Decisión nº 00813 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003911

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA NAIRIM DEL VALLE G.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 568. 289.

ABOGADO ASISTENTE F.R.C., titular de la cédula de identidad Nº. 8. 272. 415, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64. 729

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento la ciudadana NAIRIM DEL VALLE G.A., alega que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2006, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a su solicitud, la que quedó asentada bajo el Nº. 389, del Tomo 05, correspondiente al año 2006.

Alega la expresa ciudadana que al momento de asentar el acta, el funcionario encargado de realizarlo en el libro de Registro Civil de Matrimonio, identificó a la ciudadana NAIRIM DEL VALLE G.A., como NAIRIN DEL VALLE G.A.; que al identificar al padre del contrayente J.D.C., lo identificó como JAAO DA CAMARA, que al identificar a la progenitora de la contrayente quien tiene por nombres y apellidos M.A., la identificó como MIRIANE ALEMAN. Por tales consideraciones solicita la rectificación del acta en referencia, de la cual acompañan copia certificada

En efecto, en la copia certificada expedida en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Registro Civil del Municipio S.B. de este estado, del acta de matrimonio asentada bajo el Nº. 389, del año 2006, celebrado en fecha 27 de diciembre de 2006, el Funcionario o Funcionaria de inscribir el Acta respectiva al identificar a los contrayentes, asentó “…J.M. DA CAMARA FRANCA y NAIRIN DEL VALLE G.A.”, al identificar con nombre y apellido al padre del contrayente, asentó “…JAAO DA CAMARA…” y al identificar con nombre y apellido a la madre de la contrayente , asentó “...MIRIANE ALEMAN…”.

Con la solicitud, la ciudadana NAIRIM DEL VALLE G.A., acompañó copias de su cédula de identidad con aparece registrada con nombres y apellidos , conforme se asentó precedentemente; igualmente acompañó copia simple de documento en el que se identifica al ciudadano J.M.D.C.D.. En diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, la ciudadana NAIRIM DEL VALLE GARGIA ALEMAN, a solicitud de este Tribunal consignó la siguiente documentación: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados durante el año 1990, Tomo II, asentada bajo el Nº. 306, folio 111, en la cual el funcionario encargado de asentar el acta inscribió que en fecha 02 de Agosto de 1989, nació en el Hospital Dr. D.G.L.L.G.B., de este Estado, NAIRIM DEL VALLE G.A., hija de J.O.G.R. y de M.J. ALEMAN LOPEZ. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación consignada, con la cual la ciudadana NAIRIM DEL VALLE G.A., prueba sus alegatos .

De manera que, probado por la ciudadana NAIRIM DEL VALLE G.A., con la documentación antes reseñada, lo alegado en su solicitud, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio de los ciudadanos J.M. DA CAMARA FRANCA Y NAIRIN DEL VALLE G.A., celebrado en fecha 27 de diciembre de 2006, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, asentada bajo el Nº. 389, correspondiente a la Parroquia El Carmen, en el sentido que donde inscribió “…NAIRIN DEL VALLE G.A.…”, debe decir “…NAIRIM DEL VALLE G.A.”, donde se asentó “…hijo de JAAO DA CAMARA…”, debe decir “…hijo de J.D.C.…”; donde se asentó: “MIRIANE ALEMAN”, debe decir: “…M.A.…” .En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce ( 14) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abg. C.C.

En la misma fecha , siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria.,

Abg. C.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR