Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

COMPETENCIA: TRANSITO

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y M.P.D.A.D.T.

DEMANDANTE: NAILET J.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.835, en representación de sus menores hijos NAIVIT ALEJANDRA, I.A.M.F. y F.J.B.C., de tres, cinco, seis y siete años de edad, respectivamente.-

APODERADOS: L.R.V. y H.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 84.991 y 1.900, respectivamente.-

DEMANDADA: L.J.A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Tigre, Municipio S.R.d.E.A. y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), domiciliad en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil III de esta misma entidad Federal en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 17.-

Por escrito presentado en fecha siete de julio de dos mil siete, la ciudadana, NAILET J.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.835, en representación de sus menores hijos NAIVIT ALEJANDRA, I.A.M.F. y F.J.B.C., de tres, cinco, seis y siete años de edad, respectivamente, a través de sus apoderados L.R.V. y H.C.C., respectivamente intentó demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y M.P.D.A.D.T., contra L.J.A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Tigre, Municipio S.R.d.E.A. y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil III de esta misma entidad Federal en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 17.-

Alega la demandante, que el padre de sus representados, hijos de quien en vida se identificara como I.N.B., portador de la cédula de identidad Nº 13.497.949, murió como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 08 de abril de 2006, en la Carretera Nacional que une a San Tomé con el sector petrolero conocido como Oritupano, sector La Mata del Estado Anzoátegui, entre los vehículos PICK-UP , marca FORD, modelo F-150, color rojo, identificado con las placas Nº 067-RAF, conducido por el precitado ciudadano y el vehículo tipo plataforma, modelo Paytor 500, marca INTERNATIONAL, colores verde y blanco, con placas de identificación Nº 452-ACA, conducido por el ciudadano L.J.A.S.- Que el último domicilio del padre de sus representados fue la Avenida República, cruce con la Calle Royal, Nº 147, de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Que a consecuencia de la muerte del padre de los niños, éstos sufren la carestía de afecto, protección moral y económica, que el hoy difunto les dispensaba con esmero, todo lo cual incide negativamente en sus vidas y la expectativa que de ella tenían.-

Que procede a demandar como en efecto demandan al ciudadano L.J.A., como causante del accidente donde falleció el legítimo padre de sus representados y ala sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA).-

Ahora bien, considera esta juzgadora, primero: Hacer breve referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas expresa:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”, y así se decide.-

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados.- Al respecto esta Juzgadora en base al último criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-

Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y M.P.D.A.D.T., en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-T-2007-000002.- Conste.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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