Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2.006

196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NAISLA E.O.F. y P.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.847.484 y 11.877.649, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero

El padre se compromete en suministrar a sus hijos, a partir de la presente fecha, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo), a través de la Tarjeta Electrónica de Alimentación Bonus, de la cual es beneficiario el obligado y entrega en este acto a la madre. La madre se compromete a utilizar dicha tarjeta única y exclusivamente para la alimentación de sus hijos.

Segundo

Los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido, calzado y cualquier otro gasto adicional de los hijos serán cubiertos por ambos padres de por mitad.

Tercero

El padre suministrara el 15% de sus utilidades anuales, las cuales recibe en dos partes, julio y finales de cada año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAISLA E.O.F. y P.A.G.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1

El Secretario Acc.

Abog. H.E.D.H..

Asunto: KP02-S-2006-020397

Homologación Alimentos

Eddy.-

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