Decisión nº 1.633-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002973

Solicitantes: N.J.C.P. y D.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.680 y V-11.425.505, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) R.C., de 11 y morochos de 09 años de edad, respectivamente

Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana G.S.D.C., en su condición Defensora Pública Primera de Protección, a instancias de los ciudadanos N.J.C.P. y D.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.680 y V-11.425.505, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) R.C., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO

El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 02:00 pm hasta el domingo a las 06:00 pm

SEGUNDO

El padre compartirá con sus hijos de martes a sábado, desde las 05:00 pm que los retirará en la casa de su tío paterno, y los retornará a la madre a las 08:00 am

TERCERO

En cuanto a los carnavales, semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) R.C. ya identificados, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, a fin de mantener las relaciones paterno-filiales, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1633-2.013, siendo las 02:0 p m.

LA SECRETARIA,

KP02-J-2013-0002973

OM/Diana

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