Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana NAILETH MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.956.904 Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.172, en la que en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita se le autorice para vender el vehículo el cual les pertenece y cuyas características son: Placa: 994-VCE, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año 1984, Tipo PICK UP, Color Azul. Uso: Carga Serial de Carrocería: AJF1EG24235, Serial del Motor: 6-CILINDROS.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, así como la opinión favorable emitida con respecto a la presente solicitud por la Fiscal 14° del Ministerio Público; este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana NAILETH MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.956.904, para que venda en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE los derechos que les corresponde sobre el vehículo distinguido con las características: Placa: 994-VCE, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año 1984, Tipo PICK UP, Color Azul. Uso: Carga Serial de Carrocería: AJF1EG24235, Serial del Motor: 6-CILINDROS.

La cuota parte correspondiente a la mencionados niña por la venta del vehículo debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.

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