Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz |
Ponente | José Sarache MarÃn |
Procedimiento | Resolución De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA VERBAL y DAÑOS Y PERJUICIOS sus anexos, presentada por la ciudadana NAISLIN C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.450.987, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.G.P. inscrito en I.P.S.A Nº 44.075, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.280. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, la Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 22 de Octubre del año 2.008, quedando anotado bajo el Nro 30, Tomo 60-A Pro con registro de información Fiscal Nº J-29671184-4, representada por el ciudadano E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.158, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguese al alguacil encargado de realizar la citación ordenada. Líbrese compulsa.
En relación a la medida solicitada, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. J.S.M.E.S.,
ABG. J.J.C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. J.J.C.
Exp. 44.280
JSM/jjc/lv