Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-004522

DEMANDANTE: N.E.M.H., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 14.201.024.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: M.R.G.F. y DELIA ROJAS DE OJEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 10.659 y 14.806, respectivamente.

DEMANDADA: UNI-TRAUMA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2003, bajo el No. 07, Tomo 809-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: GIOVANNA DE F.G., TOMAS A.P. y J.R.E., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 44.013, 45.397 y 62.501, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto los escritos presentados en fechas, 19 y 23 de noviembre de 2012, y suscritos por el abogado M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 10.659; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana N.E.M.H., titular de la cédula identidad No. 14.201.024; así como la abogada G. de F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la Sociedad Mercantil UNI-TRAUMA, C.A.; este Juzgado evidencia del instrumento poder A.A. otorgado por la ciudadana N.M. (folio 15 del expediente), que el abogado M.G. tiene facultad para transigir; evidenciándose de igual forma del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado por la Sociedad Mercantil Uni-Trauma, c.a., cursante desde el folio 21 al 31 del expediente, que la abogada G. de F., tiene facultades para celebrar transacciones, convenimientos y conciliaciones. En tal sentido se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en dicho escrito transaccional, decidieron poner fin a la presente controversia, cuantificada por la actora en su escrito libelar en la cantidad de Bs.120.000,00.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de las cantidades demandadas en el presente juicio.

Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que el pago de Bs. 50.000,00 se realizará en dos partes, una primera parte de Bs.25.000,00, para el día 23 de noviembre de 2012, el cual fue realizado mediante cheque del Banco de Venezuela número 74002117, de fecha 22 de noviembre de 2012, a nombre de la ciudadana N.M., tal como se evidencia de escrito y copia de cheque consignado al expediente mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2012; siendo que el segundo pago por la cantidad de Bs.25.000,00 fue acordado para el día 10 de diciembre de 2012, lo cual fue así aceptado por la parte actora, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que las vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste el pago total de las cantidades convenidas por las partes. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. ALBA TORRIVILLA

LA JUEZ

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2010-004834

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