Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000361

DEMANDANTE: N.P.T.Y., venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad.

DEMANDADOS: R.A.T. y C.P.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.247.050 y V-7.340.509, respectivamente, ambos de este domicilio.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INQUISICIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

La ciudadana N.P.T.Y. alega que nació en fecha 28 de Mayo de 1982, siendo hija de R.A.T. y C.P.Y. (vivientes), y los mismos no realizaron su presentación antes las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer partida de nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y S.R.; las cuáles se anexan marcados con las letras “A, B, C y D”, así mismo se anexa constancia de no poseer fe de bautismo, copia fotostática de la cédula de identidad de sus padres, acta de nacimiento de sus padres, datos filiatorios de sus padres, marcados con las letras 2E,F,G,H,I,J,K”. Igualmente alega que ha disfrutado durante tosa su existencia de la posesión de estado de hija ya que sus padres siempre la han tratado como tal y ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su ambiente familiar como hija de R.A.T. y C.P.Y. (vivientes), usando sus apellidos en todo momento gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 12 de Enero de 2006, se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación donde exponen que convienen en la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana N.P.T.Y., venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad y la reconocen como su hija, que siempre ha usado su apellido y ha sido reconocida en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante N.P.T.Y. la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INQUISICIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD intentada por la ciudadana N.P.T.Y., contra los ciudadanos R.A.T. y C.P.Y. (vivientes), ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de los ciudadanos R.A.T. y C.P.Y. (vivientes). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.P.T.Y. hija de los ciudadanos R.A.T. y C.P.Y. (vivientes), una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.

La Juez., El Secretario Suplente,

Abg. T.M.P.C.A.. E.R.

Publicado en su misma fecha a las 03:10 p.m.-

TMPC/ER/jysp. El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de las copias la cual es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en el expediente N° KP02-F-2005-000361. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los DIECINUEVE (19) DÍAS del mes de JULIO de dos mil seis.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

ABG. E.R..

El Juez

Abg. Tania M. Pargas Canelón

El Secretario

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