Decisión nº 1728-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 03 de Julio de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 1728-06 Causa Nº 7C-7145-06

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. O.E.T.M., en fecha jueves 29 de junio de 2006, en la cual requiere de este Tribunal remita la causa y ponga al ciudadano N.R.M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/11/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de A.M. y de M.P., Cédula de identidad N° 18.524.727, y con residencia en el Barrio S.T.P., Calle El Matadero, Casa S/N, de color Blanca, a una cuadra del Abasto Torres, Machiques, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, a la orden del Tribunal de Control de la Población de la Villa del Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, llevada por ante ese Tribunal por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de YASMELY GOMEZ (adolescente) y G.B.; este Tribunal con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los pronunciamientos siguientes:

En fecha 23 de junio del año 2006, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión N° 1700-06, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado N.R.M.P.: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/11/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.524.727, hijo de A.M. y de M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio S.T.P., Calle El Matadero, Casa S/N, de color blanca, a una cuadra del Abasto Torres, Machiques, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de YASMELY GOMEZ (adolescente) y G.B., de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la imputada, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 26-06-2006, y 2.- La presentación ante este Tribunal de dos (02) personas idóneas, de reconocida solvencia económica, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al analizar las actas de la investigación del Ministerio Público, se evidencia, que en el Acta Policial, de fecha 22 de Junio del año 2006, se deja constancia que los Oficiales H.F. y K.S., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Machiques de Perija, cuando se encontraban de patrullaje específicamente por la Urbanización Funda Perija, Calle C-2, Municipio R.d.P.d.E.Z., fueron interceptados por varios ciudadanos residentes del lugar, manifestándoles que habían capturado a un sujeto que se encontraba mostrando sus partes íntimas, masturbándose en presencia de una adolescente de 15 años de edad, de nombre YASMELY GOMEZ, frente a una residencia de la ciudadana G.C.B.R., titular de la cedula de identidad 15.661.781, presenciando los hechos los ciudadanos N.C.D.R., titular de la cedula de identidad 12.757.802 y H.S.G., titular de la cedula de identidad 7.639.976, todos con residenciados en el mencionado sector, quienes habían aprehendido al hoy imputado y les hicieron entrega del mismo, quien vestía un pantalón tipo blue jeans, con suéter de color azul, con gorra de color azul, quedando identificado como N.R.M.P., quien al ser identificado por este Tribunal, señaló como residencia “Barrio S.T.P., Calle El Matadero, Casa S/N, de color blanca, a una cuadra del Abasto Torres, Machiques, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia”; por lo que en razón que los hechos ocurrieron en el Municipio citado y en el mismo ha sido creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con competencia limitada en ese Municipio, aunado a que las partes y los testigos residen en dicho Municipio, hacen procedente tal solicitud; de tal manera, que este Tribunal considera procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA POBLACION DE LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO R.D.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y ASISE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en relación al ciudadano N.R.M.P.: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/11/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.524.727, hijo de A.M. y de M.P., manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio S.T.P., Calle El Matadero, Casa S/N, de color blanca, a una cuadra del Abasto Torres, Machiques, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de YASMELY GOMEZ (adolescente) y G.B., en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA POBLACION DE LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO R.D.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones con oficio al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio R.d.P.d.E.Z..

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1728-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1314-06 se remiten las actuaciones al Tribunal de Control.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-7145-06

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