Decisión nº 1726-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

ASUNTO: KP02-V-2011-003419

Demandante: NAILENE C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.644.632, asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.

Demandado: A.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.176.557.

Beneficiaria: niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

Motivo: Obligación de manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha trece (13) de junio de 2013, siendo las (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013, entre las ciudadanas NAILENE C.L.P. Y A.M.A.A., titulares de las cedulas Nºs V-19.644.632 y V-14.176.557, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano A.M.A.A., asistido por abg. Y.R. inscrita en el I.P.S.A Nº 192.883, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. S.C.M., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de la parte demandante la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de manutención, incoado por la ciudadana NAILENE C.L.P., contra el ciudadano A.M.A.A., quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.

Dada, sellada y firmada en Barquisimeto diecinueve (19) de junio de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. S.C.M..

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1726/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:32 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Motivo: Obligación de manutención.

KP02-V-2011-003419

19/06/2013

1/1

IVBT/CAB/ Robersi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR