Decisión nº MP21-P-2009-000912 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-000912

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

SENTENCIADO H.E.M.M.

DEFENSA ABG. NAHAT A.D.

(Defensor Publico de Presos)

FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. J.D.

VICTIMA H.R.S.U.

DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en el proceso seguido al acusado H.E.M.M. ampliamente identificados en autos, quén como resultado de debate oral y publico que culminara en fecha nueve (9) de diciembre de 2.010, fue condenado a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por haberse demostrado su responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artìculo 458 , en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal vigente, hecho ocurrido en agravio del ciudadano H.R.S.U., en consecuencia se dicta el presente texto motivado dentro del lapso contemplado en el artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes tèrminos:

Primero

Identificación del Acusado

H.E.M.M., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Vista Linda, Tercera Etapa, casa número 20, S.T.M.I., Estado Miranda, hijo de M.M. y C.M., identificado con la cédula de identidad número 17.610.289.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido a los sentenciados de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

Se le atribuye al acusado ser la persona que de acuerdo a la investigación iniciada, fue quién en fecha 08 de abril del año 2009, siendo aproximadamente las 12:25 horas de la tarde, en momentos que funcionarios adscritos a la Región Policial Númro Dos De Charallave se encontraban en labores de punto de control, logrando observar un vehículo que iba en forma de zigzag en la via y luego se encunetó frente de el punto de control de los funcionarios, quienes verifican que dentro del vehículo se encontraban los ciudadanos forcejeando y el conductor del vehículo se bajó del mismo con un arma da fuego en sus manos, con la cual le hizo frente a la comisión policial, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar sus armas de reglamente para hacer frente al intercambio de disparos y es cuando el sujeto en cuestión se introduce en una zona boscosa que da hacia la urbanización Vista Fresca, mientras seguía disparando contra la comisión policial, procediendo los funcionarios a darle seguimiento y logrando darle alcance al otro lado de la via, adyacente a la entrada de la referida urbanización, quedando identificado como E.M.M. y quién presentó en el pantalón jean de color negó que vestia para el momento, impregnado de sustancia pardo rojiza presumiblemente de naturaleza hemática.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, acusó al H.E.M.M., como autor material de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 6 numerales 1 y 5 en concordancia con el artículo 5 de la Leyu Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 2.- PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

Cumplidas como fueron las formalidades de rigor durante la etapa investigativa, y admitida como fue la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión y Sede, fue remitida la causa por via de distribución a este Tribunal Segundo de Juicio, dándosele entrada en fecha 30 de marzo de 2.010, y ordenadas y cumplidas como fueron las exigencias de ley contenidas en los artículos 65 y 155 en relación al 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no se logró constituir el Tribunal Mixto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 164 de la Ley adjetiva, se acordó prescindir de los escabinos y en cumplimiento del principio de celeridad procesal se fijó oportunidad para la realización del debate oral y público.

El dia 19 de octubre de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra de los acusados, así como también la Defensa expuso sus alegatos defensivos.

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana Juez, con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò al acusado explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y que el debate continuarà aunque no declare, que les es permitido que manifieste libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogado posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se le informò que si desea declarar lo hará de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportó, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestó lo siguiente:

Quiero hacer hincapié en que he estado bastante tiempo detenido y en realidad no se porqué, a mi me dieron un tiro, conozco a la víctima, dicen que estaba en una zona boscosa, yo sali del carro, me dieron un tiro en la pierna, me llevaron al Rodeo, luego al Rodeo, y tengo un año y siete meses detenido, quisiera se agilizara el proceso en virtud de los casos conocidos, tomando en consideración la vida y todo ello, en virtud de tiempo que tengo detenido, es todo

Luego de la exposición del acusado, y conforme al contenido del artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se procediò a la recepciòn de las pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Visto que los trámites realizados para lograr la comparecencia de los testigos que aún no han comparecido al proceso, ha generado la indebida prolongación del mismo, de conformidad con el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa solicitud del la parte que los ofreciera, se acordó prescindir del testimonio de los funcionarios: D.O., E.Z. y de la experto Anatomopatóloga Forense Dra. I.B. quienes fueron promovidos por el Ministerio Público y de los testigos R.C.Y., y Ugueto Yardi Gisela promovidos por la defensa, de acuerdo con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

NUEVA CALIFICACION JURIDICA

Culminada como fue la etapa de recepción de los medios probatorios e conformidad con el contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observó la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación jurídica distinta a la planteada en la acusación, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en consecuencia y dando cumplimiento a la disposición adjetiva citada, le fue impuesta al acusado H.E.M.M., advirtiéndole a las partes derecho que tienen de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o presentarla defensa.

Ante tal circunstancia manifestó el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público lo siguiente: “En virtud de que esta representación fiscal no se opone al cambio de calificación anunciado por el Tribunal y siendo que no tiene nuevas pruebas que aportar, solicito que se continúe con el presente debate oral y público es todo”.

Acto seguido, la defensa del acusado, representada por el profesional del derecho Nahat A.D., manifestó: “Oido lo manifestado, esta defensa solicita se tome en cuenta la fase inter criminis a objeto de la calificación jurídica del delito imperfecto, no voy a solicitar la suspensión a los fines de preparar la defensa y en tal sentido solicito que se continúe con el debate oral y público, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado H.E.M., imponiéndolo de la nueva calificación jurídica explicándole en palabras sencillas tanto los hechos como el derecho que sustenta tal cambio de calificaicíón, advirtiéndole el derecho que tiene de declarar con relación a la nueva imposición con las garantías constitucionales contempladas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente, y en cumplimiento del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, lo cual realizaron de la siguiente forma:

CONLCUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado J.D., en su condiciòn de Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Pùblico, realizò la siguiente exposición conclusiva.

” De la revisión de las actas específicamente la del debate oral y público podemos evidenciar que esta representación fiscal a través de los principios rectores de los principios rectores como lo son inmediación, contradicción, publicidad, oralidad demostró fehacientemente y contundentemente la culpabilidad del hoy acusado quien el dia de los hechos, el dia 8 de enero de 2009 cuando se desplazaba en un vehiculo desconocido en el cual se bajo interceptando a el señor Roberto quien se desplazaba via charallave quien con un arma de fuego lo amenazo y constriñó para despojarlo de sus pertenencias, pidiéndole unos reales y tarjetas de créditos y durante el recorrido en un punto de control ubicado en el fuerte Guaicaipuro los funcionarios actuates de nombre Raider Moreno, parica y garcia que comparecieron el dia 19-10.2010 como funcionarios actuantes se percata de esta anomalía del vehiculo haciendo zigzag cuando ven que un ciudadano trai dentro de l vehiculo a otro golpeándolo y por ello le dan la voz de alto, de seguidas el acusado procede hacer frente a la comisión con un arma de fuego y se da a la huida y es alcanzado por el funcionario Diaz después de una persecución de 5 a 10 minutos quien observa que el mismo se encontraba herido al enfrentarse a la comisión policial no lográndose ubicar el arma de fuego por cuanto el acusado se desprendió de la misma en la zona boscosa; la victima señalo que el acusado lo traia secuestrado apuntándolo con un arma de fuego y que la intensión del ciudadano era despojarlo de sus pertenencias y del dinero asimismo los funcionarios actuantes y la victima fueron contestes al señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los acontencimientos y que dicho acusado fue trasladado al hospital ; ahora bien esta representación fiscal considera que el dicho de la victima fue contundente, no fue contradictorio por cuanto la misma señaló que este sujeto una vez que aborda el vehiculo y bajo amenaza de muerte lo constriñó y lo amenazó con un arma de fuego a los fines de quitarle sus pertenencias pero es cuando la victima comienza a forcejear con el hoy acusado perdiendo el control del vehículo impactando con el hombrillo de la carretera y es cuando la comisión policial se percatan de los aprehensión del acusado es conteste la victima en señalar que durante ese tiempo estuvo privado de su libertad, de que el acusado se resistió con un arma de fuego a ser aprehendido originando un enfrentamiento por lo cual resultó herido; asimismo se incorporaron las documentales de las pruebas periciales a los fines de darle en este debate oral y público valor probatorio los cuales fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado H.M. por lo cual esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

El profesional del derecho NAHAT A.D. expuso sus conclusiones en los siguientes tèrminos:

” En el transcurso del debate ciertamente se contó con el testimonio de los funcionarios policiales actuantes y de la victima donde se evidencia que hubo discrepancia (procede la defensa a realizar comparaciones entre las declaraciones rendidas durante el presente debate oral y público por los funcionarios y de la victima); el ciudadano Hermes señala haber sido abordado por tres vehículos que no aparecieron por ningún lado, que el sabia que conocía a mi defendido con anterioridad, que ese dia cumplia años, que mi defendido sabia que él vendia tarjetas, que conocía a la madre de H.M., es decir tenia información muy personal la victima sobre mi representado y digo esto por que mi defendido señala que ciertamente se conocían con anterioridad y si bien es cierto no eran grandes amigos tenían una relación previa al momento de efectuarse la aprehensión inclusive señalan que iban a celebrar su cumpleaños, que iban para la playa; uno de los funcionarios señala que mi representado era quien manejaba el vehículo y la victima señala que mientras el estaba en posición con la cabeza hacia el pedal hacia los cambios una situación totalmente inverosímil ; en este orden de ideas no existe sino el dicho de la victima para describir de ese dicho todas las imputaciones que ha hecho el Ministerio Público desde el principio de este proceso penal, no surgen elementos distintos al dicho de la victima para establecer la participación de mi defendido; por cierto a preguntas formulada a la victima esta señalo clara y concisamente que no fue despojado de ninguna pertenencia de manera tal que insisto con la jurisprudencia que resume el sentido común de que la victima no puede ser testigo de su propio agravio, no hay elemento distinto a su declaración que nos permita llegar al convencimiento de la perpetración de un hecho punible y menos la participación de mi defendido en ese hecho punible; la privación de libertad alegada es legada es una circunstancia imersa en el delito imputado, la resistencia a la autoridad señalada no señalada no tiene ningún soporte probatorio con elementos científicos no hay colección de evidencias , no fue colectada arma alguna a mi asistido, no hay inspección del sitio del suceso, no hay planimetría, no experticia balística, no hay elementos de prueba que nos permita afirmar que hubo un enfrentamiento pero si de la agresión de la comisión policial toda vez que mi representado fue herido , no hay afectación patrimonial alguno, no hay elementos suficientes elementos de convencimiento estamos en una situación que ofrece dudas que no han sido despejadas a lo largo del proceso, por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo.

REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerza su derecho a replica en los siguientes tèrminos:

”Ciertamente si hubo o no relación entre el acusado y la victima pareciera que se estuviera desvirtuando el sentir y origen de un debate oral y público donde los hechos a debatir es sobre la presunta a debatir es sobre la presunta responsabilidad penal de un individuo cometiendo un hecho responsabilidad penal de un individuo cometiendo un hecho punible, no se esta aquí para demostrar el vinculo de afinidad o no de la victima con el acusado, en tal sentido esta representación fiscal va insistir en que fue demostrado con el dicho de los funcionarios actuantes y del testigo clave y victima quien tiene la valentía de acudir a un debate oral y público a plasmar su testimonio. El arma de fuego ciertamente no apareció pero son testigos de que si existía la victima y los funcionarios actuantes ya que con ella se enfrento el acusado a la comisión policial resultando herido. Por todo lo aquí expuestos y siendo que si hay suficientes elementos de convicción es por lo que esta representación fiscal considera que debe dictarse una sentencia condenatoria y así lo solicito, es todo.

CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al defensor público penal, Dr. A.D. a los fines de de ejercer su derecho a contrarreplica:

“Ratifico mis alegatos, asimismo en ningún momento quedo desvirtuada que la victima y mi representado se conocía que tenían un relación previa a los hechos y si tiene que ver con los acontecimientos; lo que no quedo esclarecido fue lo del abordaje, como un carro en marcha es abordado por un ciudadano, el hecho de que la victima haya venido no quiere decir que es un acto de valentía; el hecho que mi representado haya tenido una lesión no es una prueba n de la resistencia ya que hay elementos concretos para determinar la existencia de este delito; No hay elementos suficientes solo el dicho de la victima, no hay elemento distinto, novedoso que corrobore el dicho de la victima, no se desvirtúa la presunción de inocencia de mi representado por lo que solicito tome en cuenta mis alegatos y dicte así una sentencia absolutoria, es todo

Se le concedió el derecho de palabra al los acusado, quien sin juramento alguno, manifestó lo siguiente:

Yo si conozco la víctima y solo espero que con lo que se ha dicho en este juicio se pueda demostrar mi inocencia, ya que habíamos pasado por una serie de cosas y no pensé que todo iba a terminar así, es todo

Seguidamente se procedió a emitir el dispositivo que de seguida se pasa a motivar en los siguientes términos:

Quinto

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS

La actividad probatoria en el proceso, que tiene por objeto el examen directo de la fuente de prueba por parte del tribunal a travès del cumplimiento de los principios que rigen el proceso, fundamentalmente la inmediación, asì como de las formalidades de ley contempladas en la norma adjetiva, en este caso concreto, sería el análisis de la reconstrucción del evento criminoso, a través de los medios probatorios que fueron debidamente recibidos bajo el control de las partes.

En tal sentido, y en cumplimiento de las generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuestos como fueron del contenido del artículo 242 del Código Penal, habiendo sido previamente admitidos en el auto de Apertura a Juicio, fueron recibidas las siguientes testimoniales:

  1. - El ciudadano S.U.H.R., identificado con la cédula de identidad número 10.076.473, en su condición de VICTIMA, compareció en audiencia del dia 09-11-10, y realizó la siguiente exposición:

    Yo trabajo en la compañía promis que es una compañía de distribución de tarjetas telefónicas, mi zona era S.T., visitaba todos los días, eso fue un miércoles santo del anterior año, fui a S.T. despaché los clientes y me dirigí a Charallave, mi zona de rigor, por el área de fuerte guaicaipuro fui interceptado por unos vehículos, se bajó el ciudadano de los carros, y me abordó en el carro, me apuntó con el arma, me llevaba a la vía de la carretera de la raiza, entrando a caujarito está un modulo de la policía, hubo un forcejeo, cuando se estrelló y la policía se encargó del caso, al ciudadano se lo llevaron preso, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por el DR. C.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dijo que trabajaba en dónde? Pregunta: Promis, distribuidora de tarjetas telefónicas de movistar que se encuentran en Charallave

    Pregunta: Específicamente donde lo abordaron? Respondió: “Eso fue pasando el policía acostado que estaba al frente de Fuerte Guaicaipuro, como a quince metros eso es la vía de S.T.d.T. a Charallave” Pregunta: Como lo abordan a usted? Respondió: “Paso el policía acostado delante de mi habían otros carros, hay una intercepción creo de tierra el carro que viene adelante, me trancó, me detengo y el señor me aborda, el señor que esta sentado allí” Pregunta: Salió de ese vehiculo? Respondió: “No, se si se bajó del vehiculo de atrás o del de adelante, salió y me apuntó, primero del lado del chofer, me pasa del lado del copiloto, me metió debajo del asiento” Pregunta: Venia solo? Respondió: “Solo” Pregunta: Que hora era? Respondió: “Para la hora exacta eran como las once y cincuenta de la mañana” Pregunta: Esa hora es bastante transitada, llegaron personas a pararse? Respondió: “No había nadie, nadie se mete en nada” Pregunta: Detuvo el vehiculo? Pregunta: Si” Pregunta: Una vez que lo tratan de abordar, el carro que lo interceptó siguió? Pregunta: Si, me trancan como si hubiera una cola normal, parece que como iba a cruzar se para y me detengo” Pregunta: Abordan su carro, la persona, como a que sentido conducía? Respondió: “Autopista de Charallave” Pregunta: Que pasa en ese momento que conduce por la autopista hacia Charallave? Pregunta: Íbamos hablando le decía no tengo real, no tengo tarjeta” Pregunta: Porque dialogaron? Respondió: “Cuando me aborda me pregunta por las tarjetas y los reales, le dije que no las tenía, y los reales los había depositado un día antes” Pregunta: Lo conmina al dialogo, le solicita las tarjetas y el dinero y que mas le señala? Respondió: “Todo el tiempo me preguntaba por los reales” Pregunta: Lo amenazó de muerte, de secuestrarlo? Respondió: “Secuestrado no, amenazado de muerte si, me decía te voy a matar mama guevo” Pregunta: Motivo de la amenaza? Respondió: “Supuestamente del atraco” Pregunta: Al observar el punto de control que pasa? Respondió: “El me estaba apuntado, como hay un punto de control, baja el arma y forcejeo con el señor, hasta la zona boscosa” Pregunta: A bordo del vehículo cuántas personas venían? Respondió: “Una sola personas” Pregunta: Luego siguen y se encuentran con la alcabala? Respondió: “Si” Pregunta: Cual era la posición del ciudadano que señala lo abordó? Respondió: “Abrió la puerta del piloto y sale a la carrera” Respondió: “Al momento de salir efectuó algunos disparos? Respondió: “Yo me tiré, al asiento hacia atrás, las puertas del carro estaban abiertas, pedí auxilio y decía el robado soy yo” Pregunta: Escuchó algunas detonaciones? Respondió: “Si, mi carro estaba balaceado” Pregunta: AL momento que llega y escucha las detonaciones, en qué momento, y es el primer encuentro con los funcionario? Respondió: “Cuando un d los funcionarios empezó a hablar, yo estaba acostado en los asientos, apuntaban a todo el mundo les dije que yo era el robado, me bajé del carro, pasé la calle y pase del otro lado de la calle y me tiré en el pavimento y fui a hablar con los funcionarios” Pregunta: Lo observó si esos carros que hace mención venían siguiéndole a usted, después de lo sucedido con el impacto del vehículo, no vio los vehículos? Respondió: “No” Pregunta: Cuando observa a la persona detenida por la comisión policial, en qué momento tiene conocimiento de la persona detenida? Respondió: “No, ahorita que lo estoy viendo aquí en la sala” Pregunta: Usted nunca había visto a esa persona, antes de ese día había visto a esa persona? Respondió: “No” Pregunta: Son amigos o enemigos o por alguna casualidad? Respondió: “No” Pregunta: Anterior de que ocurrieran los hechos había visto a la persona? Respondió: “No. Es todo, Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, DR, NAHAT A.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Conocía a la personas que para el momento manifiesta era su agresor? Respondió: “No”. Pregunta: Resultó lesionado? Respondió: Aparte de un golpe en la cabeza, me mordió un brazo, aquí tengo la marca” Pregunta: La persona que lo lleva detenido que estaba dentro de su vehiculo que le manifestaba para el momento? Respondió: “Antes de abordarme me dijo lo que quiero son los reales y las tarjetas telefónicas, sabia que era vendedor de tarjetas” Pregunta: Fue amenazado por la persona? Respondió: “Si” Pregunta: Fue despojado de alguna de sus pertenencias? Respondió: “No” Pregunta: Observó el procedimiento policial, cuando los funcionarios aprehendieron al sujeto? Pregunta: Después de impactar el carro, se formó una balacera, me acosté en el asiento del carro, el señor salio corriendo por la puerta del piloto, y yo decía el robado soy yo, lo que sentía era que sonaban los tiros” Pregunta: Observó o no si la persona disparó contra la comisión policial? Respondió: “NO” Pregunta: Dice que venia de donde? Respondió: “Santa t.d.T., por la carretera nacional, normal, había terminado de depositar, en el banco que está en el paseo las Flores en el BNC”. Pregunta: Que día era? Respondió: “Miércoles santos eso hace dos años atrás” Pregunta: Recuerda las características de su agresor, cuando logró verlo? Respondió: “Me aborda no logré ver bien, pero si lo reconozco” Pregunta: Cuando llega la comisión policial, se encontraba en estado de nervios, señala en su exposición? Respondió: “Ya para el momento era normal después del susto, ya me encontraba normal? Pregunta: Cuando pasa el policía acostado del Fuerte Guaicaipuro, dice que habían otros vehículos, como eran? Respondió: “El de adelante de mi un pegoot azul eléctrico, ese hizo la mención como que iba al club, lo que hizo fue hacerme meter a la cuneta, me trancó, en ese momento el señor me llegó a la puerta del carro, del carro de adelante no se bajó, no sabia de donde había salido, o si se había bajado de algún otro carro” Pregunta: Cuando se monta dice que lo lleva en la parte de los pies? Respondió: “Del lado del copiloto, metido doblado allí debajo, le iba mostrando los depósitos, los sacaba y le decía mira” Pregunta: Es posible que no haya tenido contacto visual con el ciudadano? Respondió: “Siempre levantaba la cara, saqué los depósitos y se los enseñé” Pregunta: Fue despojado de alguna de sus pertenencias?. Respondió: “No fui despojado de ninguna de mis pertenencias” Pregunta: Dice que observó el punto de control? Respondió: “Si, cuando en un momento me dice que cambie el carro, como mi carro es sincrónico, cuando logro levantar la cabeza vi el punto de control, íbamos rápido, el tenia las manos ocupadas, íbamos rápido, lo agarré, el carro zigzaguea, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de repreguntar al testigo, lo hizo de la siguiente manera: Me llama la atención, usted manifiesta que al momento lo colocan boca abajo en la parte del copiloto? Respondió: “Es cierto” Pregunta: Esta persona nunca se cubrió la cara, iba normal, como se le presentó? Respondió: “Si, siempre me daba con la punta de la pistola, me decía voltea para allá” Pregunta: En el momento que lo colocan con la cabeza inclinada a la alfombra, dijo que nunca le había visto la cara al ciudadano hasta el día de hoy? Respondió: “Bien así, después que lo pusieron preso, es que lo estoy viendo” Pregunta: Qué tiempo hace de la detención del ciudadano hasta el día de hoy? Respondió: “Hace dos años, él estaba cumpliendo 22 años de edad, y lo que se es por su familiares, vecinos se comunican con mi jefes y le decían” Pregunta: Dice que lo traían en un vehiculo, privado de su libertad, como sabe en el día de hoy, que la persona es la que específicamente en ese momento lo privó de su libertad y lo traía bajo amenaza de muerte? Respondió: “Porque después de tanto tiempo logré hablar con la mamá, después todo el mundo habla de esto” Pregunta: Como hoy dice que no le vio la cara después de dos años, como manifiesta señala a una persona que traía privado de libertad para aquel momento, cómo sabe usted que esa es la misma persona? Respondió: “Porque el señor después de que uno lo vi es difícil que a uno se le olvide, no lo vi mas nunca sino hasta hoy” Pregunta: En ese momento que le dice que le dé las tarjetas telefónicas le vio cara? Respondió: “Cuando podía verle la cara, pero cuando empecé a decirle que había hechos los depósitos, los saqué de la guantera, se los sacaba uno por uno y se los enseñaba” Pregunta: Qué le decía en ese momento? Respondió: “Decía te voy a matar, para que depositaste” Pregunta: Fue lesionado en ese momento? Respondió: “Me dio varios golpes con la punta de la pistola y me mordió un brazo” Pregunta: En cuanto a los depósitos qué tipo de amenaza le hacia? Respondió: “Te voy a matar y me decía groserías” Pregunta: Dice que varios familiares del ciudadano se comunicaron con usted? Respondió: “Si, hasta mis compañeros de trabajo, porque dicen que estaba cumpliendo 22 años de edad ese día” Pregunta: Como tiene conocimiento que ese ciudadano cumplía 22 años de edad ese día? Respondió: “Porque hay varias personas en la empresa donde trabajo y conocían a la mamá, conocidas de la señora y mis compañeros de trabajo son vecinos de S.T. del Tuy” Pregunta: Como tiene conocimiento de que la señora es conocida en S.T.d.T.? Respondió: “Ella trabaja en la universidad Simón Rodríguez de S.T.” Pregunta: Recuerda las características, especificas del arma o medio de comisión utilizado para cometer el delito? Respondió: “Era una pistola, plateada, cromada, es todo”. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Manifestó que no conocía al ciudadano que lo agredió? Respondió: “No. Nunca lo he visto” Pregunta: Como puede explicar al Tribunal, que se desempeñaba como vendedor de tarjetas telefónicas? Respondió: “No sabría, tengo una clientela de 36 locales a quienes les vendo las tarjetas, cualquiera puede comunicarle” Pregunta: En qué momento ciudadano lo mordió? Respondió: “Cuando ocurrió el forcejeo, inclusive tengo la marca aquí en el brazo” Pregunta: En el memento que se percata que pasa por el control policial comenzó el forcejeo? Respondió: “Si, en un momento que pude medio levantar la cabeza, alcanzo a ver la alcabala, le agarro el volante y comienza el forcejeo y es cuanto nos estrellamos, es todo”.

    Del análisis realizado a la declaración ofrecida por quien figura como víctima en el proceso, se precisa que éste el dia de los hechos fue abordado en las cercanías del Fuerte Guaicaipuro por el acusado en el vehículo que conducía, que lo apuntó con un arma de fuego, que lo paso para el lado del copiloto, que condujo el vehículo por la via la Raiza hacia Charallave, que le pregunta por las tarjetas y por los reales, a lo cual la víctima responde que no tenía dinero porque lo había depositado un dia antes, que lo amenazó de muerte diciéndole “te voy a matar mamaguevo”. Que en el forcejeo el acusado le mordió un brazo. Que lo colocó boca abajo en su vehículo con la cabeza hacia la alfombra, que le daba con la punta de la pistola. A pregunta formulada por el Ministerio Público en cuanto al motivo de la amenaza, a lo cual respondió: “Supuestamente del atraco”. Que le dijo “lo que quiero son los reales y las tarjetas”. Igualmente señaló que el acusado se encontraba cumpliendo años, luego señala que no lo conoce. Que mientras el acusado conducía, observó un punto de control, en ese momento baja el arma, y se produce un forcejeo entre ambos, que son detenidos por los funcionarios policiales, a quienes les manifiesta que el robado es él, que escuchó detonaciones. Igualmente manifestó que no fue despojado de ninguna de sus pertenencias.

    De tal declaración rendida por el ciudadano que figura en actas como la víctima del hecho investigado, se determina que este manifiesta que el acusado de marras pretendió bajo amenaza y violencia, despojarlo de dinero y las tarjetas que presumió tenia en su poder, que haber sido recibida con las formalidades de ley, y luego del análisis de rigor se valora y admite como elemento probatorio para determinar la responsabilidad penal del acusado.

  2. - En audiencia de fecha 19-10-10, comparece el funcionario J.M.G.P., identificado con la cédula de identidad número 13.802.756, en su condición de funcionarios de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, quien expuso lo siguiente:

    Mi actuación fue como auxiliar éramos tres funcionarios Parica Manuel y el auxiliar M.R., eso fue aproximadamente a las 12 y 25 horas de la tarde en la intersección de la verota finalizando la raiza, a esa hora estábamos instalando un punto de control en dicha vía, donde presenciamos un vehiculo Fiesta Power gris que venía zigzagueando, que colisionó a la derecha de la vía, cruzando la calle, nos encontrábamos en la parte izquierda de la vía y en la derecha colisiona contra el hombrillo, observo que se abre la puerta del chofer y vimos dos sujetos forcejeando, con un arma de fuego, el del arma de fuego, abre fuego contra la comisión y emprende huida a la zona boscosa y sigue la comisión la persecución, repele la acción , y es alcanzado a los pocos metros, allí le hice la revisión personal a la persona, no se le incautó el arma de fuego y en la parte de la pierna se vio una sustancia pardo rijo, estaba sangrando y se pidió apoyo y fue trasladado al hospital de Charallave

    , Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.D., a los fines de ejerciera el derecho de preguntar: Diga su nombre?. Respondió: “JONATHAN MONTENEGRO” Pregunta: Reconoce en cuanto a su contenido y firma el acta policial inserta al folio 5 de la primera pieza del asunto? Respondió: “Si” Pregunta: En la fecha de los hechos en compañía de que funcionarios se encontraba?.Respondió: “Parica Manuel y Agente M.R. y mi persona” Pregunta: Cual fue su intervención en el procedimiento?. Respondió: Resguardar mi vida, en la actuación, la vida del ciudadano que estaba siendo agredido y las de mis compañeros, es la primera actuación que se hace y posteriormente al enfrentamiento yo continuo hacia la zona boscosa para darle captura al ciudadano que se encontraba forcejeando con el otro ciudadano dentro del vehículo” Pregunta: Le hace la inspección a esa persona?. Respondió: “Lo capturo y le hago la inspección en la zona boscosa, porque de donde estaba el vehiculo hacia la zona boscosa eran como 400 metros del lugar donde estaba” Pregunta: Lo aprehendió y en compañía de quien se encontraba? Respondió: “Si, lo aprehendí estaba en compañía del funcionario M.P.”. Pregunta: Cuales eran las características del ciudadano aprehendido? Respondió: “Muchacho blanco, alto catire” Pregunta: En algún momento le manifestó algo el aprehendido?. Respondió: Estaba agitado y nervioso, me parece que por la carrera” Pregunta: Donde tenia las sustancia que mencionó? Respondió: En el pantalón del lado izquierdo” Pregunta:: Producto de que? Respondió: “Imagino que del paso de unos proyectiles” Pregunta: El arma que cargaba el ciudadano fue encontrada? Respondió: “No” Pregunta: Luego de la aprehensión que le indica? Respondió: “Que debe acompañarnos a la sede del despacho” Pregunta: Que dijo el ciudadano víctima? Respondió: Que lo habían secuestrado y lo habían llevado para robarlo y que el ciudadano en cuestión lo sometió y lo llevaba dentro del vehiculo, que era un fiesta power de color gris y manifestó ser el propietario del mismo, eso fue como a las 12 y 35 horas del mediodía”. Pregunta: Qué distancia hay de donde se bajan los ciudadanos hasta dónde aprehende al ciudadano? Respondió: “Como a 400 metros hacia adentro de la zona montañosa” Pregunta: Cuando dice que el ciudadano se enfrentó a la comisión? Respondió: “Hizo frente con el arma de fuego contra la comisión” Pregunta: Hizo uso del arma de fuego? Respondió: Se escuchan varias detonaciones y para saber la exactitud, es incoherente, para saber cuando disparan varias personas, es diferentes las formas para determinar” Pregunta: En todo momento tuvo contacto visual en la persecución con el aprehendido? Respondió: Al principio tuve contacto visual, cuando emprende la primera huida del lugar, y se me extravía en la zona boscosa, y logramos verlo y seguimos la persecución y con ayuda de la otra comisión que llega por el otro lado es cuando se logra dar captura cuando se ve acorralado” Pregunta: Recuerda como estaba vestido el ciudadano cuando resultó aprehendido? Respondió: “Creo que eran negro el pantalón y creo que no si chemise creo del color de mi cuello” Pregunta: Recuerda si la victima le comentó donde fue abordado por este sujeto? Respondió: Que mas adelante del frigorífico Tuy, por tres vehículos aproximadamente. Pregunta: Que el vehículo se encuentra zigzagueando y se preguntó que algo ocurre? Respondió: “Si me pregunto algo esta ocurriendo”. Pregunta: Sus compañeros que hacían? Respondió: Uno se quedó con la victima y el funcionario M.P. y yo nos trasladamos es búsqueda del ciudadano que salio corriendo hacia la zona montañosa”. Pregunta: Al momento que lograr neutralizar al ciudadano hizo algún comentario? Respondió: No dijo nada, totalmente tranquilo, prestó la colaboración, no opuso resistencia? Respondió: Indagó sobre la presunta arma de fuego? Respondió: “No dio respuesta” Pregunta: Logró ver el arma de fuego? Respondió: “Había bastante sol para el momento, era como un arma plateada, y como hacia bastante sol el reflejo pegaba mucho”. Pregunta: Su persona lo traslada al hospital? Respondió: “No” Pregunta: Recuerda que informe medico le dio el galeno que lo atendió? Respondió: “No, recuerdo”. Pregunta: Cual fue la unidad patrullera que lo traslada? Respondió: En el momento del lugar contando el punto de control era servicio P A P, servicio a pie no teníamos patrulla en ese momento, estábamos instalando la alcabala? Pregunta: Donde estaba instalado? Respondió: “En la bifurcación de la región del centro caracas t.d.T. y viceversa, en ese retorno” Pregunta: Cuando dice que logra aprehender al imputado en la zona boscosa que pasa? Respondió: “Es la que Entrada a la urbanización algo retirado de la entrada de la Urbanización vista fresca, porque hay que recorre la zona montañosa, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor del acusado, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted refiere que al momento de observar el vehiculo venia zigzagueando por cual zona? Respondió: “En dirección al punto de control venía de derecha izquierda de izquierda a derecha, por el canal lento y lento canal rápido, porque la vía que agarra en la vía que sale hacia la autopista entrada verota, el vehiculo venia de del lado del Municipio independencia hacia la carretera nacional, hay tres canales, divididos dirección s.t.-caracas, otro canal carretera s.t.C., y otro canal que vienen de s.t. hacia la autopista, eso es varios canales entre todos ocho canales” Pregunta: Al observar el vehiculo cuanto tiempo tenían con el Punto de control? Respondió: “Como media hora” Pregunta: Dice que el vehiculo colisiona?. Respondió: ”Si, porque colisiona con un objeto fijo con la cuneta del lado izquierdo”.Pregunta: A qué distancia del punto de control fue la colisión?. Respondió: “El punto de control queda en el medio y de allí al vehiculo es aproximadamente como 9 metros” Pregunta: Cuando observa se acerca o ve alguna situación irregular, que le llama la atención? Respondió: “Como viene el vehiculo zigzagueando, me pregunto porque puede estar pasando una situación irregular o se necesita asistencia medica, cuando abren la puerta del vehiculo hay un forcejeo con un arma de fuego, habían dos personas”. Pregunta: Una vez que es visualizado emprende huida? Respondió: “En el forcejeo uno de percata que quedó frente al punto de control, y comenzó a hacer frente a la comisión y repelemos la acción, habíamos tres funcionarios, los tres la repelimos” Pregunta: Cuántos funcionarios realizan la persecución? Respondió: “La persecución dos personas. La distancia es de 400 a 500 metros, eso es una autopista y a la entrada de la urbanización y el tiempo fue largo 15 a 20 minutos, se descansa se pierde de vista, se puede volver a ver, y se captura por apoyo de otra unidad que venía en sentido contrario”. Pregunta: La persecución no da como resultado la aprehensión en ese momento? Objeción de la fiscalia, la fundamentó, seguidamente el Tribunal la declaró con lugar. Se ordenó formular otra pregunta. Pregunta: El tiempo de duración de la persecución, puede explicarla? Respondió: La persecución fue aproximadamente de 45 minutos en total, cuando se hace la aprehensión se encontraba nervioso y cansado y se aprehende el ciudadano”.Pregunta: Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión? Respondió: “Dos funcionarios” Pregunta: Usted participo en la aprehensión? Respondió: “Si” Pregunta: Cual fue la intervención de la otra unidad? Respondió: Cuando se de el apoyo del otro funcionario policial, la unidad llega, fundamental fue la que ayudó a la captura, fue una sola unidad, para dar la captura, era una Unidad frontier” Pregunta: Luego de la persecución realizan la búsqueda de objetos de interés criminalistico? Respondió: Luego que el ciudadano es aprehendido se realiza varios operativos en forma cuadrante, para ver si se hallaba el armamento no se podía encontrar” Pregunta: Realizaron algún tipo de diligencias tendentes alrededor al del sitio del suceso? Respondió: Lo que se hace a este tipo de caso se notifica a la p.t.j, y lo colectado en el lugar se pasa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” Pregunta: Con relación al vehiculo realizaron algún tipo de diligencias para preservar el estado del vehiculo?.Respondió: Fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para hacerla las experticias técnicas, para ver si fue manejado por el aprehendido o por la victima, o si presenta algún impacto de proyectil” Pregunta: Quien lo traslada? Respondió: El día siguiente, y el procedimiento fue pasado a la orden de la fiscalia” Pregunta: Se traslada el vehículo al día siguiente? Respondió: “Cuando sale el vehiculo sale de la escena del suceso” Pregunta: Cuando el procedimiento pasa al órgano competente? Respondió: Cuando lo trasladan del sitio donde estaba al momento que todo procedimiento pasa a la jefatura del servicio y con un vehiculo grúa, en el mismo momento se traslada el procedimiento”. Pregunta: Los objetos recabados quienes los trasladan? Respondió: Creo que los colecta el jefe del grupo como tal, todo es llevado al comando”. Pregunta: Una vez aprehendida la persona donde la llevan? Respondió: Al hospital para prestarle los primeros auxilios, y luego a la sede de nuestro despacho, del hospitalito se lleva al despacho”. Es todo”. Cesaron las preguntas: Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Cuando avistan el vehiculo que consideró sospechoso, dijo que habían dos personas dentro del vehículo? Respondió: Digo que es victima y sospechoso ya que cuando están afuera, y veo dos personas forcejando, uno con arma de arma y otro agarrando el arma de fuego es que determino quien es la víctima y sospechoso”. Pregunta: Dijo que la victima le dijo que fue interceptado por tres vehículos, en el frigorífico Tuy, tuvo conocimiento cuales fueron esos vehículos y lograron aprehenderlos o considera que la persona que aprehendió era el sospechoso? Respondió: El ciudadano victima nos hace mención que el ciudadano aprehendido aborda su vehiculo y que el otro vehiculo de color azul se coloca al lado izquierdo una camioneta blanca en la parte derecha y la parte de atrás no recuerda el color, que le trancan el paso del vehiculo, cuando se detienen se baja el aprehendido de la camioneta blanca, lo amenaza, que se pase al puesto del copiloto y le dice que el va a manejar, y como el carro es sincrónico, le dice a la victima que le haga los cambios, y él utiliza los pedales y las manos libres, eso dijo que era lo que había sucedido lo dijo la víctima, y que el creía que lo estaban robando por las diferentes tarjetas telefónicas que cargaba por que la víctima vende tarjetas telefónicas”. Pregunta: Podría decir que la persona que se bajó de la camioneta es la persona que resultó aprehendida? Respondió: “Por lo que dice el ciudadano victima yo presumo que es la misma persona, el aprehendido y la persona que se bajó de la camioneta blanca”, es todo”.

    Del análisis realizada a tal declaración, ofrecida por uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento el dia de los hechos, se desprende que coincide con el dicho de la víctima, pues este señala que observó un vehículo Fiesta Power gris que venía zigzageando, que colisionó a la derecha de la via, manifiesta igualmente que observó a dos ciudadanos en su interior estaban forcejeando con un arma de fuego, que uno de ellos abre fuego hacia la comisión y emprende huida hacia una zona boscosa, que logran darle alcance y no le incautan el arma de fuego, que observaron que se encontraba sangrando, que no opuso resistencia a la aprehensión, que estaba totalmente tranquilo, que dicho funcionario actuo conjuntamente con los funcionarios Parica Manuel y el agente M.R., en el procedimiento, igualmente señaló que el propietario del vehículo Fiesta Power manifestó que lo habían secuestrado y que lo habían llevado para robarlo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

  3. - En audiencia de fecha 09-11-010, comparece precia citación el funcionario M.A.P.P., titular de la cédula de identidad número 11.480.140, en su condición de funcionario actuante, y realiza la siguiente exposición:

    El día 08-04-2009, nos mandaron dos funcionarios de la región de Charallave para prestar apoyo en la alcabala donde termina la autopista la verota, y entre las horas del mediodía, cuando avistamos a un vehiculo que venia de frente en zigzagueando y se encunetò al lado derecho de la autopista la verota, mis compañeros salieron corriendo hacia el vehiculo creyeron que era un accidente y les instó a los tripulantes del vehículo que salieran, el chofer se baja con un arma en la mano disparando, el otro señor, cuando lo bajamos por el otro lado del copiloto, y al darle la voz de alto, se identifica como la persona agraviada, y dijo que lo habían robado y el que venia del lado del piloto, se baja y agarra la zona boscosas, mis compañeros Jonatan y Moreno salen en persecución de é yo me quedo en el sitio en resguardo del vehículo y el señor como agraviado, en su condición de propietario del vehiculo, y al Terminal la zona boscosa hay una urbanización al final de esa urbanización, los muchachos lo alcanzan, lo verifican y ven que estaba herido en una pierna y no logran incautar el arma de fuego, posterior llegan las unidades de apoyo y lo trasladan a la medicatura de Charallave y el supervisor se queda allí verificando los datos y se trasladaron con todo el procedimiento a la comisaría, y me quedé en el lugar y terminé de recoger todo y me trasladé al modulo de caujacito porque pertenecía a ese puesto policial, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por el DR. C.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Su nombre es? Respondió: “M.A.P.P.”. Pregunta: Pertenece a qué organismo policial? Respondió: “A la policía del Estado Miranda” Pregunta: En qué zona era el punto de control? Respondió: “Eso es la carretera nacional la raiza como a dos metros de la autopista de la Verota, que enlaza con la peñita, nosotros estamos en la intercepción, carretera del fuerte baja y el otro sentido a Charallave” Pregunta: Sabemos que todo punto de control es para requisar e inspeccionar vehículos? Respondió: “Si” Pregunta: Que los motiva a detener ese vehiculo de acuerdo a su exposición? Respondió: “No lo detuvimos venia zigzagueando e impactó en el hombrillo y quedó ladeado, mi compañero corre, estamos pensando que el conductor perdió el control de vehiculo y nos acercamos, la puerta del conductor se abre, el chofer trae un arma y se va a la zona boscosa” Pregunta: Esa persona cuando emprende la huida es interceptada? Respondió: “En la parte alta logran dar alcance los dos compañeros míos, uno de mis compañeros le da la voz de alto, y el otro que venía de copiloto, dijo que ésta persona lo había robado, él sale me lo deja, se va detrás de mi compañero y de esa persona y logran darle alcance mas arriba” Pregunta: Cuántas personas venían dentro del vehiculo’ Respondió: “Recuerdo que dos” Pregunta: El que disparó y el copiloto que señala que lo traía amenazado? Respondió: “Si” Pregunta: Que mas manifestó ese señor? Respondió: “Que era propietario del vehiculo, y el que venía manejando lo traía secuestrado y le había robado el vehiculo” Pregunta: Usted que observó el hecho, recuerda las características fisonómicas de la persona que salió disparando con el arma de fuego? Respondió: “No tuve la claridad de verlo” Pregunta: Como dice que venía disparando, como explica esa situación? Respondió: “Bueno porque cuando la puerta del vehículo se abre, se oyen los disparos y mi compañero que está adelante, manifiesta que salió disparando y veo la persona que corre a la zona boscosa” Pregunta: Era de día, de noche, estaba oscuro o claro? Respondió: “De día, entre once y doce del mediodía” Pregunta: Cuando dice que el carro se encuneta su compañero sale en persecución de la persona y venia detrás de su compañero? Respondió: “Si” Pregunta: Qué distancia había de dónde estaban hasta donde estaba el vehículo encunetado? Respondió: “Como 100 metros, había que cruzar la vía, la isla y cruzar la otra vía en la que estaba el vehiculo” Pregunta: En el momento que su compañero manifiesta que estaban disparando a qué distancia se encontraba de su compañero? Respondió: “Estaba en el medio de la vía, yo me encontraba verificando dos motos que en ese momento teníamos paradas” Pregunta: Dice que estaba una de las vías y que hay varias, vamos a imaginar como era? Respondió: “Si, hay un isla que divide los dos canales donde se encontraba el vehículo encunetado, eso da enfrente de la vía hacia Charallave, la otra vía da de Charallave para S.T., está el Puente, de bajada a la autopista en la parte baja de la autopista, estamos parados, tengo una ye, que une la autopista la verota con Charallave, esta la doble vía de la raiza, la vía es una ye, abre, a donde estoy parado que divide la dobles vía de la raiza, que une a la vía del fuerte guaicaipuro para agarrar la autopista” Pregunta: En ese momento que su compañero va adelante y usted va a atrás y su compañero dice están disparando, dijo que una persona salió del vehiculo? Respondió: “Si, salió corriendo hacia la zona boscosa” Pregunta: Puede determinar a esa hora como eran las personas que venían dentro del vehículo? Respondió: “Características para especificar, como eran esas personas, lo que puedo decir es que vi una persona de estatura un poco mas alta que la mía, delgado, creo que llevaba una camisa a rayas en el momento, pero decir le que le vi la cara no” Pregunta: Luego que su compañero sale en la persecución de la persona, quienes salen, qué otros compañeros? Respondió: “El compañero J.G. y una vez que el copiloto se manifiesta como la persona agraviada y luego sale mi compañero Moreno, detrás de Jonathan” Pregunta: Usted en que lugar se queda? Respondió: “Resguardando el vehículo y la persona que me dice que es agraviada” Pregunta: En que lapso de tiempo llegan los funcionarios con la persona detenida? Respondió: “Ellos en la parte de arriba cuando termina la zona boscosa entre los linderos logran la aprehensión de la persona, estábamos llamando por radio, llegan las unidades y en la parte alta lo montan y se lo llevan a Charallave” Pregunta: Usted traslada a la víctima a Charallave? Respondió: “Eso lo estaban haciendo Jonathan y Moreno” Pregunta: Regresó al comando? Respondió: “No, al Comando de Charallave no llegué, me quedé en el puesto de Caujarito donde estoy asignado” Pregunta: Nunca vió a la personas con la persona detenida? Respondió: “Nunca tuve contacto ni visual” Pregunta: La víctima que era el copiloto, que dijo lo traían secuestrado, y propietario del vehículo, le señala cuantas personas participaron en ese procedimiento? Respondió: “Notificó que esa sola persona” Pregunta: Le notificó cual fue el motivo del hecho punible como tal? Respondió: “No recuerdo” Pregunta: Que mas manifestó la victima cuando sale del vehículo? Respondió: “Sale estaba asustado, manifestó que el señor lo traía robado, secuestrado, que le había quitado el vehiculo y el carro era de él” Pregunta: Revisó el carro? Respondió: “Si” Pregunta: Encontró alguna evidencia de interés criminalistico que le haya llamado la atención en ese momento de la revisión? Respondió: “No. Lo que había era propiedad del dueño del vehiculo, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, DR, NAHAT A.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Manifestó sobre una persecución, como se produce la aprehensión, dijo que una persona se baja del vehiculo huye a la zona boscosa, cual es su participación en ese procedimiento? Respondió: “La de resguardo, llego al sitio donde se encuentra el vehiculo, ya la persona que había manejado el vehiculo se había introducido a la zona boscosa, mi compañero Jonathan se va detrás de él, Moreno se queda conversando con la victima y luego sigue con Jonathan y me quedo en resguardo de la víctima, porque no podía dejarlo solo” Pregunta: Cuánto tiempo dura la persecución? Respondió: “Duraría como media hora a cuarenta y cinco minutos corriendo, eso no es tan lejos” Pregunta: La aprehensión quién la practica? Respondió: “Jonathan y Moreno” Pregunta: Ellos dos los aprehendieron? Respondió: “Si logran dar alcance en la parte de arriba” Pregunta: Usted hace alusión a otras unidades que llegaron al sitio? Respondió: “Si, porque el compañero Jonathan quien llevaba el radio en la mano, pide apoyo a la central de transmisiones y el supervisor le está mandando las unidades, al llegar las unidades, les indican en que sentido va, las primeras llegan a la parte de arriba de la Urbanización, donde yo estaba llegaron las dos motos, hasta que terminó el procedimiento se fueron a Charallave con la persona aprehendida y llevar el procedimiento” Pregunta: Hubo hallazgo de alguna arma de fuego? Respondió: “No, se buscó le hicieron la inspección a la persona, una vez dado el alcance y no incautaron el arma de fuego” Pregunta: Qué le manifestó la víctima? Respondió: “Que la persona que venia manejando el vehiculo lo traía secuestrado y lo venia robando” Pregunta: Hubo algún hallazgo para corroborar la información dada por la víctima? Respondió: “No, dentro del vehiculo no” Pregunta: Cuando se produce el procedimiento dónde queda el vehiculo? Respondió: “En la cuenta, a un lado de la vía, de frente a la autopista a mano derecha” Pregunta: Para ese momento hicieron algún tipo de procedimiento para asegurar el sitio del suceso? Respondió: “Un cercado como tal, me quedé solo hasta que llegaron los dos compañeros de la moto, que colaboraron para resguardar el sitio, yo antes me había quedado solo, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Recuerda las características del vehiculo? Respondió: “Era un fiesta power de color dorado” Pregunta: En el momento que está resguardando a la persona que dice ser la victima le llegó a comentar dónde fue abordado por la persona? Respondió: “No recuerdo que me lo haya manifestado” Pregunta: Le dio detalles de lo ocurrido? Respondió: “No. El señor estaba como traumado, no hallaba que hacer, que estaba asustado y que da gracias a dios le habíamos salvado la vida” Pregunta: Le manifestó que si en algún momento fue amenazado de muerte? Respondió: “Si, me lo manifestó que lo habían amenazado de muerte, y lo manifestó y lo conteste por los dichos de los demás funcionarios, porque esa fue la persona que venia manejando, que fue la que emprendió la huida” Pregunta: Le comentó la forma de cómo venia manejando? Respondió: “La persona nos dice que en el momento que ve el punto de control, trató de quitarle el volante a la persona, y es cuando comienza el vehículo a zigzaguear y es donde se encuentran con la alcabala. Es todo”

    Del análisis de tal testimonial, se precisa que igualmente es congruente con la declaración de la victima y el funcionario G.J., pues señala que el dia de los hechos como lo fue el 08-04-2009, avistaron un vehículo que venia de frente siszageando y se encunetó al lado derecho de la autopista, que creyeron que era un accidente y al llegar instaron a los ocupantes a salir y el chofer del mismo bajó con un arma de fuego en la mano disparando que se internó en una zona boscosa, pero lograron darle alcance, verificando que se encontraba herido, que no logran incautar el arma de fuego, que el copiloto se identifica como el agraviado diciendo que lo venían robando, que lo había amenazado de muerte. En consecuencia, por precisar que de su análisis y comparación es congruente con el testimonio de la víctima y el funcionario G.J., se le otorga pleno valor probatorio.

    De las anteriores testimoniales y de la validez probatoria que de las mismas se desprende, se determina que de la hilaridad de las circunstancias fácticas que arrojan se puede concluir, que el dia 08-04-2.009, el acusado de autos H.E.M. aborda al ciudadano H.R.S.U., en la via pública, cercana al Fuerte Guaicaipuro, y por medio de amenaza y violencia, lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, tal como se desprende del testimonio de la víctima, e cual aprecia congruente con el dicho de los funcionarios que intervienen en el procedimiento como lo son G.J. y P.P., quienes coinciden en afirmar que la víctima manifestó que el acusado lo pretendía robar.

    Por otra parte, se determina que si bien sujeto activo del ilícito bajo estudio, con el fin de cometer el delito realizara todo lo necesario para consumarlo, sin embargo no logra el cometido por circunstancias independientes de su voluntad, como lo es la intervención de los funcionarios policiales que advierten el hecho irregular, abordando el vehículo en el cual ambos tripulaban, impidiendo en consecuencia tal consumación, es por lo que se concluye que el ilícito se realiza en forma inacabada, esto es en grado de frustración, como lo estipula el artículo 80 del Código penal en su segundo aparte.

    Del análisis de tales resultas probatorias, es por lo que el Tribunal estimó que tales hechos difieren de la precalificación que aportara el Ministerio Público en su acusación. Y asi se decide.

    De las documentales que fueron incorporadas

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada por la funcionaria GREIMAR RAMIREZ en fecha 09-04-09 en su condición de Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas signada con el número 9700-053-278, a 1..- Una prendas de vestir, tipo chemisse WANING SPORT en la cual se le AMERIAN INTERNATIONAL WRN, y 2.- Un pantalón tipo jeans elaborado con fibras naturales de color verde talle 30, el cual se encuentra en mal estado de conservación, y mediante el cual concluye: Con base al Reconocimiento y Observación practicado al material objeto de estudio que motiva la actuación Pericial, se concluye: las piezas objeto de estudio, la constituyen prendas de vestir.

  5. - EXPERTICIA signada con el número 9477, realizada por el Experto J.C., en su condición de Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, practicada en fecha 09-04-2009 la cual recayó sobre un vehículo clase automóvil modelo Fiesta Tipo Sedan color Plata, uso particular, en el cual determina que el mismo se encuentra en estado original.

    Del resultado de tales documentales se observa que si bien fué debidamente ofrecidas, incorporadas y recibidas en la fase probatoria, de las mismas no dimana otro efecto probatorio que la descripción física de los objetos sometidos al examen técnico por parte de funcionarios expertos en la materia, debidamente designados para tal fin, que no ofrece otro elemento probatorio de relevante validez a favor o en contra del hecho controvertido.

Octavo

Declaración del acusado

En audiencia de fecha 09-11-2.10, y con posterioridad a la declaraciòn de la vìctima, el acusado de autos H.E.M.M. quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno manifestó lo siguiente:

“Lo que acaba de decir el señor eso es mentira, porque nosotros si nos conocemos, soy bachiller, en ese momento que él señala yo no tenia ningún tipo de arma de fuego, porque yo creo que si una persona dispara deben quedar marcas en las manos, la persona dice que el vehículo tenia impactos de salidas y de entrada de balas, esas las hacen son los funcionarios, que cuando me bajo del vehiculo y camino a la altura de la parte de adelante por el lado del caucho, me dan un impacto de bala en la pierna que inmediatamente caigo en el piso y dicen un poco de cosas que en realidad no son de esa manera, como dijeron aquí en la sala, y como dice ese señor si conocemos, eso que dicen es mentira, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por el DR. C.V., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cual es su nombre? Respondió: “H.E.M.M.” Pregunta: Usted en lo que acaba de exponer ha señalado que cuando se bajó del carro, tenia unos impactos? Respondió: “Me dieron unos impactos, el funcionario policial que estaba en la alcabala” Pregunta: Dónde estaba con el carro del señor? Respondió: “Yo cumplía años ese día, veníamos de S.T.” Pregunta: Puedes indican al Tribunal si conoces al ciudadano del vehículo? Respondió: “Si, lo conozco” Pregunta: De dónde lo conoces? Respondió: “De S.T.d.T., no es amistad de tiempo sino que lo conozco como una persona que vende tarjetas telefónicas y lo puse en contacto cuando nos conocimos en Mopia con una señora que vendía tarjetas telefónicas, sino que yo ayudaba a una señora, como ella tiene una ferretería y lo conocí en una reunión y como mi tío tiene un taller de herrería lo ayudaba los fines de semana a organizar las cosas” Pregunta: Cómo se llama su tío? Respondió: “Mi tío se llama M.C., tiene un taller de herrería, a dos cuadras de mi casa, que está ubicada en la Urbanización Terrazas de vista lindad S.T. del Tuy” Pregunta: Dice que lo conociste en una reunión? Respondió: “Estábamos en una casa en mopia, de la señora que tiene la ferretería, es en la parte de arriba, del sector cuatro, no recuerdo el numero de la casa, como yo estudié con su hijo Layonar, nos conocemos del liceo” Pregunta: Estaba en la casa? Respondió: “Si, estaba tomando allí” Pregunta: Como se llama la ciudadana? Respondió: “Yo conozco al hijo no se el nombre completo de la señora, yo le decía mama por jodedera, y su hijo Layonar” Pregunta: Acostumbra a tomar en cualquier lugar? Respondió: “No, yo me la pasaba con el hijo de esa señora que estudiaba en el liceo” Pregunta: De dónde conoce la víctima? Respondió: “En mopia” Pregunta: Qué tiempo tienen conociéndolo? Respondió: “De lo transcurrido antes de esto dos meses” Pregunta: Dónde lo aborda? Respondió: “En S.T.d.T., en el Terminal, me dijo que “vas hacer hoy, acompáñame a Charallave”, le dije “pásame buscando” llegué al Terminal fue la primera parada que el llegó a hacer, de donde yo lo vi” Pregunta: Si dice que todo es mentira que basamento esta motivando, a este ciudadano para señalarlo de los delitos acusados por los cuales lo acusa” Respondió: “De la motivos no los se, una vez a el se le perdió una plata de su carro, porque habíamos ido a comprar unas cervezas imagino que el fue por que yo no fui, no le agarré ninguna plata” Pregunta: Cree que eso dio origen para que lo llegara a denuncia? Respondió: “No, él siempre me buscaba” Pregunta: Hay alguna enemistad manifiesta entre ustedes? Respondió: “No” Pregunta: En alguna oportunidad ha portado arma de fuego? Respondió: “No” Pregunta: Al principio dijo que cuando se baja del vehículo lo lesionan? Respondió: “Si” Pregunta: Usted estaba conduciendo? Respondió: “Si” Pregunta: Dice que abordó el carro en S.T., quien manejaba? Respondió: “Roté cuando hacia las paradas, por hubo un momento que el carro estaba mal parado, como cuando él se bajó, me quedé con las llaves, de allí seguí manejando, fuimos al restaurante de los pinos, y fuimos a la Avenida Lamas a la panadería la gran cocada, a la entrada de las flores y de allí a Charallave” Pregunta: Porqué muerde al ciudadano? Respondió: “Porque me buscó de agarrar a mi miembro (pene, de acuerdo a lo señalado por el acusado), yo lo solté le dije quédate quieto eso no es así, se me acercó y lo empujo, suelto el volante, quité los pies del acelerados, en eso lo mordí y perdí el control del vehiculo, allí estaba la alcabala, inclusive quedé con el freno de mano, y caigo en la parte de adelante del carro, y es cuando siento que me dan un disparo” Pregunta: Por dónde muerde al señor? Respondió: “No se por dónde” Pregunta: El día del hecho, escuchó lo dicho por el funcionario, si usted no hizo alguna reacción para que la alcabala haga un disparo, porqué lo hieren a usted? Respondió: “Yo me bajé del vehiculo y él no” Pregunta: Porque cree usted que le disparan? Respondió: “Cuando me bajo iba a correr hacia adelante del carro, no me dio chance, como está el punto de control, allí hay tres vías, la de s.t. la del medio y la de subir a la autopista, yo estaba en la derecha de la autopista, la comisión de inmediato dispara y si dieron la voz de alto no escuché” Pregunta: Dónde lo aprehenden? Respondió: “En la parte de adelante del carro, no es que fue aprehendido zona boscosa como ellos señalan” Pregunta: Cuántos disparos escuchó? Respondió: “A mi me dieron en la pierna” Pregunta: Usted creé que la pérdida del carro es motivo para señalarlo que traían privado de l.d.l. bajo amenaza de muerte, o existe otro motivo, aun de la personas para señalarlo como autor de este hecho? Respondió: “No, se porque”, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, DR, NAHAT A.D., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dices que concias con anterioridad a Hermes? Respondió: “Si, es verdad, no conocerlo de toda la vida decir es mentira” Pregunta: Donde viste en anterior oportunidad a este persona? Respondió: “En S.T., en el centro en el pueblo, en la plaza, mas que todo, en los fines de semana que no trabajaba” Pregunta: Como se produce tu aprehensión? Respondió: “Me dan un tiro, cuando me bajo, me dan el tiro, y después los policías llaman una patrulla, me esposan, me dieron un golpe en la cabeza, me llevaron al comando de Charallave” Pregunta: Usted venía tomando? Respondió: “No venia tomando, eso era mediodía” Pregunta: En ese ínterin hubo alguna manifestación que te haya alterado que hayas tenido una discusión con ese ciudadano? Respondió: “Que me buscó de agarrar mi parte íntima y unos fuimos a los golpes” Pregunta: En anteriores oportunidades había manifestado alguna conducta semejante? Respondió: “No, nunca, siempre normal como cualquiera otra persona” Pregunta: Cuando hace eso quién manejaba? Respondió: “Yo, iba manejando de S.T.d.T. a Charallave” Pregunta: Puedes decir el nombre de las personas con quien te encontrabas en la reunión que haces mención? Respondió: “La esposa de un compañero de trabajo, la señora que vende las tarjetas, y un chamo que vive en mopia” Pregunta: Cuando sales en el vehiculo que hace que te hayas molestado, y dices que una discusión que sucede? Respondió: “Hubo un cruce de palabras y nos dimos unos empujones, pero nada tan fuerte” Pregunta: Porque cree que el carro perdió el control? Respondió: “Porque yo iba manejando, en eso que me agarra solté el volante, no se a que velocidad venia” Pregunta: Tienes experiencia de manejar? Respondió: “No, no tengo licencia, ni nada, para el momento de los hechos, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra a los fines de repreguntar: Si hubo motivación si para el momento se pudo originar tu aprehensión, puedes ilustrar lo que pasó, qué razones originó la situación? Respondió: “Tanto como para los impactos de balas y todo el problema que originó, no tengo otra razón que explicar” Pregunta: Los funcionarios dicen que actuaron por que vieron el vehiculo zigzagueando, por desconocimiento, en ese momento es cuando está la situación incomoda manifestada por usted? Respondió: “Si” Pregunta: Qué edad tenias para el momento? Respondió: “Estaba cumpliendo 23 años, estaba cumpliendo años el día ocho de abril” Pregunta: Como sabia que estaba de cumpleaños ese día? Respondió: “Le comuniqué que ese día estaba cumpliendo años y me dijo si quiere vamos para la playa” Pregunta: Que le despojaste a esa persona? Respondió: “No, nada” Pregunta: Cuando se encontraban presentes, quien iba manejando? Respondió: “Yo iba manejando su carro” Pregunta: Dicen que te enfrentas con la comisión policial? Respondió: “No, como se enfrenta uno a la comisión policial yo no tenia ninguna arma de fuego, ni siquiera una piedra, no tenia nada, como iba hacer eso, si mas bien yo salí herido, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Qué clase de relación tenía con la victima ciudadano Hermes? Respondió: “Simple amistad” Pregunta: Dijo que él lo llamaba en frecuentes oportunidades; qué clase de reuniones sostenían? Respondió: “Cuando vamos a tomar, como laboral, algo personal, entre dos personas nada más” Pregunta: Qué personas pueden dar fe que se conocían, puede dar nombres, dirección y ubicación? Respondió: “Tanto de nombre no se, son las personas que mandé a buscar con mi familia que me he visto con las personas” Pregunta: Le llegó a la mente el nombre de la mamá de Layonar? Respondió: “Le digo mami por cariño y todos le dicen negra, nombre no recuerdo, esa era la casa donde tomábamos y cuando él venia de S.T. lavaba el carro y le decíamos para tomar allí” Pregunta: Dónde vive Hermes? Respondió: “En Charallave, nos conocíamos de la calle, nunca fui a su casa” Pregunta: Porqué lo muerde? Respondió: “Porque buscó de agarrarme por mi parte intima y por eso tuve esa reacciones como lo dije” Pregunta: Qué le dijo? Respondió: “Le dijo que me soltara” Pregunta: Que le dijo él? Respondió: “No, que te pasa quédate quieto, le dije eres loco, y en eso lo mordí en el brazo, íbamos para Charallave, me dijo que lo acompañara al centro comercial tamanaco, y me dijo que me traía mas tarde a S.T.” Pregunta: Habían otras veces en que hizo lo mismo? Respondió: “No, me dijo vamos a Charallave, supuestamente íbamos a hacer una reunión, sin emparrandarse” Pregunta: Cuando el vehiculo se encuneta como salió del vehiculo? Respondió: “Abro la puerta y me caigo, y salgo como corriendo en cuatro patas, y es cuando me paro a la altura del caucho delantero, siento un tiro que me dan en la pierna y caigo al piso” Pregunta: Que dijo el señor Hermes permanece en el carro? En ese momento los policías nos separan, me dejaron boca abajo en el piso y él lo ponen en el canal de la calle, lo que da que es una esquina” Pregunta: Los funcionarios policiales le prestaron asistencia médica? Respondió: “Me llevaron a Charallave, dijeron que no habían medios para atenderme, me llevaron al de Cúa, por ser mas grande y allí me atendieron” Pregunta: El ciudadano Hermes, dónde quedó? Respondió: “No sabría decirle, allí me tenían con la cabeza boca abajo, me quitaron mi teléfono, reloj, dinero” Pregunta: Se percató de lo que dijo el señor Hermes en ese momento? Respondió: “No tuve alcance de oír lo señalado, a èl lo sacan del carro y lo colocan en la calle, es todo”

Tal declaracion fue ofrecida por el acusado de autos, bajo las garantìas procesales que previamente le fueron impuestas, se observa que en cuanto al hecho controvertido son incongruentes con la relacion de hechos aportadas por la vìctima y los funcionarios aprehensores, y que en consecuencia no fue sustentada por ningún otro medio probatorio que pudiera ofrecer la total certeza y credibilidad de su contenido.

Se observa que el acusado no niega haber estado en el vhìculo de la vìctima, pero alega una circunstancia de hecho de previa amistad con èste, la cual no fue corroborada por algún otro elemento probatorio en el debate oral y publico, considerando en consecuencia, que tal versión del acusado resultò inconsistente ante la congruencia y la validez probatoria que se le otorgara a los elementos probatorios que estimò este òrgano jurisdiccionas emergieron de la faena probatoria, como lo fue, que el acusado bajo violencia y amenaza, tratò de despojar a la victima de bienes materiales suponìa llevaba en su poder, lo cual resultò cònsono con los hechos plasmadas en la acusaciòn fiscal y en el auto de apertura a juicio y que en conclusión constituyen el hecho objeto del proceso.

Por otra parte estima quièn decide que siendo la exposición del acusado se advierte que la misma constituye la manifestación fundamental del derecho a la defensa material que consiste en la posibilidad de hablar, de ofrecer una versión conveniente de los hechos para tratar de desvirtuar su responsabiliad en el hecho objeto de la acusaciòn que modifique sus consecuencias punitivas.

La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es, probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, como sabemos, forma parte nuestro ordenamiento jurídico, que constituyen el debido proceso, prescribiendo el artìculop 49 de nuestra Constitución Bolivariana en su artìculo 49 numeral 3ª “ Toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier clase de proceso, con las debidas garantìas y dentro del plazo razonable determinado legalmente por el tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…•

Este enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías: el derecho a hablar, a expresarse y, consecuentemente, a ser oído y, además, el derecho a participar en el proceso.

Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creído.

En consecuencia de ello se toma que la versión ofrecida por el imputado constituye en si la manifestación de la garantìa constitucional del derecho que le otorga el ordenamiento juridico, sin embargo, en su contenido no es posible valorar su veracidad toda vez que no es congruente con las circunstancias del los hechos que son objeto del proceso, que se consideraron probadas previa y debidamente decantadas por el tribunal, y a las cuales se les otorgò pleno valor probatorio. Y asi se decide.

Noveno

De la calificaciòn jurìdica

En cuanto a la calificaciòn jurìdica aplicable, considerò este tribunal, luego de concluido el lapso de recepciòn de las pruebas, estimò este Tribunal que los tipos penales que le furon atribuidos al acusado en la acusaciòn planteada por el Ministerio Pùblico, como lo fueron 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 6 numerales 1 y 5 en concordancia con el artículo 5 de la Leyu Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 2.- PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no encotraron concordancia con los hechos que se determinaron en la fase probatoria.

Por otra parte, advirtió el tribunal, con fundamento en el contenido del artìculo 350 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, una calificaciòn jurìdica distinta a aquella, dada a los hechos como consecuencia de la apreciación de los resultados probatorios, la cual estimò que si bien, el acusado de autos incurriò en una conducta que es subsimible en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente, toda vez que, utilizando la violencia y la amenaza, requiere de la victima la entrega de un bien material de su pertenencia haciendo para ello todo lo posible para lograr si fin, tambièn es cierto que no se concretò en este caso la llamada consumación material o agotamiento del delito, que se refiere, no solo en la total realización de todos los elementos del tipo penal, sino la obtención del fin perseguido por el sujeto activo, lo cual no logra, por circunstancias ajenas a su voluntad, como lo es la intervención de los funcionarios policiales que advierten el sigzageo del vehìculo que tripulaban victima y victimario, lo cual imposibilita el fin ùltimo el autor del ilicito, como lo es lograr obtener el provecho propio del bien material que pretencia arrebatarle a su vìcitma, considerando quièn decide que se configurò una de las formas inacabadas de la perpetración de un delito, que implica igualmente consecuencias jurìdicas de punibilidad, contemplada en el artìculo 80

del Còdigo Penal en su segundo aparte.

Dècimo

De la aplicación de la Pena

El delito cuya responsabilidad penal se atribuye al acusado H.E.M.M., ampliamente identificados en autos, como lo es el ROBO AGRAVADO contemplado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, estipula una pena de prision que es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

En atención a lo dispuesto en el artìculo 37 del Còdigo Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos lìmites, se entiende que se debe aplicar el `termino medio que se obtiene sumando los dos nùmeros y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el lìmite interior o aumentarse a su lìmite màximo, segùn se observen circunstancias atenuantes oagravantes en el caso concreto resultando una media de trece años y seis meses de prisiòn. Pero com bien, se estimò la aplicación de la figura de la frustración, contemplada en el artìculo 80 del Còdigo Penal en su segundo aparte, mediante la cual se establece una rebaja en la tercera parte de la pena que hubiera de imponerse en el delito consumado, concluyèndose que la pèna a aplicar en definitiva seria de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisiòn. Y asi se decide.

Dècimo Primero

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLE al acusado H.E.M.M., venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Vista Linda, Tercera Etapa, casa número 20, S.T.M.I., Estado Miranda, hijo de M.M. y C.M., identificado con la cédula de identidad número 17.610.289, por su responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo Penal, en concatenaciòn con el artìculo 80 en su segundo aparte ejusdem hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano H.R.S.U..

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 08 de diciembre de 2.013.

TERCERO

Se exime al acusado del pago de las costas procesales.

CUARTO

Se impone al acusado las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del acusado de autos ,asì como su lugar de reclusiòn.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) dias del mes de enero de dos mil once siendo las 11:00 a. m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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