Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000089

Parte demandante: M.N.I.R.

Apoderada judicial de la parte demandante: M.G., O.O. y A.M.

Parte demandada: Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)

Apoderada judicial de la demanda: Yuny Calzadilla

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles 18 de junio de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También comparecieron las abogadas Yuny Calzadilla e Ibelice Zorrilla, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 137.266 y 212.248, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, a cuyo efecto consignan copias simples de instrumento poder. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto a la ciudadana M.N.I.R., la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.325,74), mediante un (1) pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día lunes cuatro (4) de agosto de 2014; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, preaviso, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, aguinaldo, indemnización por despido injustificado, intereses de mora, corrección monetaria y cualquier otra diferencia de conceptos laborales, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste el pago acordado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. M.L.

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderadas judiciales de la demandada

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