Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000128

PARTE ACTORA: N.B.A.C..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.514.

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.731.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA

Hoy, veintidós (22) de Julio del 2008, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:00a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, pero como quiera que la prolongación de la audiencia esta pautada para las tres de la tarde, solicitan al Tribunal el adelanto de la misma por acuerdo entre ellas, petición esta acordada de inmediato por el Tribunal. En tal sentido, las partes, presentan al despacho el acuerdo a que llegaron a los fines legales consiguientes y en los términos que se exponen: En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio A.R.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.246.343, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.81.514 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.B.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.510.980, y de este domicilio, parte actora en este juicio, y por la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, su apoderado judicial abogado en ejercicio de este domicilio G.A.S.D., titular de la cédula de identidad No.12.307.203, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.72.731, según se evidencia de documento poder autenticado que corre inserto en las actas procesales. En este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, antes identificados, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto que la parte actora haya tenido o pudiera haber tenido derecho a reclamarle a nuestra representada las indemnizaciones exigidas en el escrito libelar y previstas en las leyes que regulan la materia, por terminación unilateral de la relación de trabajo el día 03 de diciembre de 2007, ya que en verdad ciudadano Juez, en fecha 19 de marzo de 2007, nuestra patrocinada contrató a la demandante para que se desempeñara como Asistente de Laborales en la obra denominada ADECUACION OPERACIONAL DEL MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN, que nuestra representada ejecutó para la empresa PETROLERA AMERIVEN, actualmente PETROPIAR, de donde claramente se evidencia, según lo estipulado en la cláusula sexta, que la prestación personal del servicio concluiría cuando ésta hubiese finalizado la parte que le correspondía como ASISTENTE DE LABORES, según lo proyectado y ejecutado por nuestra poderdante, de lo que se demuestra con palmaria claridad, que la relación laboral que vinculó a la demandante con nuestra representada culminó, conforme a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la culminación de la parte de la obra que le correspondía ejecutar. Del mismo modo, la indemnización que reclama la demandante con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por supuesta violación de nuestra poderdante de las condiciones contractuales previamente establecidas, no tiene asidero jurídico alguna, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esto es, que la relación laboral que unió a las partes terminó por la culminación de la demandante de la parte de la obra para la cual había sido contratada. En consecuencia, es falso de toda falsedad, que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedora al pago de nuestra representada de los salarios dejados de percibir hasta la total conclusión de la obra, más las prestaciones y beneficios contractuales petroleros hasta la fecha del “retiro realizado de manera voluntaria por la empresa” (sic), ya que al culminar la obra, nuestra representada le canceló oportunamente los conceptos laborales y económicos, de conformidad con lo previsto en el Contrato Colectivo Petrolero, a los cuales se hizo acreedora. Ahora bien, no obstante que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión de la actora plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con la parte actora a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de la actora procesal, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : La parte demandante y su apoderado judicial declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE a la ciudadana N.B.A.C., y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A. SEGUNDA : LA DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente disminuir sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, entre ellos cancelación correcta del régimen de indemnizaciones establecido en la Convención Colectiva Petrolera en su cláusula 9, Indemnización por Incumplimiento de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada contemplado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, o los salarios hasta la real conclusión de la obra, intereses sobre la prestación por antigüedad (fideicomiso), corrección monetaria de las cantidades demandadas, costas y costos, a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.12.000,oo). TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio, y cualesquiera otro derivado o con ocasión de la relación de trabajo que unió a la demandante con nuestra patrocinada, acepta como cantidad transada la mencionada suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 12.000,oo). CUARTA: LA DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto asociado a la presente reclamacion. QUINTA: Asimismo, LA DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. Del mismo modo, LA DEMANDANTE declara expresamente que durante el tiempo que estuvo vinculada laboralmente con LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún hecho ilícito, enfermedad de origen ocupacional, accidente o acto abusivo, u ofensas por razones de género, por cualesquiera de sus representantes, socios, empleados, directores, afines, terceros relacionados, contratistas, subcontratistas o cualesquiera otra persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente con ésta. SEXTA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, LA DEMANDANTE, declara expresamente que le cancelará la cantidad transada de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F.12.000,oo) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse las partes por dicho concepto, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables del trabajador, y que éste lo firma libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorado por su representante judicial, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras de la titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. . siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000)bs., los cuales serán cancelados en fecha 31 de marzo del 2008. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P.

Los Presentes,

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