Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000325

Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas L.G.R., NAILETT BARROSO Y J.M.S.G., actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio J.A.S. delE.A., actuando en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXX, todo constante de catorce (25) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referida adolescente MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrán la Guarda, Custodia y Representación de la adolescente de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

ABOG. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA

ABOG. H.R.F.-.

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