Decisión nº JuicioN°8297 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoPensión De Alimentos

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy doce de mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Pensión de Alimentos. Seguido por la ciudadana: Naile C.C.. Contra el ciudadano J.L.D.L.H.. Se traslado y constituyó en un local comercial denominado Refresqueria San Luis, ubicado en la carrera 11 con calle 15, diagonal al poste de eleoccidente n° 0506158, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto la ciudadana Naile C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.009.177, asistida por la Abogada J.O.M., Inpreabogado N° 70.098. Designándose como depositaria judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A y al ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, como Perito Avaluador quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse J.L.D.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.722, a quien el tribunal notificó de su misión en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión. Seguidamente la parte actora con su asistencia de la abogada J.O., antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: Una máquina de café, de color negro y Rojo, marca Premier Nuova, Simonelli, Serial 70549. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano J.L.D.L.H. y concedido como fue expone: le consigno al tribunal en este acto la cantidad decretada en el presente embargo que se me hace, discriminado de la siguiente manera: Un Millón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.420.000,oo) en efectivo, mas Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que le deposité el día 04-05-2005, bajo la cuenta n° 0007-0014-22-0010084695, de la entidad Bancaria Banfoandes, Sucursal Guanare, bajo el n° de planilla S-B N° 1595836, pago que realicé por la obligación alimentaria que en este acto hago entrega de la copia simple de la planilla de deposito a nombre de los hermanos Heras Carmona, asimismo pido al tribunal deje constancia del traslado de la depositaria judicial portuguesa y el perito por una cantidad de sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) es cancelado por mi persona. Seguidamente la parte actora con la asistencia antes dicha, solicita la palabra y concedido como fue expone: acepto el ofrecimiento de la parte demandada de pagar en este acto la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares en efectivo (Bs. 1.420.000,oo), en cuanto a la planilla de deposito antes identificada consignada por la parte demandada no la estimo ni la reconozco como válida hasta tanto no sea corroborado mediante la actualización del saldo existente en la cuenta para la fecha de dicho deposito, que de ser comprobado el mismo se tendría forzosamente como cierto, informando al tribunal de la causa mediante la consignación del original de la cuenta, antes descrita el resultado de la actualización de la misma. Asimismo, desisto de señalamiento del bien antes descrito para ser embargado ejecutivamente en virtud del pago, y solicito al tribunal la entrega de la suma consignada por la parte demandada en el presente acto, consistente en Un Millón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.420.000,oo). Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes y al no considerarlas contraria a derecho Acuerda lo aquí dado y desistido el señalamiento del bien por la parte demandante y (le) Suspende la presente medida de embargo, en virtud de la consignación de la cantidad decretada objeto de la presente medida, procediendo a continuación a hacer entrega de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.420.000,oo) a la ciudadana Naile C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.177, presente con su asistencia jurídica, manifestando recibir la cantidad conforme y verificar la cantidad depositada a través de la actualización de la libreta del deposito realizado, según la planilla de deposito, antes identificada y consignada por la parte demandada en este acto. No habiendo otro particular que tratar y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 10:55 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Ciudadana Naile C.C. (Fdo Ilegible). Abogado Asistente J.O.M. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano J.L.D.L.H. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Ciudadana M.N. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador Ciudadano E.L. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogada B.M. (Fdo Ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR