Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

202° y 153°

PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

Exp. N°:

Abogados en ejercicio N.D. SEGOVIA y Y.C. H.

Ciudadano F.E.E.M..

Abogado Á.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.403.

INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

14.611

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO.

Esta incidencia se origina en el contexto de un procedimiento iniciado por demanda incoada por los abogados en ejercicio N.D. SEGOVIA y Y.C. H., contra el ciudadano F.E.E.M., por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 05 de mayo de 2004, el abogado Á.R.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apela del auto de admisión de pruebas que dictara el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2004, por cuanto el mismo no se pronuncia sobre las testimoniales promovidas en el escrito de pruebas presentado, vista la apelación, el Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, la admite y la oye en un sólo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena remitir en copias certificadas el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda.

En fecha 26 de julio de 2004, por recibidas las copias certificadas procedentes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la apelación interpuesta, se le da entrada en el libro de causas.

Mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2012, esta Sentenciadora se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el estado de la causa principal.

En fecha 04 de junio de 2012, fue agregado a los autos el oficio No. 2860-349, procedente del Juzgado del Municipio Zamora, a través del cual se hizo saber a este Tribunal que: “(…) el expediente No. 1831-2004, de la nomenclatura interna de este Juzgado en la acción que por A.C. que intentara la UNIDAD EDUCATIVA CORBETA LA PATRIA, C.A. contra F.E.E., se encuentra dentro de los expedientes protegidos en el archivo de esta dependencia judicial y se encuentra sentencia con lugar desde fecha 08 de Marzo de 2004, sin tener más actuación que la proferida sentencia. Todo esto en virtud a la comunicación emanada de su competente autoridad en fecha 13 de ABRIL DE 2012 CON No. 0855-189.”, en esta misma fecha, fue agregado el oficio signado con el No. 2860-433, procedente del mismo Órgano Jurisdiccional, y a través del cual se informó lo siguiente: “(…)la incidencia que forma parte del expediente No. 1831-2004, de la nomenclatura interna de este Juzgado en la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentara la N.D. SEGOVIA y Y.C. H. contra F.E.E., fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio No. 609 de fecha 11 de Octubre de 2004, en virtud de la apelación ejercida en fecha 24 de Septiembre de 2004 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la referida incidencia. Todo esto en virtud de la comunicación emanada de su competente autoridad en fecha 13 de Abril de 2012 con No. 0855-189 y la cual de manera errada se suministró información mediante 2860-349 de fecha 26 de Abril de 2012, que se pretende corregir con la información anteriormente indicada.”

CAPÍTULO II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 06 de julio de 2004, el Juzgado del Municipio Zamora oyó la apelación en cuestión en un sólo efecto y, efectuado el sorteo de Ley recibió este Juzgado las respectivas copias certificadas contentivas del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2004, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera incoado por los abogados N.D. SEGOVIA y Y.C. H., contra el ciudadano F.E.E.M.; posterior al hecho señalado, en fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Zamora a fin de que informara en la mayor brevedad posible sobre el estado en que se encontraba la causa, así mediante oficio No. 2860-433, informó a este Despacho que: “(…)la incidencia que forma parte del expediente No. 1831-2004, de la nomenclatura interna de este Juzgado en la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentara la N.D. SEGOVIA y Y.C. H. contra F.E.E., fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio No. 609 de fecha 11 de Octubre de 2004, en virtud de la apelación ejercida en fecha 24 de Septiembre de 2004 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la referida incidencia. Todo esto en virtud de la comunicación emanada de su competente autoridad en fecha 13 de Abril de 2012 con No. 0855-189 y la cual de manera errada se suministró información mediante 2860-349 de fecha 26 de Abril de 2012, que se pretende corregir con la información anteriormente indicada.”

Partiendo de las circunstancias antes analizadas, debe este Tribunal realizar una breve revisión del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Articulo 291.- “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el defecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se le acumulará aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

De la norma antes transcrita se desprende que, las apelaciones de las sentencias interlocutorias se oyen en un solo efecto, en caso que la apelación no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, puede hacerse valer dicha apelación nuevamente junto con la apelación de la definitiva, consecuentemente, la falta de apelación de la definitiva produce inmediatamente la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Siguiendo con este orden de ideas, esta Sentenciadora considera pertinente traer a colación parte del criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del MAGISTRADO LUIS DARÍO VELANDIA, mediante Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1990, lo cual se hace de seguida:

La norma bajo examen, por razones lógicas y para lograr una verdadera estabilidad del proceso, evitando el riego de sentencias contradictorias, ha previsto que pendiente una apelación oída en un sólo efecto, cuando el Juez de la causa dicte la sentencia definitiva, y si aún no se ha decidido la apelación de la interlocutoria, que la parte afectada pueda hacer valer nuevamente su recurso, con la apelación que se haga de la definitiva, a la cual se acumulará aquella (…) que la apelación contra la interlocutoria se haya oído en un solo efecto y que efectivamente se haya tramitado, de manera que, si dictada la definitiva el apelante no había cumplido con su carga de señalar las copias pertinentes y pagar los derechos correspondientes para su remisión a la alzada no es aplicable la norma denunciada como infringida, pues en realidad, no había una apelación pendiente de decisión que se pudiera acumular a la apelación sobre el fondo (…)

.- (Fin de la cita).

Partiendo de las consideraciones realizadas a lo largo de esta Sentencia, y en virtud del criterio Jurisprudencial antes transcrito, observa quien aquí suscribe que en el presente caso ha quedado extinguida la apelación oída en un sólo efecto contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Zamora en fecha 30 de abril de 2004, por cuanto el mencionado Órgano Jurisdiccional mediante oficio No. 2860-433, hizo saber a este Despacho que el expediente relativo al procedimiento incoado por los abogados N.D. SEGOVIA y Y.C. H. contra el ciudadano F.E.E., por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio No. 609 de fecha 11 de Octubre de 2004, en virtud de la apelación ejercida en fecha 24 de Septiembre de 2004 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la referida incidencia, razón por la cual este Tribunal debe declarar EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firme la decisión apelada. Y así se decide.-

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA.

En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 12, 243 y 291 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la apelación en la presente incidencia relacionada con el juicio seguido por los abogados N.D. SEGOVIA y Y.C. H. contra el ciudadano F.E.E., por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consecuentemente se declara definitivamente firme la decisión apelada.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente inmediatamente al Tribunal de origen, Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, 08 de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Z.B.D..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. H.H.F..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. H.H.F..

Exp. N° 14.611

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR