Decisión nº 2606 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once (11) de Junio del año dos mil catorce (2.014).

204º y 155º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTES: J.E.M.R., C.A.M.P., P.E.M.P., Y.D.C.M.P., M.E.M.P., J.A.M.P., A.B.M.P., Y.A.M.P., F.A.M.P., MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA Y D.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 2.454.005; V.-8.021.714; V.8.027.884; V.8.038.201; V.10.105.196; V.-10.105.425; V.11.951.607; V.12.352.436; V.-13.499.766; V.-17.129.786 y V.- 16.934.801, respectivamente y hábiles, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.N.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056 y hábil

DEMANDADO: SUCESIÓN PEÑALOZA DE MESA.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

PARTE NARRATIVA

Mediante auto de fecha 09 de junio del 2014, que riela al folio 142, se le dio entrada a la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos J.E.M.R., C.A.M.P., P.E.M.P., Y.D.C.M.P., M.E.M.P., J.A.M.P., A.B.M.P., Y.A.M.P., F.A.M.P., MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA Y D.A.M.P., anteriormente identificados, a través de su apoderado judicial abogado M.N.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056 y hábil, señalando en dicho auto que en cuanto a su admisión este Juzgado se pronunciará por auto separado.

La parte actora narró entre otros hechos los siguientes

I

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Omisis….ANTECEDENTE:

Ciudadano Juez. En fecha 06 de noviembre de 1952.Bajo el Nº 60, folio 79 del protocolo primero, tomo primero, cuarto Trimestre del citado año. Adquirió el difunto: padre y abuelo (PATERNO) J.M. a la vez, de mis representados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Una parcela de terreno, ubicado en el sitio denominado “LA MESA” Jurisdicción del Municipio Milla del Distrito Libertador. Actualmente es Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., La cual mide CUARENTA METROS ANCHO. POR CUARENTA METROS DE LARGO. Tal y como se observa en documento de adquisición que acompaño al presente escrito en original, marcada con la letra “B”. Quien a su vez le fue transmitido la propiedad del inmueble a su esposa, difunta: M.E.R.D.M. y sus hijos por comunidad de gananciales y herencia a la vez. Posteriormente, los hijos le venden a su progenitora todos los derechos y acciones por herencia que le correspondían en el citado inmueble. En fecha, 30 de octubre de 1.967. Quedando registrado bajo el N° 26, folio 51 del protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del citado año. Por ante la Oficina Subaltema de Registro Publico del Municipio/ Libertador del Estado Mérida. Y doy aquí por reproducido, marcada con la letra “C”.

Realizado esto, la difunta: M.E.R.D.M., vende a su yerna la también difunta: MARIA ELB1A PEÑALOZA DE MESA, un lote de terreno que es parte de mayor extensión del citado inmueble, ubicado en “La Mesa” Municipio A.d.D.L.d.E.M.. (Junto con las mejoras de una casa de hecho. Como se observa en el documento de adquisición que cito marcada con la letra “CH”. Ultimo aparte “NOTIFICACION DE ENAJENACION DEL INMUEBLE”). “Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: la carretera Trasandina, en una extensión de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12.85 mts); COSTADO DERECHO: mejoras de P.J.M.R., divide hilera de Pomarroso, en una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTJMETROS (45.70 mts); COSTADO IZQUIERDO: mejoras de J.E.M., en una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (52.05 mts) y FONDO: con propiedad de P.M. y M.S., en una extensión de VEINTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (252.0 mts). Por petición de su hijo. Ciudadano: J.E.M.R., Venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-2.454.005, de este domicilio y hábil. Y esposo de la difunta: M.E.P.D.M., Tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio, que doy por reproducida en original. Marcada con la letra “D”: Y que también estoy representando en el presente procedimiento. Para que les traspasara sus derechos de comunidad de gananciales en plena propiedad a su difunta esposa e hijos. Por cuanto para ese entonces, era comerciante y no quería poner en riesgo el patrimonio familiar y de esa manera quedaba protegida su familia. Debido a esta situación, mi co-representado renuncio a los derechos que le correspondían por Comunidad de Gananciales. Tal y como se observa en documento de adquisición. Ultimo aparte. En fecha, 04 de noviembre de 1.994. Quedando Registrado bajo el N° 9, protocolo primero, tomo ‘13, cuarto trimestre del citado año. Por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. Que doy por reproducido en original. Marcada

Ciudadano Juez. En fecha, 06 de noviembre de 1952. Bajo el N° 60, folio 79 del protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del citado año. Adquirió el difunto: padre y abuelo (PATERNO) JUUAN MESA a la vez, de mis representados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. Una parcela terreno, ubicado en el sitio denominado “LA MESA” Jurisdicción del Municipio Milla del Distrito Libertador. Actualmente es Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M.. La cual mide CUARENTA METROS DE ANCHO. POR CUARENTA METROS DE LARGO. Tal y como se observa en documento de adquisición con la letra “CH”. Igualmente anexo marcada con la letra “E”. Factura en original de electricidad y otros servicios de CADELA C. A. Electricidad de Los Andes. N° de control:

0003436469. De fecha, 22 de octubre de 2002. A nombre de la difunta: M.E.P.D.M., donde especifica la dirección del inmueble y que esta a nombre de la esposa y madre de todos los hederos lo que nos ratifica que el inmueble era de ella. Anexo marcada con la letra “F”. Factura en original de CANTV. De fecha, 16 de septiembre de 2005. A nombre de la citada difunta donde ratifica lo que hemos venido alegando. Y anexo marcada con la letra “G”. Factura en original de CORPOELEC “Corporación Eléctrica Nacional!’ (CADAFE). De fecha, 13 de noviembre de 2009. A nombre de la citada difunta donde ratifica la dirección del inmueble que esta a nombre de ella e igualmente determina lo que hemos venido alegando. Cumplido una vez la tradición legal del citado inmueble y determinado la pertenencia de la vivienda. Señalo que la citada, difunta: M.E.P.D.M.. Dejo diecisiete (17) herederos (esposo y 16 hijos) tal y como consta en acta de defunción que acompaño en original marcada con la letra “H” de los cuales dos (02) murieron sin dejar herederos a saber son: J.E.M.P.): al y como se observa en acta de defunción que acompaño, marcadas con la letras “P’. Y G.M.M.P.. Tal y como se observa en acta de defunción al finalizar los herederos de M.E.P.D.M., que acompaño marcada con la letra “H”. Y los herederos actualmente vivos a saber son: Cónyuge: J.E.M.R., ya identificado. Hija: M.M.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.101.438, de este domicilio y hábil. Hijo: C.A.M.P., ya identificado. Hijo: P.E.M.P., ya identificado. Hija: G.M.M.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V8.030.917, de este domicilio y hábil. Hija: Y.D.C.M.P., ya identificada. Hija: M.E.M.P., ya identificada. Hijo: J.A.M.P., ya identificado. Hija: A.B.M.P., ya identificada. Hija: G.A.M.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.951605, de igual domicilio y hábil. Hija: Y.A.M.P., ya identificada. Hijo: J.E.M. PEÑALOSA (DIFUNTO). Hijo: J.C.M.P., Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-13.499.767, de este domicilio y hábil. Hijo: F.A.M.P., ya identificado. Hija: MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA, ya identificada. Y D.A.M.P., ya identificado. Se presentan actas de nacimiento en original y copias de sus respectivas cedulas de identidad de los hijos. Marcadas con las letras“J,K,L,LL,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S,T,U,”.Donde claramente podemos observar que todos son mayores de edad por lo tanto no hay nada que aclarar al respecto. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que uno de los herederos, difunto: J.E.M.P., en vida. Malintencionadamente solicito por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Un Titulo Supletorio sobre la vivienda de la Sucesión PEÑALOZA DE MESA, expediente que se formo bajo el Nº 4971.Con fecha de entrada: O5 de diciernbre de 2Ol2.Y doy aquí por reproducido expediente completo en copia simple. Marcada con la letra “y”. Tal solicitud consiste en un terreno propiedad del Municipio Libertador del Estado Mérida. Situado en el Sector Capilla del Carmen, Carretera Trasandina, Parroquia A.d.M.L.d.E.M.. Ha construido a sus únicas expensas, un inmueble que consistente en una casa destinada a vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento y concreto, pisos de concreto, vigas de hierro. Distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, siete (07) habitaciones, corredor vaciado en concreto, patio y estacionamiento. El inmueble mide (323,78 mts2). FRENTE: una extensión de 20.70 metros que colinda con Carretera Trasandina. FONDO: costado derecho 14,09 metros que colinda con paso de servidumbre. FONDO: costado izquierdo 17,95 metros que colinde con Capilla del Carmen; CABECERA: con vista de frente 21,60 metros que colinda con terrenos propiedad de M.E.P... En el desarrollo de esta solicitud podemos observar muchos errores tanto de forma como de fondo. Entre tantas podemos mencionar. PRIMERA: en la solicitud (folio 01) menciona “una casa destinada a vivienda unifamiliar” y en la misma establece que esta distribuida en “07 habitaciones”. SEGUNDA: las medidas y linderos del inmueble que señalan en la solicitud (folio 01). No son las mismas medidas y linderos que d.f. los testigos en la evacuación de los mismos (folios 08 y vuelto, 09 y vuelto, 10). Por ante la Oficina Notarial Publica Tercera del Estado Mérida. TERCERO: en el informe donde se ordena oficiar al director del departamento de catastro de la alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 48). Con la finalidad de informar si dicho terreno donde se encuentran construidas las mejoras o bienhechurias están en un lote de terreno propiedad municipal Si se encuentra ubicada en el sector Capilla del Carmen, al margen derecho de la carretera trasandina. Sí mide (323,78 mts2). Si comprende los siguientes linderos: DE FRENTE: una extensión de 20.70 metros que colinde con Carretera Trasandina, DE FÓND: costado derecho 14,09 metros que colinde con paso de servidumbre. DE FONDO: costado izquierdo 17,95 metros que colinde con Capilla del Carmen. CABECERA: con vista de frente 21,60 metros que colinda con terrenos propiedad de M.E.P.. Y por ultimo un informe técnico, del terreno donde fueron construidas dichas mejoras. Y en dicha repuesta por los expertos (folios 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64) específicamente en el folio 56. Aparte E.1.2.- IDENT1FICACION DE LA PROPIEDAD. Establece que se desconoce el origen de la propiedad del inmueble. Así mismo podemos observar en el folio 58. Aparte E.2.1 .5.- MEDIDAS. No son las indicadas y especificadas en el informe técnico solicitado por el citado Juzgado ni en el titulo supletorio y mucho menos el área total del terreno. En el folio 59. Punto F.1 .- TERRENO. Obsérvese no se tomo en cuenta para la valoración del inmueble por cuanto se desconoce el origen de la propiedad del terreno. Por ser terrenos que vienen con una r.r.d. carácter privado. Tal y como señale anteriormente. En el folio 60. Punto F.2.- ESTIMACION DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION. Tercer aparte, establece: que el área de la construcción es totalmente inferior a la solicitada. Así mismo, el valor de la construcción del inmueble es superior al que se indica en la solicitud del Titulo Supletorio. Lo que me hace suponer que efectivamente el difunto: J.E.M.P. (en vida) no realizo las mejoras por las cuales esta solicitando el Titulo Supletorio. Sino que a través de engaños y forjamiento de documentos. Tales como, facturas y personas mal intencionada para obtener algún beneficio económico se prestaron para hacer el Titulo Supletorio valiéndose de la buena f.d.J. y Lo llevaron a declararlo firme. En el folio 73. Punto. DECISION. Además, de declarar el titulo supletorio a favor del solicitante sobre las bienhechurías. DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 UNICO APARTE Y 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y motivo por el cual estamos solicitando el presente procedimiento de ANULACION DE TITULO SUPLETORIO. Las mejoras a las que se están haciendo referencia fueron construidas con el esfuerzo, trabajo y empeño personal de todos los herederos de la difunta: M.E.P.D.M.. Que cuando esta adquirió en vida ya existían las mejoras de una casa que posteriormente, fue mejorada, ampliada y modificada. En beneficio de todos los herederos/Para dar mayor veracidad a los hechos planteados. Anexo, marcada con la letra “W”. Informe dirigido al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Por el Departamento de Catastro, de la citada Alcaldía. Por el Ingeniero J.F.. Jefe del departamento. En fecha, 05 de diciembre de 2.013. Oficio N° DC-0070-2013 Donde hace las siguientes, consideraciones: PRIMERA: Las medidas y linderos solicitadas en el Titulo Supletorio y en el Informe Técnico dirigido a la Alcaldía. Establece que no hay una correcta ubicación en cuanto a los costados. Por lo tanto no se corresponden las medidas. SEGUNDO: Tomaron medidas y linderos de plano de mesura no avalado, ni registrado por el Departamento de Catastro. Y tampoco las medidas y linderos plasmadas en el avaluó. TERCERO: En el fondo del terreno en cuestión, existen dos Inmuebles Debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. A los que se le ha quitado el frente y un tercero al que se le ha limitado el paso de servidumbre, a saber: la difunta: M.E.R.D.M.. (En vida) era propietaria del lote de terreno que colinda por el frente con la Carretera Trasandina. Tal y como costa en Documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha, 05 de mayo de 1.941. Bajo el N° 82, folio 130 al 132 del protocolo y trimestre respectivo. Produce dos ventas y seguidamente resumo: (01) vende según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico. En fecha, 04 de noviembre de 1.994. Bajo el N° 09, protocolo primero, tomo 13, cuarto trimestre del citado año. A su yema, difunta: M.E.P.D.M.. Un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión (con las mejoras de una casa de hecho, último aparte. “NOTIFICACION DE ENAJENACION DEL INMUEBLE”) y dichodocumento lo doy aquí por reproducido, marcado con la letra “CH” Con las siguientes linderos y medidas:

FRENTE: la Carretera Trasandina. En una extensión de 12,85 metros. COSTADO DERECHO: mejoras de P.J.M.R.. En una extensión de 45,07 metros. COSTADO IZQUIERDO: mejoras de J.E.M.. En una extensión de 52,05 metros. FONDO: con propiedad de P.M. y M.S.. En una extensión de 25,00 metros. Cuyos demás elementos especificatorios se encuentran en el citado documento. La segunda (02) venta la realiza según Documento Debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subaltema de Registro Publico. En fecha, 18 de noviembre de 1.994. Bajo el N° 08, protocolo primero, tomo 13, cuarto trimestre del citado año. Vende un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión a su hijo:

Ciudadano: P.J.M.R., Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.809, de ese domicilio y hábil. Con las siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una extensión de 18,30 metros. La Carretera Trasandina. COSTADO DERECHO: partiendo de la carretera en línea recta al fondo, propiedad de la Sucesión de C.M.. En una extensión de 45,70 metros. COSTADO IZQUIERDO: propiedad de E.P.d.M.. En una extensión de 45,70 metros. FONDO: con terrenos de P.M. y M.S.. En una extensión de 25,20 metros. Y por ultimo (03) la Ciudadana: LILIBE DEL C.M.A., Titular de la cedula de identidad N° V-19.145.076, actuando en nombre propio y como apoderado de un grupo de ciudadanos, vende según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. Bajo el N° 2013. 1084, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.1.591 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, a los ciudadanos:

