Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio

ASUNTO: UP11-V-2009-000374

PARTE DEMANDANTE: N.D.V.D.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.185, domiciliada en la Urb. La Rosaleda IX etapa calle 5 N° 88.

ABOGADO ASISTENTE: E.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 0568.

PARTE DEMANDADA: C.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.369.719, domiciliado en la Urb. Fundesfel calle 2B casa N° 68B municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana N.D.V.D.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.185, domiciliada en la Urb. La Rosaleda IX etapa calle 5 N° 88, debidamente asistida por el abogado E.Z.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 0568, en contra del ciudadano C.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.369.719, domiciliado en la Urb. Fundesfel calle 2B casa N° 68B municipio Independencia del estado Yaracuy, fundamentado en las causales segunda y tercera del Código Civil Venezolano vigente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 10 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC S.C., por la secretaria abogada K.P.O. y por el alguacil A.G.. Se dejó constancia de la presencia de la abogada M.C.G.M. y M.J.P., en su carácter de Fiscales Séptima (auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del demandado C.R.R., ampliamente identificado en autos, asistido por los abogados S.L.F. y L.R.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.559 y 17.619 respectivamente, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana N.D.V.D.G.D.R., igualmente identificada en autos, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en las causales segunda y tercera del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictadas en cuaderno separado de la presente causa, las mismas se suspenden y quedan sin ningún efecto jurídico.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia,

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2009-000374

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