Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria accidental la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble, sede de la rectoría de la Universidad de Oriente, Departamento de Pasivos Laborales, situado en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada R.R.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 114.034, apoderada judicial de la ciudadana NAILE CARMONA, parte actora en el juicio que por Divorcio ordinario se sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual acordó medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano A.J.A. parte demandada en el referido procedimiento, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con la ciudadana R.I.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.757, jefe encargada del Departamento de Pasivos de la Universidad de Oriente, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados asesores o consultores de la institución para que presencien la práctica de la presente medida. De igual forma se le solicitó información acerca de si el ciudadano A.J.A. trabaja en esta institución y si él mismo está en proceso de liquidación de sus prestaciones sociales, a lo cual respondió que efectivamente el referido ciudadano trabajaba en la Universidad de Oriente y a la presente fecha está en proceso de liquidación de sus prestaciones sociales, siendo su número de cédula V-8.450.179. En este estado hace acto de presencia el abogado J.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 54.416, asesor jurídico de la Universidad de Oriente. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la jefe encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, declara embargadas preventivamente el 50% de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.450.179, que posee como trabajador de la referida máxima casa de estudios. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado sobre el referido 50% de sus prestaciones sociales, y se designa Depositaria judicial de este monto a Universidad de Oriente por vía de su departamento de pasivos laborales. En este estado toma la palabra el abogado J.C. ya identificado y expone: “Solicito del tribunal me expida copias certificadas de la presente acta a los fines de los trámites administrativos correspondientes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del abogado J.C., lo acuerda de conformidad, en consecuencia expídanse las copias solicitadas y junto con oficio remítanse al departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F. (FDO)

LA NOTIFICADA (FDO)

EL ASESOR LEGAL DE LA UNIVERSIDAD

DE ORIENTE (FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ (FDO)

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