SINEYE ZAMBRANO PÉREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.929.612 y R.E.A.P., titular de la cedula de identidad N° y- 10.489.267. Un inmueble con una superficie de 96,00 m2 en el que existe una vivienda comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de 20,95 metros propiedad de la sucesión P.J.M.R.. COSTADO DERECHO:

Línea recta al fondo propiedad de la sucesión de C.M., en dos quiebres, el primero de 26,55 metros y el segundo de 1,54 metros. COSTADO IZQUIERDO:

Propiedad de E.P.d.M., línea recta al fondo con terrenos traspasados al coheredero J.E.M.. En una extensión de 28,00 metros. FONDO: Terrenos de P.M. y M.S.. En una extensión de 22,66 metros. Para tener acceso a dicho terreno se establece servidumbre de paso de 2,10 metros. De ancho sobre terreno de esta sucesión. Es importantísimo hacer referencia que los citados ciudadanos propietarios de este inmueble. Manifiestan que el ciudadano: J.E.M.P.. “en vida” (Solicitante del Titulo Supletorio, motivo de la presente acción de Nulidad del mismo). Les ha impedido a los Funcionarios de Aguas de Mérida. Para instalar servicio de agua potable, violando este derecho y sobre todo a la servidumbre. Entre otros problemas suscitados. En consecuencia, recomienda no autorizar el Registro de Mejoras del Titulo Supletorio, por cuanto seria el propio Municipio que estaría cometiendo una irregularidad al violar los derechos a terceros. Por ultimo anexo al presente escrito, marcada con la letra “X”. Oficio dirigido al progenitor del Solicitante del Titulo Supletorio, siendo uno de los afectados del Titulo supletorio y co- representado. Ciudadano: J.E.M.R.. De fecha, 22 de enero de 2.014. Oficio N° S.M.L.-44-2014. Por la Sindicatura Municipal. Haciendo de su conocimiento que ese Órgano paralizo el Procedimiento Administrativo de expediente N° R-1 1-2013, relacionado para registrar mejoras. Realizado por su difunto hijo: J.E.M.P.. Por tratarse de bienes provenientes de una Sucesión. Tal y como lo h,Aéñald’b detalladamente en el presente escrito. Sobre estas ultimas pruebas (“W y X”) se a observado reiteradas Jurisprudencias donde señalan que los documentos emanados de los Funcionarios Públicos. En ejercicios de sus funciones constituye un género de prueba documental y su contenido tiene un valor de presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia . En su sentencia. De fecha, 21 de junio de 2.000. Al referirse sobre este tipo de documento señala que: “El documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo, esta dotado de una presunción de legalidad....... El documento administrativo por su carácter no negociado o convencional, no se asimila al documento público definido en el articulo 1.357 del Código Civil. Pero, en razón de su autenticidad. Es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma, en lo que respecta a su eficacia probatoria si se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil, pues la verdad de la declaración en el contenido hace plena fe hasta prueba en contrano....”. Por su parte, la Sala Político- Administrativo. De fecha, 2 de diciembre de 1.993. Que al referirse al documento publico, expreso lo siguiente, que a continuación se transcribe: “En particular define el articulo 1.357 deI Código Civil el documento publico, que a sido autorizado con las formalidades legales por un Registrador, por un Juez o por otro Funcionario o

Empleado Publico que tenga facultad de darle fe publica, en el lugar donde el ¶ Instrumento se haya autorizado. El articulo 1.384 atribuye a los traslados y a las

copias o testimonios de los documentos públicos o de cualquier otro documento autentico, la misma fe de los originales si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes

. Por otro lado, para esta corte “son Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un genero de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento publico y el documento administrativo, porque puede desvirtuares su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad....”. El criterio antes expresado fue ratificado por la Sala de Casación Civil, en sentencia. De fecha, 6 de junio de 2.002. Con ponencia del Magistrado Dr. O.V., expediente N° 00957. En consecuencia, debería asignárseles a los documentos administrativos, señalados con las letras “W y X”. La eficacia probatoria y el valor jurídico deseado. Ciudadano Juez, por lo anteriormente explanado, narrado y el daño patrimonial que se les esta causando a mis representados. Con el debido respeto acudo formalmente a la prestigiosa autoridad que usted representa para DEMANDAR LA ANULACION DEL CITADO TITULO SUPLETORIO. Y en consecuencia la anulación de cualquier efecto Juridico derivado del citado titulo. Que fue realizado de una manera malintencionada e ilegal en contra de la sucesión PEÑALOZA DE MESA. Y como en la misma decisión establece “que se dejan a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 11, único aparte y el árticulo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil”. (Folio 73, del titulo supletorio). Por cuanto el concepto de anulabilidad encierra la posibilidad de dejar sin efecto cualquier acto jurídico por su naturaleza insegura, y sus efectos pueden cesar en virtud de una acción judicial de quien alega motivos o defectos que lo vicien, motivos que en forma suficiente tienen mis mandantes. Cuya propiedad pretendía suplantar un COHEREDERO. Difunto: J.E.M.P.. Y como bien lo establece el articulo 545 del Código Civil Venezolano. “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

DEL DERECHO

Fundamento la presente demanda en los artículos:

Articulo 11 (único aparte) del Código de Procedimiento Civil. Establece: “En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solIcitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa.”

Articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. Establece: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, sino tiene pautado un procedimiento especial.”

Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Establece: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Articulo 545 del Código Civil. Establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”

Articulo 547 deI Código Civil. Establece: “Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad publica o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.

Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad publica o social se determinan por leyes especiales.

Articulo 548 del Código Civil. Establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, esta obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”

Articulo 549 del Código Civil. Establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.”

Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que le sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fisica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

Articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

En virtud de las Normas Jurídicas y Principios Constitucionales debidamente razonados

los hechos y en concordancia con el procedimiento pautado en la Ley. Conforme a la

Jurisprudencia de nuestros Tribunales. Solicito, sea declarada CON LUGAR LA

NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO.

PETITORIO

En virtud de las razones de hecho y como todos y cada uno de los argumentos narrados en el presente libelo, así como la procedencia y adecuación de los fundamentos de derecho invocados, son ciertos. Es por lo que en este acto procedo en nombre de mis representados a DEMANDAR LA NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO. Emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha, 22 de abril de 2.013. Quedando definitivamente firme la decisión. En fecha, 08 de mayo de 2.013. Expediente que se formo bajo el N° 4971. La cual acompaño marcada con la letra “V”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Presento los siguientes instrumentos Jurídicos probatorios, que dan la veracidad de los hechos y favorecen a mis representados y en líneas generales a los herederos de la sucesión PEÑALOZA DE MESA. Señalo los siguientes:

e

1) Marcada con la letra “A”. Instrumento “PODER ESPECIAL.” en original, otorgado a mi favor. Demuestro con esta prueba la cualidad procesal que tengo para actuar en la presente demanda. /

2) Marcada con la letra “B”. Instrumento de adquisición en original del padre y abuelo a la vez. Difunto: J.M. (paterno). De los herederos de la sucesión Peñaloza de Mesa. Sobre el inmueble que pesa el titulo supletorio. Estoy demostrando la raíz registral sobre el inmueble en cuestión. Con la finalidad de demostrarle que el bien siempre a pertenecido a la familia Peñaloza de Mesa. Y no son terrenos de la municipalidad. Como pretendió alegar malintencionadarnente el heredero, difunto: JOSE ERtJESTO MEZA PEÑALOZA.

3) Marcada con la letra “C”’lnstrumento de adquisición, de derechos y acciones de la madre y abuela a la vez. Difunta: M.E.R.D.M. (esposa de J.M.) del bien inmueble de la sucesión que represento. Ratifico la cadena titulativa que pertenecen a la familia y que para esta fecha ya existían las mejoras de una casa sobre el terreno que fueron mejorándola los herederos a través del tiempo. Y no como mal intencionadamente pretendió hacer valer el coheredero, difunto: J.E.M.P.. Para tratar de dejar al resto de los herederos prácticamente sin herencia y tampoco donde vMr. Ya que son de escasos recursos económicos y solamente poseen y tienen ese bien inmueble.

4) Marcada con la letra “CH”. Instrumento de adquisición en original, de la esposa y madre de la sucesión: PEÑALOZA DE MESA. Difunta: M.E.P.D.M.. Sobre el inmueble. Con esta prueba ratifico cadena titulativa del inmueble, además como llegaron a ser herederos directos la familia que represento y por ultimo en ¡a citada prueba, ultimo aparte (NOTIFICACIÓN DE ENAJENACIÓN DEL. INMUEBLE) establece que el ,ipo de inmueble que estaban adquiriendo para ese momento. Era casa con terrena.

5) Marcada con la letra “D”. Acta de matrimonio en original, Donde confirma el matrimonio civil de: J.E.M.R., ya identificado. (co- representado) y la difunta: M.E.P.D.M.. En fecha, 20 de mayo de 1.970. Es de aclarar que al final del instrumento hay una nota marginal donde rectifican el acta, en el sentido de corrección de los nombres de los contrayentes. Demuestro con esta prueba la filiación legal que tienen mis representados sobre la sucesióif PEÑALOZA DE MESA. Y en consecuencia sus derechos y acciones que tienen tlxios por igual sobre el inmueble.

6) Marcada con la letra “E”. Factura en original, emitido por CADELA C.A. “Electricidad de Los Andes”. Demuestro con esta prueba, que desde hace mucho tiempo existían las mejoras de una casa sobre el terreno en referencia, tal y como se desprende de la presente factura de pago emitida a nombre de la difunta: M.E.P.D.M. donde cita la direccíón del inmueble.

7) Marcada con la letra “F”. Factura en original, emitida por CANTV. Esta prueba determina con mayor amplitud y exactitud. La existencia de las mejoras de la vivienda de la sucesIón PEÑALOZA DE MESA. Desde hace mucho tiempo. Este recibo ratiflca la ubicación de la vMenda i a,,nombre de quien esta.

8) Marcada con la letra “G”4actura de pagoen original, emitida a favorde la difunta:

M.E.P.D.M.. Por la Corporación Eléctrica Nacional “CORPOELEC”. Esta prueba ratiflca que los servicios eran cancelados y están aun a nombre de la citada difunta, so el inmueble.

9) Marcada con la letra UHN. Acta de defunción. De: M.E.P.D.M.. Deja su cónyuge: J.E.M.R. (co-representado) y 16 hijos. Actualmente 14 vivos y 2 muertos. Claramente podemos observar los derechos y acciones que tienen mis representados para actuar sobre el determinado bien inmueble. Y también determina el fallecimiento de: G.M.M.P.. Ultima heredera/

1O)Marcada con la letra “1”. Acta de defunción. De: J.E.M.P., señalo con esta prueba que era uno de los herederos (solicitante en vida del titulo supletorio) y en efecto no dejo esposa e hijos en consecuencia, no se aclara nada al respecto. /

11)Marcada con laietra “J”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: M.M.P., ya identificada. La primera hija, de la difunta: M.E.P.D.M.. Y(es coheredera de los bienes dejados.

12)Marcada con la letra “K”. acta de nacimiento del Ciudadano: C.A.M.P., ya identificado. El segundo hijo de la citada difunta. He igualmente coheredero db sus bienes.

13)Marcada con la letra “L”. Acta de nacimiento del Ciudadano: P.E.M.P., ya identificado. El tercer hijo de la citada sucesiOn. Y coheredero de la misma.

14)Marcada con la letra “LI”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: G.M.M.P., ya ientificada. La cuarta hija de la sucesión y coheredera.

15)Marcada con la letra “M”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: Y.D.C.M.P., ya id,ntiflcada. La quinta hija coheredera de la sucesión.

16)Marcada con la letra “N”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: M.E.M.P., ya idejif’iflcada. La sexta hija heredera de la misma.

17)Marcada con la letra “Ñ”. Acta de nacimiento del Ciudadano: J.A.M.P., ya id?ntificado. El séptimo hijo heredero.

18)Marcada con la letra “O”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: A.B.M.P., ya identificada. La octava hija heredera. /

19)Marcada con la letra “P”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: G.A.M.P., ya id,ntificada. La novena hija heredera.

20)Marcada con la letra “Q”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: Y.A.M.P., ya id,entiflcada. La decima hija heredera.

21)Marcada con la letra “R”. Acta de nacimiento del Ciudadano: J.C.M.P., ya identifica1o. El decimo segundo hijo heredero.

22)Marcada con la letra “5”. Acta de nacimiento del Ciudadano: F.A.M.P., ya Vdentificado. El decimo tercer hijo heredero.

23)Marcada con la letra “T”. Acta de nacimiento de la Ciudadana: MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA, ya identificada. La decima cuarta hija heredera.

24)Marcada con la letra “U”. Acta de nacimiento del Ciudadano: D.A.M.P., ya ideitificado. El décimo quinto hijo heredero.

25) Marcada con la letra “y”. Expediente completo del TITULO SOPLETORIO. Esta prueba es el motivo fundamental, por el cual estamos solicitando el presente procedimiento de NULIDAD. Ya que esta afectando los derechos de terceros. Es decir, el resto de los co-h,rederos.

26)Marcada con la letra ‘W’. Oficio N° DC-0070-2013. De la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Donde sugiere en base a una serie de circunstancias anormales e imperfectas que se desarrollaron durante el procedimiento de la solicitud de titulo supletorio. NO autorizar el registro de mejoras del difunto: J.E.M.P.. Porque se les estaría violando los derechos a terceros. En efecto recomienda revisar bien el citado Titulo Supletorio. /

27)Marcada con la letra “X”. Oficio N° S.M.L.-44-2014. Dirigido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Al ciudadano: J.E.M.R., ya identificado. Notificándole que ese Organismo paralizo la autorización para registrar mejoras solicitadas por su hijo, difunto: J.E.M.P. Por tratarse de una sucesión. Omisis”.

Consta del folio 10 al 140 anexos documentales a la demanda.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente: “… la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La determinación de la competencia por el valor, no atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.

La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios. Para conocer este reparto, el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes: 1° al Código de Procedimiento Civil 2°, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 29.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, por facultad concedida por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió mediante la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los Tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1 lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(Lo destacado y subrayado corresponde al Tribunal).

Los efectos procesales de esta resolución tendrán efectos Ex Nunc, es decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó a imperar en fecha 2 de abril de 2009, con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152. Así se determina.

SEGUNDA

De lo expuesto anteriormente se infiere que es un deber del accionante expresar o estimar el valor de la demanda además de las sumas en Bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, así como su equivalente en unidades tributarias, por así ordenarlo la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, que entró en vigencia en fecha 2 de abril de 2009 con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Si bien es cierto, que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no es menos cierto, que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obligante que el Demandante debe expresar EL MONTO DE LA DEMANDA EN BOLIVARES Y SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS.

En este sentido, en virtud de que la parte demandante no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, por tal motivo, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, estimando este Juzgador que ante el hecho de no haber cumplido el actor con la formalidad esencial señalada, en la citada resolución, la cual establece el deber del actor de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; en Unidades Tributarias, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos J.E.M.R., C.A.M.P., P.E.M.P., Y.D.C.M.P., M.E.M.P., J.A.M.P., A.B.M.P., Y.A.M.P., F.A.M.P., MAYIRA COROMOTO MESA PEÑALOZA Y D.A.M.P., a través de su apoderado judicial abogado M.N.N.P., contra la SUCESIÓN PEÑALOZA DE MESA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

Exp. Nº 28.856

CACG/LJQR/aeqs.-

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