Decisión nº PJ0132007001780 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 18 de diciembre de 2007

ASUNTO: AP51-S-2007-009819

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la abogada Y.E.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.784.979, quien asistida de abogado, peticionó autorización para que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, pueda viajar con su persona a Punta de Cana en La República Dominicana, indicando que el referido viaje se realizaría el día miércoles 02 de Enero del año 2008, y que retornaría al país con el niño el día domingo 06 de enero, igualmente del año 2008. Alega la solicitante que la niño en cuestión, se encuentra bajo su guarda y patria potestad, consignando a tal efecto el acta de nacimiento de la adolescente y itinerario de viaje. Argumenta la solicitante intento la autorización de viaje y pasaporte al padre de la adolescente, ciudadano J.R.L.F., quien sin motivo justificado se ha negado en conceder dicha autorización judicial. Que dicho viaje planificado lo realizara en compañía de su hija, por motivo de las vacaciones decembrinas.

En fecha 04/06/2007, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos, y de igual forma se libró boleta de notificación al ciudadano J.R.L.F..

En fecha 11/06/2007, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.

Mediante acta de fecha 21/06/2007, fue oída la opinión de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

En fecha 26/06/2007, se recibió diligencia del alguacil adscrito a este Circuito mediante la cual manifiesta que fue infructuosa la notificación de ciudadano J.L..

En fecha 29/06/2007, se recibió diligencia del alguacil adscrito a este Circuito mediante la cual manifiesta que fue infructuosa la notificación de ciudadano J.L..

Mediante auto de fecha 09/07/2006, se libró cartel de notificación al ciudadano J.R.L..

Mediante diligencia de fecha 08/08/2007, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó cartel de citación debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.

Mediante acta de fecha 09/10/2007, el secretario titular de este Despacho Judicial dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación.

En fecha 30/10/2007, día y hora fijada para la comparecencia del ciudadano J.R.L.F., se dejó constancia mediante acta que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Mediante auto de fecha 02/11/2007, se designó como defensor ad-litem del ciudadano J.R.L., al abogado G.A.I.Q..

Mediante acta de fecha 09/11/2007, el abogado G.I., se dio por notificado de la designación realizada por el Tribunal, y aceptando el mismo, en fecha 15/11/2007.

En fecha 04/12/2007, se recibió diligencia mediante la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Defensor ad-litem.

En fecha 14/12/2007, siendo oportunidad fijada para la comparecencia del Defensor ad-litem, se dejó constancia mediante acta que el mismo no compareció.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, adolescentes y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, adolescente o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, adolescente o adolescente de quien se trate.

Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde se pretenda viajar con la adolescente, así como el lugar del viaje. Además el mismo ente órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, en el presente asunto, se intentó la ubicación del progenitor, la cual fue infructuosa, nombrándose al tal efecto un defensor ad-litem al mismo, por lo que se hace seguro su retorno al país, además el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para la adolescente de autos, en razón al derecho que ésta tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior del niño, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, incoada por la abogada Y.E.P., apoderada judicial de la ciudadana N.E.M.G., ya identificada. En consecuencia queda debidamente autorizada la referida ciudadana a viajar a Punta de Cana en La República Dominicana, con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (12) años de edad, nacida el día 08 de agosto de 1995, con salida del país en fecha 02/01/2008 y con retorno a Venezuela en fecha 06/01/2008. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito al niño que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: AP51-S-2007-009819

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