Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 30 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000158

DEMANDANTE: NAILET DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.645.461, actuando en representación de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad.

PRCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.641.873.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

Vistas las actas procesales que cursan en el presente asunto civil con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana NAILET DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.645.461, en contra del ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.641.873, observa este Tribunal que en fecha 20 de junio de 2.013 la ciudadana Defensora Pública Primera, Abg. V.M.D., actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, consigna diligencia mediante la cual consigna ejemplar en original con sello húmedo del Acta de Nacimiento Nº 2733, de la adolescente antes identificada, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al folio 21 del expediente, de la que se evidencia el reconocimiento voluntario efectuado en fecha 11/06/2013, Tomo Nº 02, Acta Nº 438, por el ciudadano: A.A.C.A., parte demandada en la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca del reconocimiento voluntario realizado por la parte demandada, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

Ilustra la doctrina contenida en la Obra Manual de Derecho de Familia cuya autoría corresponde a la insigne procesalista y científica del derecho, Dra. M.C.D.G., sobre la institución del derecho de familia del reconocimiento voluntario al señalar que:

La filiación extramatrimonial (paterna o materna) puede ser establecida por declaración voluntaria o espontánea del progenitor mediante instrumento auténtico…omissis…El acto o negocio jurídico del reconocimiento es: declarativo de a filiación, irrevocable aunque impugnable (artículo 221 CC), solemne o auténtico, unilateral (si el reconocido es un menor de edad…omissis), puro y simple, espontáneo, personalísimo, erga omnes e inherente a la filiación extramatrimonial.

(p.236). (Fin de la cita)

En sintonía a lo anteriormente explanado, amplía la doctrinaria lo que de seguidas se expone:

El reconocimiento, por ser un acto solemne o auténtico debe tener lugar bajo ciertas formalidades legales, a saber, debe constar en ciertos instrumentos con tal carácter…omissis…En caso de reconocimiento posterior al levantamiento de la partida, mediante la correspondiente nota marginal dicha información debe constar en la respectiva acta del Estado Civil.

(pp.309-310). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 217 del Código Civil establece lo siguiente:

“El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:

1°. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.(omissis) (Fin de la cita).

Consecuencialmente, la Ley Orgánica de Registro Civil desarrolla un conciso articulado dispuesto en el Capítulo IV del Título IV, de los artículos 95 al 98, en cuyo contenido normativo se hace indicación expresa del procedimiento que debe ceñirse en sede administrativo frente al reconocimiento que hiciere cualquier persona sobre la filiación de un pretendido hijo o hija, que en resumidas cuentas, aplicando su cumplimiento al caso de marras, se evidencia idéntico en sus formas y contenidos sustanciales y adjetivas.

A tales efectos, tomando en cuenta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano A.A.C., supra identificado, quien reconoce como su hija, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, y que éste acto contribuye a la satisfacción del principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL P.D.I.D.P., iniciado por la ciudadana: NAILET DEL C.T.R., en fecha 08 de mayo de 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada una vez que la misma consigne los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En igual fecha y siendo las 3:16 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/juleidith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR