Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Castor Uviedo |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-769-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: NAILE DEL VALLE MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.592.302, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios WIECZA M. S.M. y R.C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.633 y 10.810.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana NAILE DEL VALLE MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.592.302, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios WIECZA M. S.M. y R.C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.633 y 10.810, actuando en representación de su hijo adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expone:
Consta en copia de Acta de Defunción N° 832 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San F. deA.,… que en fecha 11 de agosto de 2.010 falleció ab-intestato… el adulto L.A.S.V., quien en vida fuera padre de mi menor hijo…
Al momento del fallecimiento del padre de mi hijo ciudadano L.A.S.V., le sobrevivieron sus cinco (5) hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos venezolanos, mayores de edad los dos primeros y el ultimo…. El tercero y la cuarta nombrados menores de edad,…
En fecha 01 de Noviembre del año 2.010, se admitió la presente solicitud.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NAILE DEL VALLE MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.592.302, en su condición de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus L.A.S.V., quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.379.779.-
Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. C.J. UVIEDO
El Secretario
Abg. F.M.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. F.M.
EXP. Nº JMSS- 769-10/sore.-