Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoNulidad De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el Abogado: O.J.B.B., inscrito en el Inpreabogado No. 115.687, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: N.P.M.A. y A.R.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.938.577 y 17.319.439, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY; en virtud del acto administrativo por dicho organismo, el cual se encuentra signado bajo el No. AI 145-05, se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que el acto cuya nulidad se demanda fue dictado por el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, el cual es un órgano Estadal, no siendo competente este Tribunal para conocer dicha demanda; razón la cual este Tribunal declina su competencia ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro – Norte, en razón de la materia, y así se establece.

DECISION

En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional DECLINA su competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia, en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro – Norte, para que ésta asuma la competencia para conocer y decidir la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO; remítase al Juzgado Competente las presentes actuaciones, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se le asignó el No. 6194.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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