Decisión nº 81 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAILYN ZORENA V.G., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.223, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, casa Nº 26, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y D.G.H.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.599, domiciliado en el Sector San Isidro, avenida 21, casa Nº 9-33, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre la buscará los días lunes a las 9:30 am y la retornará los miércoles a las 6:00 pm todas las semanas, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Así mismo cuando la niña inicie la escolaridad, el progenitor podrá visitarla los fines de semana cada quince días, buscándola los viernes y regresándola los domingos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAILYN ZORENA V.G. y D.G.H.A., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6206 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6206

Ghuizap.-

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