Decisión nº 759 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

Despacho de Medida Nº 5220

En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Julio del dos mil doce (2.012), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Hospital General P.G.C., ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por NAIBELYS M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.482.497, en contra del ciudadano C.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.825.802. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Hospital General P.G.C., procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) M.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.176.322, en su condición de Analista 1 de Recursos Humanos. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio M.L.U. y R.S.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 155.050 y 155.300 exponen: Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL; SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL Y UTILIDADES o AQUINALDOS del presente año 2012 , que le pueda corresponder al demandado C.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.825.802 como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la salud, como medico integral comunitario (MIC), Hospital General P.G.C.. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral 1, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana NAIBELYS M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.482.497. Igualmente una vez retenidos las cantidades por los conceptos mencionados en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Expediente Nº 36.799 del mencionado juzgado. Siendo las diez y cuarenta de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL o LA NOTIFICADO(A)

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

SECRETARIA

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