Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000107

En la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana NAISMY DEL VALLE B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.650, representada judicialmente por el abogado R.T. y V.P.I.N.. 125.744 y 4.997, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representada la referida Municipalidad por los abogados E.D.G.A., L.M.M.G., V.J.M.P., K.J.S.L., Yutsi Peñalver Velásquez, A.O., J.M.F., D.E.L. y L.V.T., Inpreabogado Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, la demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, pretendiendo el pago de sueldos dejados de percibir con ajuste salarial actualizado, bono recreacional de pensionados y jubilados e intereses de prestaciones sociales, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta.

I.2. Recibido el expediente el veinte (20) de septiembre de 2012 mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. El veintitrés (23) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº 5ME/342-2012 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual remitió pruebas promovidas por las partes en sede Laboral.

Segunda Pieza:

I.4. Mediante diligencias presentadas el quince (15) de mayo de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-1.742 y 12-1.743, respectivamente, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana L.R., en su condición de Secretaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Dailys Velásquez en su condición de Secretaria del despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.5. Mediante auto dictado el cinco (05) de junio de 2013 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Naismy Bolívar, parte demandante, a los fines de informarle sobre la diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2013 por el abogado Lesme Rojas, mediante la cual renunció al poder conferido.

I.6. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2013 la Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. El dos (02) de julio de 2013 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de la ciudadana Naismy Bolívar, parte demandante, representada judicialmente por el abogado R.T. y el abogado L.M., en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escritos presentados el diez (10) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales y de informes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de julio de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 03, 04, 08, 09 y 10 de julio de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11, 15 y 16 de julio de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En el capítulo I, la parte demandada promovió “…el mérito favorable de los autos del presente expediente…”; al respecto este Juzgado Superior advierte que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.5. En relación a la prueba de informe promovida por la parte demandada dirigida al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines “1.a. Si la ciudadana Naismy del Valle B.L., portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.564.650 laboro (sic) para el Ministerio del Poder Popular para la Educación y en región, estado o zona de Venezuela. 1.b. En caso de ser afirmativo el primer particular señale cual fue la relación de cargos y tiempo de servicio en que la ciudadana Naismy del Valle B.L., portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.564.650 laboro (sic) para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, remitir copia certificada de dicha relación. 1.c. Si la ciudadana Naismy del Valle B.L., portadora de la cédula de Identidad Nº V-8.564.650 esta (sic) recibiendo por parte del Ejecutivo Nacional el beneficio de jubilación, mediante Resolución Nº 07-06-01 de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), dictada por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de ser afirmativo remitir copia certificada de dicha Resolución…”

Al respecto, este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares expuestos por la parte recurrida. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

LUL/aff/hgl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR