Decisión nº 352 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 7.617-10.-

SOLICITANTE: N.D.C.M.V.

BENEFICIARIOS: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Veintiséis (26) de Enero del años 2.010, la ciudadana N.D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.133.027, domiciliada en San J.d.A. calle principal, del Municipio A.M.d.E.S., representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los niños, (GEMELOS), para ser ejercida por la ciudadana M.E.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.654, domiciliada en el Caserío La Loma de Sanguijuela del Municipio A.M., del Estado Sucre, en virtud de que no cuenta con los recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo, y la señora Maritza la está ayudando con los niños desde que ellos cuentan con dos meses de nacidos, e igualmente la ciudadana Maritza, manifiesta recibir a los niños y seguirles brindados los cuidados que ellos necesitan, respetando siempre los derechos de la progenitora de mantener contacto directo con sus hijos y seguir colaborando con la crianza de ellos.

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dichos niños, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha cuatro (04) de febrero del Dos Mil Diez, se ordenó citar a la ciudadana M.E.G.D., se comisionó al Juzgado del Municipio A.M.d.E.S., para que practique la citación ordenada. Asimismo se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicológico.-

Corre inserta a los autos comisión devuelta del Tribunal Comitente, la cual fue cumplida.-

Consta en autos los informes respectivos, consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En fecha 03 de Marzo de 2.010, comparecencia de la madre biológica de los niños ciudadana N.M., y quien manifestó:” Ella tenía 17 años, cuando mi mamá me quitó a mis hijos, y se lo entregó a la señora M.E.G.D., porque era ella quien le daba alimentos y los pañales, yo no se si darle a mis hijos en colocación, porque lo lógico es que ellos estén conmigo, y yo lo que quiero es que los morochos sepan que yo soy su mamá, pero la señora en la escuela llevó un papel diciendo que ella era la mamá y que yo no dijera nada, yo quiero ver a mis hijos y la señora Maritza no me deja; y es mi esposo quien nos mantiene, y yo vivo con él en la casa de su mamá, y por eso es que no puedo llevármelos conmigo, cuando mi esposo termine la casa yo me los llevo, aunque voy hablar con mi esposo y mi familia para ver si ellos me lo pueden tener”, asimismo riela al folio veintisiete (27), la comparecencia de la ciudadana M.E.G.D., plenamente identificada en autos, donde expone: “ tengo tres hijos y los gemelos, y duermo con ellos en un solo cuarto, no porque no tenga mas habitación, sino porque están acostumbrados a dormir conmigo, tengo a los niños desde que tienen dos meses y su mamá biológica los ha ido a visitar, lo llevo a la escuela y un sobrino los busca, los niños llaman mamá a todo el núcleo familiar, y a mi esposo le dice papá, no entiendo porque su mamá biológica no ha ido más a visitarlos, yo y mi familia estamos encariñados con los gemelos……….” Luego riela al folio cincuenta y uno (51) declaración de la abuela materna ciudadana C.M., donde manifestó su voluntad de hacer entrega de los niños, porque ella no tenía manera como atenderlos, ya estaban desnutridos debido a que ella le daba agua de azúcar por tetero, porque ella no podía sola con los gastos de su casa, se le irritaba la piel porque no podían cambiarle el pañal a su debido tiempo, que ella le manifestó a la señora Maritza que se los entregaba con la condición que los gemelos supieran que ellas eran sus familiares y echarles la bendición, y la señora Maritza aceptó; al ser interrogada ¿que si ella ha tenido contacto con los niños? respondió que no porque ella había escuchado decir que ellas habían vendido a sus nietos, la madre biológica está criando y está embarazada.-

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- Los gemelos , fueron entregados por su abuela materna.

- La madre biológica cuenta con 16 años de edad, está criando un niño y está embarazada.

- La madre biológica después de la entrega de los niños mantuvo interacción con sus hijos, hasta que la madre sustituta le indicó que no podía seguir acercándose a la casa.

- La madre biológica tiene esposo y procreó otro hijo, y no cuentan con vivienda propia y vive arrimada con un familiar de su pareja actual, no cuenta con ingresos propios, quien aporta es su pareja actual.

- La madre sustituta cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su grupo familiar.

- La vivienda reúne las condiciones mínimas de habitalidad.

- Los niños fueron integrados en el grupo familiar, y reconoce como familia a los que ellos han vistos.

El Artículo 394-A de la LOPNNA en su segundo párrafo: estipula: “Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del Niño, Niña o Adolescente de sus progenitores es permanente” la modalidad de la familia sustituta a aplicarse debe ser temporal (subrayado nuestro).

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

No están dadas lo supuestos contenidos en el artículo 397, literal a, b y c, y en atención a lo dispuesto en el artículo 08, en concordancia con el artículo 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso.

En el caso de marras, no nos encontramos con una madre privada de su patria potestad, mas bien muestra interés en que sus hijos esten a su lado.

Visto las anteriores consideraciones forzosamente este Tribunal, declarara SIN LUGAR la presente solicitud y en el interés de los niños, se acuerda su reinserción en su hogar de origen.-

Se comisiona al Equipo Multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana N.D.C.M.V., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 7.617-10.-

JMG/drm/am.-

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