Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº 22.814.

SOLICITANTE: NAIS F.D.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.002.041.

ABOGADO ASISTENTE: M.M.H., debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 3856.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-

En fecha 06 de octubre de 2005, mediante escrito presentado por la ciudadana NAIS F.D.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.002.041, debidamente asistida por el abogado M.M.H., debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 3856, solicitó a este Juzgado la Inserción del Acta de Defunción de su madre ciudadana V.C.H., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 6.004.052, natural de Islas Canarias, España y venezolana por naturalización, toda vez que la misma falleció el día 20 de noviembre del año 2003, en el Hospital P.d.L., ubicada en la Parroquia Sucre del Estado Miranda, dejó dos (02) hijos de nombres NAIS F.D.S.C. y L.A.D.S.C., este último menor de edad y no habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, quien hace constar que no aparece inserta el Acta de Defunción que le corresponde, a través de constancia expedida por la autoridad civil correspondiente, lo cual se evidencia igualmente de la constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha 14 de noviembre de 2005, este Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a que consignara por ante la secretaria de este Juzgado las constancias de no presentación expedidas por la autoridades competentes.

Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2006, comparece la ciudadana NAIS F.D.S.C., en su carácter de parte solicitante y debidamente asistida por el abogado M.M.H., antes identificado, quien consigno los recaudos solicitados por este Juzgado a los fines de la prosecución del presente juicio.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento de la presente solicitud, ordenando este Tribunal librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan vérsele afectados sus derechos, a los fines de que expusieran lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que de dicho cartel se hiciere, igualmente se le Notificó a la representación del Ministerio Publico de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa. Librándose en esta misma fecha el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 06 de abril de 2006, comparece la ciudadana NAIS F.D.S.C., debidamente asistida por el abogado M.M.H., mediante la cual retira el cartel de emplazamiento dictado a los fines de su publicación y consignación a los efectos legales consiguientes.

En fecha 16 de mayo de 2006, comparece por ante este Tribunal la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que no tiene objeción que formular en las presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.

Seguidamente en fecha 12 de julio de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NAIS F.D.S.C., debidamente asistida de abogado, consigna el cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 11 de junio de 2006.

Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El solicitante acompañó a su escrito de solicitud el Certificado de Defunción N° 313244, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, actas de nacimiento original de los ciudadanos NAIS FERNANDA y L.A., así como también las constancias de no presentación, expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por la autoridad competente. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente solicitud. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana NAIS F.D.S.C., antes identificada; y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana V.C.O., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 6.004.052, natural de Islas Canarias, España y venezolana por naturalización, toda vez que la misma falleció el día 20 de noviembre del año 2003, en el Hospital P.d.L., ubicada en la Parroquia Sucre del Estado Miranda.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 10 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G..

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En la misma fecha anterior, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Sol**

EXP. Nº 22.814.

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