Decisión nº 43 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera oficios del hogar y el segundo mecánico, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-14.963.698 y V-9.391.291 respectivamente, domiciliados en La Pedregosa, Barrio Primicia, calle principal, manzana 5, Nº 0-03, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente en comento. Los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., se presentaron por ante la Defensa Pública en fecha 22-06-2010, solicitando asistencia jurídica en el caso relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto la niña les fue dejada en su hogar por su progenitora YUSMILA FORERO, de nacionalidad colombiana, de quien desconocen otros datos de identificación, desconocen también desde entonces su paradero, además que la niña era hija biológica del fallecido ciudadano A.E.H., (su hermano, refiere la solicitante). La niña les fue entregada cuando esta apenas tenía un día de nacida, han velado por su bienestar hasta el día de hoy. Han tratado de localizar a la madre, lo que les ha sido totalmente imposible; razón por la cual acudieron ante la autoridad competente, para solicitar la Colocación Familiar y se les otorgue la Representación Legal

de la niña para representarla en todos los actos de su vida.---------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificadas en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 08/10/10,

a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A.. Se notificó a

la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------- Obra al folio once (11) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02-08-2010.-------------------------------------------------------------------------- Obra a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) boleta de notificación de los ciudadanos A.M.A. y N.L.F.D.M., debidamente firmadas en fecha 07-10-2010. En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se dejo constancia que los ciudadanos A.M.A. y N.L.F.D.M., se presentaron en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien le concedió la palabra a la ciudadana N.L.F.D.M., quien expuso: La madre de la niña se las regalo cuando tenía un mes de nacida y de allí ella se perdió, no han sabido más de ella, la niña ya tiene once (11) años, y ellos la quieren como su hija, la niña era hija biológica de su hermano, pero él murió y nunca la reconoció, ella la quiere mucho, le da todo lo que ella necesita, la cuida, por eso ratifica la solicitud de Colocación Familiar. Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano A.M.A., quien expuso: que ellos tienen a la niña desde que tenía un mes de nacida, tienen dos hijos más, pero igual la quieren como si fuera su propia hija, ella fue su primer hija, le dan sus estudios, amor, cariño y todo lo que necesita. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V., quien solicito se le conceda la Colocación Familiar y una vez acordada se expida copia certificada de las mismas. En la misma fecha, se le concedió el derecho de palabra a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que ella se siente bien con su papá y su mamá, y los quiere mucho, ellos le d.a., cariño, comprensión y todo lo que necesita, tiene dos hermanitos y es la única hembra y los quiere mucho, va a estudiar primer año y va bien. En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., donde se pudo constatar que la OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad,

se encuentra bajo sus responsabilidades. Manifestaron estos ciudadanos que ellos asumieron la responsabilidad de crianza de la adolescente cuando contaba con un día de nacida, pues la madre se las entregó y les manifestó que se la regalaba, ya han transcurrido doce años y hasta la presente se desconoce el paradero de esta ciudadana. La adolescente ha crecido en el hogar recociéndolos como su grupo familiar. Vista esa situación decidieron acudir ante las autoridades competentes a legalizar la situación ya que sus deseos son solicitar la Adopción y así garantizarle estabilidad emocional, familiar, económica y el derecho a crecer en el seno de una familia sustituta. La adolescente se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica. Luce aseada y manifiesta sentirse bien al lado de sus padres sustitutos. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.--Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos

de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos N.L.F.D.M. Y A.M.A., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6563

Ghuizap.-

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