Decisión nº 037-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1442-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 20 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano N.E.R., titular de la cédula de identidad N.. 3.939.467, en su carácter de representante de la firma unipersonal N.E.R., Agente de Aduanas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de octubre de 1982, bajo el Nro. 192, Tomo 2-B, asistido por la abogada J.F.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.467, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 de fecha 17 de julio de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa distinguida con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/2009/PA-0018/RMN° 0188 de fecha 13 de agosto de 2009 emitido de la Gerencia de Control Aduanero del Seniat, mediante el cual se determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00).

El 28 de septiembre de 2012 la abogada J.F.R., consignó documento poder que acredita su representación, solicitó al Tribunal le expida tres (3) copias certificadas del mismo, se libren las notificaciones de ley y se designe como correo especial a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República a la empresa de correo MRW.

El 4 de octubre de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 23 de octubre de 2012 el Alguacil consigna el Oficio Nro. 405-2012 correspondiente a la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 6 de noviembre de 2012 el referido A. manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio Nro. 404-2012 dirigido a la Procuradora General de la República y el 13 de noviembre de 2012 consignó el Oficio Nro. 406-2012 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta J. pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 1442-12 de la nomenclatura de este Tribunal.

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

Mediante Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/GCAT/GCA/2009/PA-0018 del 6 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó a la funcionaria M.M., titular de la cédula de identidad N.. 4.435.901, adscrita a la mencionada Gerencia, para ejercer funciones de control sobre las operaciones, los regímenes y actividades aduaneras de la empresa N.E.R..

En fecha 13 de agosto de 2009 la funcionaria M.M. emitió Resolución de Multa identificada con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/2009/PA-0018/07/RM N° 0188 de fecha 13 de agosto 2009 que resolvió imponer a la empresa N.E.R. como auxiliar de la Administración Aduanera, la sanción correspondiente a Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), a tenor de lo previsto en el artículo 121 numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con los artículos 499 y 500 de su Reglamento y efectuar el cálculo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. La mencionada Resolución fue notificada a la recurrente en fecha 28 de octubre de 2009.

El 1 de diciembre de 2009 el ciudadano N.E.R., asistido por la abogada J.F., presentó recurso jerárquico ante la División de Tramitaciones de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signada con letras y números SNAT/GCAT/GCA/2009/PA-0018/RM N° 0188 de fecha 13 de agosto de 2009.

El 17 de julio de 2012 la Administración mediante Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y es contra dicha Resolución que el ciudadano N.E.R. actuando en representación de la firma unipersonal del mismo nombre interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 8 de agosto de 2012 en la persona del ciudadano N.E.R., quien se identificó con la cédula de identidad N.. 3.939.467, en su carácter de Director, en consecuencia, la notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.

De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 9 de agosto de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 20 de septiembre de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de septiembre de 2012, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de octubre de 2012; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 del 17 de julio de 2012 emanada del Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Multa identificada con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/2009/PA-0018/07/RM N° 0188 de fecha 13 de agosto de 2009, emitida por la profesional M.M. adscrita a la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que resolvió imponer a la empresa N.E.R., auxiliar de la Administración Aduanera, la sanción correspondiente a Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), a tenor de lo previsto en el artículo 121 numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 499 y 500 de su Reglamento y efectuar el cálculo de impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano N.E.R., antes identificado y asistido por la abogada J.F., manifiesta que actúa en representación de la firma unipersonal N.E.R.A. de Aduanas y consigna copia del acta constitutiva de la mencionada firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1982, bajo el Nro. 192, Tomo 2-B, tal como se evidencia desde el folio 9 al folio 14 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.

  3. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por N.E.R. AGENTE DE ADUANAS contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 de fecha 17 de julio de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio N.. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/AN.-

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