Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 24 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alberto de Jesús Torrealba López |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San F. deA., 24 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-1653-08
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: E.E. POSADA, J.Á. PANTOJA, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, BRAYAN SNEIDER BOTELLO, S.D. POSADA, J.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO RENGIFO, J.L. RIERA, J.C. DÍAZ Y JENNY RUSMIRA G.R..
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: AB. R.M., FISCAL OCTAVA CON COMPENTENCIA NACIONAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO. AB. I.M., FISCAL PRIMERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO. AB. L.J., FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADO:
AB. J.A. HURTADO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho I.M.S., en su condición de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 2C-10.598-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el A-quo admitió parcialmente la acusación interpuesta por Ministerio Público en contra de los ciudadanos: E.E. POSADA, J.Á. PANTOJA, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, BRAYAN SNEIDER BOTELLO, S.D. POSADA, J.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO RENGIFO, J.L. RIERA, J.C. DÍAZ Y JENNY RUSMIRA G.R., y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1653-08, contra el auto dictado en fecha 17 de Septiembre de 2008.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) de la presente causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 27-09-2008 por la AB. I.M.S., en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 2C- 10.598-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; tal y como se evidencia en autos que la referida fiscal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 14-11-2008, suscrita por la Ab. A.Y. MARCANO VELASQUEZ, secretaría del Aquo “... desde el día en que quedaron las partes notificadas de la decisión hasta la fecha en fue interpuesto el Recurso de Apelación transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, desglosados de la siguiente manera: JUEVES 18-09-08; VIERNES 19-09-08; LUNES 22-09-08; MARTES 23-09-08 Y MIERCOLES 24-09-08…”. Lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil; así mismo como se evidencia de la misma certificación “… Que desde el momento en fue verificado el emplazamiento a la última de las partes en fecha 10-11-2008, hasta el día 13-11-2008, transcurrieron TRES (03) DIAS (sic) HABILES (sic) sin que se haya recibido en este Despacho Judicial, escrito de contestación al referido recurso de Apelación (sic)…”; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AB. I.M.S. en su carácter de d Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 2C- 10.598-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por AB. I.M.S., en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 2C- 10.598-08, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, contra el auto dictado en fecha 17 de Septiembre de 2008 por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1653-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA(S)
DE LA CORTE DE APELACIONES.
A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
K.S.
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa -1653-08.
WAT/ASS/ATL/KS/JR .-