Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana NAIRIM D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.106.636 y de este domicilio, asistida por el abogado L.E.L., titular de la cedula de identidad No. 4.601.739, Inpreabogado No. 67.862 y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., en fecha 21 de Febrero de 1.985, bajo el No. 184. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de Nacimiento adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer nombre de su madre como “MIRIAN” omitiendo colocarle la letra “S”, siendo lo correcto “MIRIANS” con la letra “S”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., Partida de Nacimiento de su madre expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Píritu, Distrito Z.d.E.F., y fotocopia de la cédula de identidad de su madre, recaudos estos donde se lee claramente el nombre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRIM DANIELA de la siguiente manera: Donde se lee: “MIRIAN” F.R.R. refiriéndose al primer nombre de la madre de la solicitante sin la letra “S”, debe decir: “MIRIANS” F.R.R. con la letra “S”; que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo) Abogada M.H.G.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abogada M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2007/6776, se libraron oficios Nos. 20820041-1031 y 1032 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo). Hay un sello húmedo del Tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS DOCE DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaria.,

Abogada M.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR