Decisión nº 606-2.011. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: N.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.310, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: A.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.308, domiciliado en el Municipio Obispos del Estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 606- 2.011.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil once (2011), por los ciudadanos A.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.308, domiciliado en el Municipio Obispos del Estado Barinas y la ciudadana: N.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.310, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano A.J.J. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.-

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Agosto de cada año, para la compra de los útiles y ropa escolar a favor de mis hijos; y además como parte de los gastos ocasionados este año por Bono Escolar, ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales consignaré la ultima quincena de este mes de Octubre de 2.011.-

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de mis hijos.-

Por su parte, la ciudadana N.Y.P.R. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano A.J.J. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, A.J.J. Y N.Y.P.R., plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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