Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de SEPTIEMBRE de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001518

PARTE OFERIDA: N.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.141.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentran asistida por N.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.828.-

PARTE OFERENTE: AVNET TECNOLOGY SOLUTIONS VENEZUELA C.A., ( antes denominada TALLARD TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A.) constituida en el registro MERCANTIL Quinto de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 9 de marzo de 2000, bajo el N° 41, tomo 398 –A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: S.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 11 de agosto de 2011, compareció a la sede de este circuito judicial la ciudadana N.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.070.141, debidamente asistida por N.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.828 y el ciudadano S.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa oferente y celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) el pago a la EX EMPLEADA de la suma neta antes señalada CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) es realizada en este acto mediante un cheque de gerencia (…). Adicionalmente a lo anterior y como parte integrante de sus concesiones recíprocas bajo la presente transacción, la COMPAÑÍA conviene en extender a la EX EMPLEADA hasta el día 9 de marzo de 2012cla misma cobertura de salud bajo la poliza individual de Hospitalización, Cirugía que la EX EMPLEADA disfrutaba con la compañía. Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistidos por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada . Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana N.H. y la sociedad mercantil AVNET TECHNOLOGY SOLUTIONS VENEZUELA C.A..-

Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a la parte solicitante que consigne las copias simples de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

G.G.G.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

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