Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2016.-

AÑOS: 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA VERBAL y DAÑOS Y PERJUICIOS sus anexos, presentada por la ciudadana NAISLIN C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.450.987, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.G.P. inscrito en I.P.S.A Nº 44.075, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.280. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 22 de Octubre del año 2.008, quedando anotado bajo el Nro 30, Tomo 60-A Pro con registro de información Fiscal Nº J-29671184-4, representada por el ciudadano E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.158, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguese al alguacil encargado de realizar la citación ordenada. Líbrese compulsa.

En relación a la medida solicitada, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

Exp. 44.280

JSM/jjc/lv

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