Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: NAHIMBY SAIP PINTO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.907.376.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

E.J.G.B., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.587.

J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.599.631

APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº: E-2007-022

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda libelo de demanda, presentado en fecha 26 de enero de 2007, por el abogado E.J.G.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAHIMBY SAIP PINTO CARABALLO, contra el ciudadano J.V., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual declinó su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 12 de marzo de 2007, el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó su competencia a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de marzo, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 30 de marzo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al Tribunal se libre la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar la compulsa a la parte demandada ciudadano J.V..

En fecha 23 de mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la habilitación de las horas nocturnas. En fecha 30 de mayo el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 30 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada ciudadanos J.V., consignando la compulsa correspondiente.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha En fecha 30 de julio de 2007, donde compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada ciudadanos J.V., consignando la compulsa correspondiente, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.

El SECRETARIO

Expediente Nº: E-2007-022

LCH/ev*

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