Decisión nº A04-06 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas 08 de abril de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2203-08

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NAIFMAR JOSEFINA SUÁREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y en su condición de Defensora del Penado N.J.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual Negó al Penado N.J.C. la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, esta Sala observa:

En fecha 18 de marzo de 2008, la ciudadana NAIFMAR JOSEFINA SUÁREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en condición de Defensora del Penado N.J.C., consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por

expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2008, la ciudadana NAIFMAR JOSEFINA SUÁREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensora del Penado N.J.C., esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 18 de marzo de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folios uno (f-01) y dos (f-02) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…NIEGA al penado N.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal …”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NAIFMAR JOSEFINA SUÁREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y en su condición de Defensora del Penado N.J.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual Negó al Penado N.J.C. la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/RMT/cms/leh.-

Exp. N° 10Aa 2203-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR