Decisión nº KP02-R-2009-000209 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000209

PARTE DEMANDANTE: N.M.D.R., venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.478.554, domiciliada procesalmente en la carrera 19 entre calles 26 y 27, edificio Centro 19, piso 1, Oficina 1-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRVIC C.G.E., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.014.

PARTE DEMANDADA: NAUDY A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.722.456.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE APELACION DE DIVORCIO ORDINARIO

Vista la demanda recibida de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 02/03/2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara la Perención de la Instancia en el divorcio ordinario intentado por la ciudadana N.M.D.R. contra el ciudadano NAUDY A.R.A., este tribunal para decidir observa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción incoada por N.M.d.R. contra el ciudadano Naudy A.R.Á. por Divorcio Ordinario.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.

TERCERO

REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho por regulación de competencia, consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea distribuido al juzgado de origen. Así se declara. Désele salida bajo oficio.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/rm

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

SFC/rm

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