Decisión nº PJ0082014000124 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, siete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000158

ASUNTO: BH11-X-2014-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON LUGAR OPOSICION A LA MEDIDA DECRETADA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

DEMANDANTE: NAHEN A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 478.209, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Rahme, Local G4-15, en la Ciudad de El tigre del estado Anzoátegui

DEMANDADO: FIRAS EZZEDINE y N.C., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. E-84.275.206 y V. 478.209.-

DOMICILIO PROCESAL DEL CO-DEMANDADO: FIRAS EZZEDIN: Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina 203. El Tigre estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa por demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano NAHEN A.F. quien es venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.751.98, asistido por la abogado N.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.440, en contra de los Ciudadanos N.C.v.d.H. y Firas Ezzeddin, manifestando que mantuvo una relación arrendaticia con la señora N.C., titular de la cedula de identidad Nº 478.209 de aproximadamente dos años y cinco meses arrendando tres (3) locales comerciales, la relación arrendaticia en un principio se inicio mediante un contrato verbis de mutuo acuerdo que se extendió de manera solventa, ininterrumpida y continua y posteriormente a partir del cuatro (04) de Mayo del 2013, se formalizó mediante contratos de arrendamiento escritos, los cuales consignó conjuntamente con el libelo de la demanda en original marcados “A”, “B” y “C”. Ejecutando y funcionando los locales arrendados desde el inicio de la relación arrendaticia la misma actividad de “Carnicería” con la misma sociedad mercantil constituida bajo la denominación social Productos Bodegón Doña Afrik. C.A, los locales son propiedad de la hoy demandada. Siendo el caso que ha mediado del mes de agosto del 2013 la Sra. N.C., ofrece la venta de los locales arrendados que se encuentran edificados sobre unas parcelas de terreno identificadas con los Nro. 2, 3, y 4, acordando como monto de la venta la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000.00) los cuales serian cancelados hasta tanto la demandada hiciera entrega de la documentación. Habiendo cancelado hasta la fecha 07 de Febrero de 2014 un monto de Trescientos treinta y un mil Bolívares (Bs. 331.000.00) según consta de recibos de pago debidamente firmados por la demandada y sus descendientes debidamente autorizados donde se especifica claramente el motivo de los pagos, siendo que en fecha 05 de Marzo del año 2014 y luego de tantas insistencias del demandante con la demandada a los fines de finiquitar la venta y efectuando las gestiones ante el registro subalterno se fija que en fecha 24 de Septiembre del 2013 la Sra. N.C. le efectuó una venta pura, simple perfecta e irrevocable de una totalidad de terreno de veintiocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (428.93 M2) al ciudadano Firas Ezzedine, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.275.06, actuando la demandada en mala fe violando el acuerdo pactado y derechos de preferencia, es motivo por el cual demanda por Retracto Legal Arrendaticio a la ciudadana N.C.V.d.H. para que conviniera o en su defecto fuese condenada por el Tribunal en Preferencia Orfertiva y Retracto Legal Arrendaticio de los locales arrendados identificados, Restitución del bien inmueble; se le condene el daño moral y material y se condene en costas procesales a la parte demandada incluidos los honorarios profesionales.

En fecha 14-07-2014 este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto mediante el cual se abre el cuaderno separado de medidas signado con el Nº BH11-X-2014-000030, el cual formará parte del asunto principal signado con el Nº BP12-V-2014-000158, contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el ciudadano NAHEN A.F., contra los ciudadanos N.C.v.d.H. y FIRAS EZZEDINE.-

En fecha 06-08-2014 la Abg. S.A. diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento a las medidas solicitadas.

En fecha 14-08-2014 este Tribunal dictó AUTO INTERLOCUTORIO, negando la medida de prohibición de enajenar y gravar y decretando medida de paralización obras, en la misma fecha En el cuaderno separado de medidas signado con el Nº BH11-X-2014-000030, relacionado con el asunto principal Nº BP12-V-2014-000158, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por el ciudadano NAHEN A.F., contra la ciudadana N.C.v.d.H. y FIRAS AZZADDINE, se libró oficio Nº 0293-2014 al Abg. J.F.A.D.M.S.R.D.E.A., a quien se le participa la MEDIDA INNOMINADA DECRETADA por este Tribunal a los fines de que se sirva practicar la misma.-

En fecha 09-10-2014 el Abg. J.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano: FIRAS EZZEDINE, plenamente identificados en autos consignó escrito de oposición a la medida decretada en este juzgado.-

En fecha 22-10-2014 este tribunal dictó auto acordando abrir Articulación Probatoria de ocho días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante escrito de fecha 05 de noviembre del presente año, la abogada S.E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas documentales y de Inspección Judicial, y en auto de fecha 06 de noviembre de 2014, el Tribunal admite las pruebas documentales y niega la prueba de inspección judicial.-

En escrito de fecha 06 de noviembre de 2014, presentó escrito de pruebas documentales la parte actora en la presente incidencia, admitiéndolas el Tribunal en esa misma fecha las pruebas documentales promovidas.-

Punto Previo

Vista la oposición formulada por el co-demandado ciudadano Firas Ezzeddin, plenamente identificado en autos, en su escrito de fecha 09 de octubre del 2014, a la medida dictada por este juzgado la cual corresponde a una Medida Cautelar Imnominal de fecha catorce de agosto del 2014, ahora bien del análisis efectuado a la disposición legal argumenta por el co demandado, la cual corresponde a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en la cual se infiere textualmente los siguiente:

Disposición Tercera

Con la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se Suspenderá la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso hasta tanto se agote la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 41, literal “L”

En Virtud a ello esta juzgado al encontrar una prohibición expresa de Ley acuerda levantar la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y la obligacional de mantener el orden legalista en todos los actor del proceso. Es por lo que se declara: CON LUGAR LA OPOSICION a la medida cautelar formulada. Así se Decreta.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de noviembre de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la doce y dos minutos de la tarde (12; 02 p.m.), previa formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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