Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de noviembre de 2.011.

201° y 152°

Visto el escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 07 de noviembre de 2.011, por el ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.575.554, domiciliado en la ciudad de San A.d.T.; asistido por el profesional del derecho C.M.C.M., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.441, Parte Demandada en la presente causa por Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el Número 2754-11, donde expone: “Una vez vista y analizada la pretensión presentada por las ciudadanas R.A.V.D.V. y NAKARY MOROS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.130.170 y V-12.992.658, de Reconocimiento de Firma de un documento suscrito por las actoras y mi persona en fecha primero (01) de diciembre de 2008, en el cual se celebró la cesión de derechos y acciones de propiedad y posesión sobre un inmueble suficientemente identificado en el libelo pretensorio, y que se tramita por la presente causa N° 2754-11, manifiesto que acepto como ciertos y verdaderos los hechos narrados en el libelo de la demanda, y muy especialmente declaro que es mía la firma que aparece en dicho documento y que además reconozco en todos y cada uno de sus términos la cesión realizada en el mismo.” Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

(cursivas del Tribunal)

Por su parte el Artículo 263 eiusdem, establece lo que sigue:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En virtud de las consideraciones anteriores; Reconocido como ha sido por la identificada Parte Demandada J.A.M.R., el Contenido y Firma del documento escrito que constituye el instrumento fundamental de la pretensión, este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el Artículo 26 Constitucional y Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Téngase por Reconocido el documento escrito que riela en el papel sellado TA-2008 No. 0470916; suscrito por los ciudadanos J.A.M.R., R.A.V.D.V. y NAKARY MOROS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.575.554, V-9.130.170 y V-12.992.658 en su orden, domiciliados en la ciudad de San A.d.T., fechado el 01 de diciembre de 2008. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

Exp.2754-11

PAGP/rmmr

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