Decisión nº PJ412007000514 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y un de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000351

PARTE DEMANDANTE: A.N.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.308.603 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: B.M.V.C., J.L.D.N. y P.A.D.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.290.317, 14.912.118 y 11.517.229, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANGELA D’VITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.914.040 y domiciliada en Lechería, Municipio Turístico El Morro, D.B.U.d.E.A..-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS PERJUICIOS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se contrae la presente demanda contentiva de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la abogada B.M.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.N.D.D., donde expuso lo siguiente: Que su mandante suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana ANGELA D’VITA, debidamente registrado y autenticado bajo el No. 06. Tomo 94, por ante la Notaría Pública de Lechería, el 03 de junio de 2005, como arrendataria de una casa ubicada en Puerto Morro, Villa 49, Avenida A.V., Lechería jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual se arrendó completamente amoblado, equipado y nuevo, tanto en su estructura física como en su mobiliario, con un canon de arrendamiento de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) de deberían ser pagados los primeros días de cada mes, así como producto de no efectuarse ese pago generaría un cinco por ciento (5%) de intereses de mora del canon de arrendamiento que son Bs. 1.250.000,oo x 5%= 62.500,oo e igualmente se dejó establecido que el solo incumplimiento de una solo cuota es causal de resolución del contrato en virtud del incumplimiento per se, y en consecuencia de la desocupación del precitado inmueble; que la arrendataria ha incumplido esos pagos con creces, es decir ha dejado de cancelar cuotas continuas e ininterrumpidas, es decir el mes de octubre donde solo le canceló la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) y de allí en lo adelante no ha cancelado mas nada hasta la fecha de interposición de la demanda; que aunado a todo lo descrito la arrendataria ha dado uso distinto a lo pactado en el contrato de arrendamiento ya que esta a su vez ha subarrendado ocasionalmente habitaciones del inmueble objeto del presente litigio, situación esta que quedará fehacientemente demostrada en lo sucesivo; que solicita la resolución del contrato a tiempo determinado por las faltas ocasionadas por la arrendataria ya que ha incumplimiento con su responsabilidad contractual, en virtud de las burlas, mentiras y farsas al negarse a cancelar los canones de arrendamiento; que fundamenta la demanda en los artículos 33, 34 letra “a” y “d” del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1167, 1153, 1274, 1592, 1594, 1597, 1599 y 1616 del Código Civil Venezolano; 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que solicita se declare con lugar la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento, se declare resuelto judicialmente el contrato de arrendamiento, y en consecuencia se ordene a la demandada, le entrega material a su representada ciudadana A.N.D.D. en las mismas condiciones que lo recibió, así como solvente con los servicios públicos y privados que utiliza el mismo; asimismo se condene a la demandada apagar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) por concepto de canones de arrendamiento vencidos e insolutos y circunscritos al contrato a tiempo determinado, referidos a los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) cada uno; se condene igualmente al pago de las cuotas que por concepto de arrendamiento hayan vencido desde el finiquito natural del contrato a tiempo determinado, hasta el definitivo desalojo o entrega material del inmueble arrendado y que es objeto de la presente causa; de igual manera se condene al pago de intereses de mora desde la fecha del incumplimiento del contrato por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) a razón de Bs. 62.500,oo diarios, lo que arroja hasta la fecha de introducir la demanda, un total de cuatro (4) meses treinta (30) días, es decir 4x30= 120 días x 62.500,oo = Bs. 7.500.000,oo; solicito se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento del contrato suscrito como arrendataria, los cuales estimó en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo) a razón del 50% de lo adeudado hasta la fecha de introducir la presente demanda; e igualmente se condene al pago de las costas procesales.- Admitida la demanda se ordenó la citación personal de la demandada, ciudadana ANGELA D’VITA, quien fue citada por el Alguacil y Secretaria del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre.- En fecha 13 de julio de 2.007 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, quien las promovió en tiempo oportuno.- Estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal pasa a decidir la presente acción y a tal efecto observa:

II

Señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no

La demandante de autos alega el incumplimiento por parte de la demandada, ciudadana ANGELA D’VITA, de las cláusulas establecidas por las parte contrates, al haberle dado un uso distinto a lo pacto en el contrato de arrendamiento ya que esta a su vez ha subarrendado ocasionalmente habitaciones del inmueble objeto del presente litigio, aunado al hecho de que ha dejado de cancelar las cuotas continuas e ininterrumpidas, es decir desde el mes de Octubre donde solo le canceló a la arrendadora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) y de allí en lo adelante no ha cancelado mas nada hasta la fecha de interponer la demanda, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento, así como por extensión los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en que incurrió la arrendataria y los conceptos derivados de los canones de arrendamiento vencidos e insolutos.-

Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita y tal como lo ha establecido la doctrina y reiteradas jurisprudencias, existen tres requisitos concurrentes para que proceda la confesión ficta, los cuales son: 1) La falta de contestación de la demanda; 2) Falta de elementos probatorios que desvirtúen las pretensiones del demandante y favorezcan al demandado; y 3) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que una vez admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, comisionándose mediante oficio No. 597-07 al Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial y en virtud de que la misma, ciudadana ANGELA D’VITA, se negó a firmar el recibo de citación, la Secretaria de dicho Juzgado comisionado, dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, constando igualmente en las actas que conforman el presente asunto que una vez que se anexó al mismo las resultas de dicha comisión, la demandada, no dio contestación a la demanda intentada en su contra y en el lapso probatorio nada probo que le favoreciera, por lo que de conformidad con la norma supra señalada incurrió en confesión ficta, ya que las pretensiones de la actora están debidamente ajustadas a derecho, por lo que es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la presente demanda como en efecto así la declara.-

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada a través de apoderada por la ciudadana A.N.D.D. contra la ciudadana ANGELA DE’VITA, ambas partes supra identificadas; en consecuencia, declara resuelto judicialmente el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio; asimismo, condena a la demandada ciudadana ANGELA DE’VITA a lo siguiente: PRIMERO: La entrega material de la casa ubicada en Puerto Morro, Villa 49, Avenida A.V., Lechería, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en las mismas condiciones que lo recibió, así como solvente de los servicios públicos y privados que utiliza el mismo.- SEGUNDO: Al pago de los canones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondientes al mes de Octubre que resta QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y los meses de Noviembre, Diciembre de 2.006; Enero y Febrero de 2.007, a razón de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), cada uno, para un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo).- TERCERO: Al pago de los canones de arrendamiento que se hayan vencido desde el finiquito natural del contrato, hasta el definitivo desalojo o entrega material del inmueble arrendado.- CUARTO: Al pago de los intereses de mora vencidos y por vencerse hasta que quede firme la presente sentencia.- SEXTO: Al pago de los daños y perjuicios ocasionados producto del incumplimiento del contrato suscrito como arrendataria, los cuales se estiman en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo) y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultados totalmente vencida en el proceso y así también se decide.-

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. P.R.M.. Abg. D.R.d.N.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

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