Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 28 de Mayo de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 08 – 2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: NAIROBYS COROMOTO L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.646, domiciliada en la Urbanización V.D.V., Calle S.R., Casa S/N° de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-

DEMANDADO: Y.A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.813, quien labora en la Farmacia Hospi-Salud, C.A., ubicada en la Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín - Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha 07 de febrero del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana NAIROBYS COROMOTO L.B., a favor del niño de autos, en contra del ciudadano: Y.A.A.V., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia simple de la Partida de Nacimiento y C.d.E. del beneficiado alimentario, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 y 2).-

La solicitud fue admitida en fecha diez (10) de febrero del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose rogatoria de citación y su respectiva Boleta, acompañada de copia certificada del Libelo de la Demanda, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta misma Circunscripción Judicial, el cual sería el encargado de practicar la citación del demandado, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día como término de la distancia, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-065/12. Ese mismo día también se libró oficio N° 2920-064/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de participarle la designación de la Abogada N.M. como Defensora Pública en la presente causa, y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda (folios 3 al 9).-

El día Catorce (14) de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C. y consignó Boleta de Notificación firmada de la abogada N.M., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Especializa.d.S.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada N.M., dándose por notificada en el presente expediente, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando la designación del cargo, así como también se recibió diligencia de dicha Defensora Pública, donde solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención (folios 10, 11, 12 y 13).-

El día Diecisiete (17) de febrero de 2012, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada en el presente procedimiento (folio 14).-

Ese mismo día se aperturó Cuaderno Separado de Medidas, decretando Medida de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devengue el ciudadano Y.A.A.V., parte demandada, en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo mensual que actualmente devenga, b) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) de las Utilidades y Bonificaciones de fin de año en el mes de diciembre (…), c) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) del sueldo mensual que devengue el Obligado de Manutención, o de gozar del Bono de Útiles y Uniformes Escolares en un CIEN POR CIENTO (100%) (…), y d) Retención de un Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras (…), librándose para tales efectos Oficio N° 2920-073/12 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Farmacia Hosp.-Salud, C.A. (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

Ese mismo día diligenció el Alguacil Postulado del Despacho y consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 15 y 16).-

El día Seis (06) de Marzo de 2012, se levantó Acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana NAIROBYS COROMOTO L.B., parte demandante, en la cual consigno C.D.T. del ciudadano Y.A.A.V., parte demandada (folios 17 y 18).-

El día Treinta (30) de Abril de 2012, se dictó auto ordenando agregar al presente expediente las resultas de la Comisión Cumplida signada con el N° 6.062-11 emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., en la cual se evidencia que el Alguacil de dicho Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano Y.A.A.V. (folios 19 al 29).-

Citado el Demandado, el Ocho (08) de Mayo de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, sólo estuvo presente la parte demandante, mas no la parte demandada, la cual no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 30). Ese mismo día, la Secretaria Suplente del Despacho, dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente demanda (folio 56).-

Vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes consignó escrito alguno.

Estando la presente causa en el lapso para Sentenciar, en fecha Veintitrés (23) de mayo del 2012, se dicta Auto Para Mejor Proveer, en el cual se ordena librar Oficio a la Farmacia Hospi-Salud, C.A., solicitando informar a este Tribunal, si el Obligado de Manutención labora en dicho expendio de medicinas, y de ser cierto, remita C.d.T. del mismo, con indicación del Sueldo Mensual, antigüedad y demás beneficios laborales que perciba (folios 32 y 33, Oficio N° 2920-205/12).

Las resultas del Auto Para Mejor Proveer, fueron recibidas en fecha Veinticinco (25) del presente mes y año, las cuales le fueron entregadas al Alguacil del Tribunal, quien consigno la C.d.T. del demandado de autos mediante acta levantada por Secretaría (folios 34 y 35).-

MOTIVA

Estando la presente causa para ser decidida, este tribunal observa:

PRIMERO

El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.-

SEGUNDO

Se evidencia claramente en autos mediante las pruebas promovidas por la demandante, acompañadas con el Libelo de la Demanda, copia simple de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, la cual este tribunal valora como medio de prueba al no haber sido impugnada por el demandado y demuestra la relación de parentesco por consanguinidad entre el beneficiario alimentario y el obligado alimentario.-

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de que el demandado se dio por citado, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial en la oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto Conciliatorio y no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda y durante el lapso probatorio nada probó éste en contra de las pretensiones de la demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz. Igualmente se demuestra claramente en autos que quedó probada la filiación legal del niño involucrado, el cual necesita de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándole así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.

Por último, se evidencia al folio Treinta y cinco (35) del presente expediente, C.d.T.d.O.d.M., información ésta solicitada mediante Auto Para Mejor Proveer dictado en fecha 23 de mayo de 2012, la cual demuestra que el demandado trabaja bajo relación de dependencia, motivo por el cual tiene capacidad económica para cubrir una eventual Obligación de Manutención, aunado al hecho de que el mismo mantiene Medida de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga, los cuales deben ser considerados como referencia para fijar la obligación en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NAIROBYS COROMOTO L.B., en beneficio de su hijo, en contra del ciudadano Y.A.A.V., todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de febrero de 2012, tomando como base el Salario devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor del beneficiado de autos en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo mensual que actualmente devenga el Obligado Alimentario, b) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) de las Utilidades y Bonificación de fin de año en el mes de diciembre para cubrir gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), c) Retención de un Cuarenta por ciento (40%) del sueldo mensual que devengue el Obligado de Manutención, o de gozar del Bono de Útiles y Uniformes Escolares en un CIEN POR CIENTO (100%) para contribuir con dichos gastos en el mes de Septiembre, y d) Retención de un Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, así como también incluir al niño en la carga familiar del demandado a los fines de que pueda gozar de los beneficios que le puedan corresponder en razón de la relación que el mismo posee.-

Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la FARMACIA HOSPI-SALUD, C.A., con sede en la ciudad de Maturín – Estado Monagas, a los fines de informarle la retención de los porcentajes antes indicados, siendo entregados en las oficinas de dicho establecimiento Farmacéutico a la demandante de autos, con excepción a los que corresponden a las Prestaciones Sociales, los cuales deberá remitir en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores. Notifíquese a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

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Abg. M.C.B.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

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Abg. M.C.B.C.

YS/mcb.

EXP. N° 08-2012.-

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