Decisión nº 2424-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: KP02-S-2009-005930

SOLICITANTES: NAILET A.R.G. Y F.J.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.880.302 y 13.036.428, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Los hechos:

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Nailet A.R.G. y F.J.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.880.302 y 13.036.428, respectivamente, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto. En ese sentido, una vez explicada la conveniencia de llegar a acuerdos respecto de la obligación de manutención, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, y por cuanto la norma del artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdos en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenidos conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo Obligación de Manutención , en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo en beneficio de su hijo, con respecto a la obligación de manutención:

Primero: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de dieciocho mil doscientos cuarenta bolívares (18.240Bs), los cuales pagará el progenitor en dos (02) cuotas especiales y diez cuotas mensuales, a razón de una cuota especial de cuatro mil bolívares (4.000Bs) en el mes de diciembre de 2012, y una cuota especial en el mes de marzo de 2013 de tres mil bolívares (3.000Bs), y diez cuotas especiales de mil ciento veinticuatro bolívares (1.124Bs) los restantes meses, siendo el primero agosto de 2012, los cuales depositara el progenitor en la cuenta de corriente Nº 00030070530001108920 del Banco Industrial, a nombre de la ciudadana Nailet A.R.G.. Respecto de la obligación de manutención, el progenitor aportará la cantidad mensual de quinientos sesenta bolívares (560Bs), los cuales serán retenidos por el ente empleador (Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales) y depositados en la cuenta corriente Nº 00030070530001108920, a nombre de la progenitora Nailet A.R.G.. Este monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual correspondiendo el primer incremento para el mes de Julio de 2013, y así todos los julio de los años consecutivos siguientes.

Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, corresponderá a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.

Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijo.

Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño y estrenos a su hijo.

Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos NAILET A.R.G. Y F.J.V.A. en los términos ut Supra señalados. Se ordena oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, y se designa correo especial a la ciudadana Nailet A.R.G..

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de j.d.D. mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 2424-2012, siendo las 03:53 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-S-2009-005930

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR