Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURRENTE: N.E.P.J.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.597

Se procedió por esta Alzada a la revisión de las actuaciones contentivas del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.453, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.934 de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana N.E.P.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.081.141, de este domicilio, en el juicio que por DESALOJO le tiene interpuesto el ciudadano R.L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.245.649, contra el auto de fecha 28 de abril del 2.008 proferido por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, auto en referencia que niega la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria dictada por ese Juzgado con ocasión a la oposición que le hicieran a las medidas cautelares decretadas en el juicio de DESALOJO. Estimó el Tribunal A-quo que la Apelación interpuesta resulta extemporánea por tardía, debido a que fue hecha el cuarto (4º) día de haberse dictado el pronunciamiento respecto a la Oposición a las Medidas, considerando que le era aplicable el término de tres (3) días contenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, se procede a resolver de la manera siguiente:

PRIMERO

La regla general en materia de apelación está consagrada en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el que sigue:

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial

Es de doctrina que las disposiciones especiales son las consagradas expresamente por el legislador en las materias de que se trate, y es así, que establece plazo de tres (3) días para apelar de las interlocutorias en materia mercantil (Art. 1.114Código de Comercio) y tres (3) días para apelar de las sentencias definitivas en el Procedimiento Breve (Art. 891 C.P.C); todo lo cual indica, que cuando el legislador ha considerado el establecimiento de un plazo de excepción a la regla, lo determina de manera expresa; de donde se infiere que la interpretación de esta norma es de carácter restrictivo; en virtud de lo cual se concluye que, no habiendo norma especial que lo modifique, el término para apelar es de cinco (5) días y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Con relación al termino para apelar de las decisiones que recaigan en materia de Oposición a las medidas cautelares, será de cinco (5) días, pues dicha materia no contempla una disposición especial que la regule, de donde se infiere que si en el caso de marras, la apelación fue interpuesta en el cuarto (4º) día conforme al cómputo ordenado por la Sentenciadora de la Recurrida, la misma debió escucharse en un solo efecto por ser tempestiva y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Y.Y., quien actúa en representación de la ciudadana N.E.P.J.; en consecuencia, se ordena al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escuchar la Apelación en un solo efecto, interpuesta por la ciudadana N.E.P.J., ya identificada, en fecha 28 de abril del 2.008, y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 20 días del mes de mayo del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.,

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 54.597 (Juzgado de Primera Instancia)

Expediente Nro. 1.190 (Juzgado Sexto de los Municipios Valencia...)

Labr.

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