Decisión nº 2010-198 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000897

Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, mediante presentación de demanda por concepto de Prestaciones Sociales., incoada por la ciudadana NAILISA DELGADO, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio A.Z. contra la sociedad mercantil MUESTRAS Y SONDERO C.A. C..A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Séptimo y el mismo día del mismo mes y año en curso, se dictó auto por medio del cual se ordenó a los ciudadanos demandantes subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha primero (1) de Junio de 2010, el ciudadano alguacil adscrito al Circuito Laboral N.M. deja expresa constancia de la notificación de la parte actora notificada de la orden de corregir lo solicitado.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la ciudadana demandante quedó válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de las fallas del libelo, quien a su vez no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno que se subsanara. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de Prestaciones Sociales., conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez

Abg. Frank Guanipa

La Secretaria

Abg. Ana Mireya Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR