Decisión nº PJ0832016000664 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000510

RESOLUCION Nº PJ0832016000664

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: NAHIL Y.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.071, asistido por la ciudadana Y.G., en su carácter de Fiscal Séptima Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y de la revisión realizada a las actas procesales se observa; que la parte solicitante no Subsanó el error u omisión señalado en el auto de fecha 02 de Agosto de 2016, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda Negociación o Desacuerdo en Autorizaciones de Viaje, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana NAHIL Y.R.N., no Subsanó el error u omisión señalado en el auto de fecha 02/08/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

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