Decisión nº 0701-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: KP02-J-2012-000001

Solicitante: PENOLOPE NAKARYT H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.070.538, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.

Asistido por: Abg. E.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 102.023.

Cónyuge: E.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.550, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y ocho (08) años de edad.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de enero de 2012, la ciudadana PENOLOPE NAKARYT H.M., ya identificada, asistido por el abogado E.T., inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 102.023, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano E.J.F., ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 11 de octubre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde agosto del año 2004, es decir hace siete (07) años, de allí solicito el Divorcio.

En fecha 12 de enero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó despacho saneador, a los fines de que la parte demandante presente escrito de corrección, en el cual señale la periodicidad y aclare el monto real del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños de autos,

En fecha 17 de enero de 2012, los solicitantes ciudadanos E.J.F., y PENOLOPE NAKARYT H.M., ya identificados, dieron cumplimiento al auto de admisión de fecha 12/01/2012.

En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal acordó la notificación del demandado, ya identificado, a los fines de fijar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia.

En fecha 03 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano E.J.F., ya identificado.

En fecha 08 de febrero de 2012, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación del demandado en fecha 03 de febrero de 2012, asimismo fija día y hora para llevar a cabo la audiencia.

DE LA AUDIENCIA:

En fecha 24 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos E.J.F., y PENOLOPE NAKARYT H.M., ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más desde el mes de agosto de 2004 y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios uno (01) y dos (02), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana PENOLOPE NAKARYT H.M., ya identificado, contra el ciudadano E.J.F., ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha11 de octubre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 98, folio Nº 198 fte. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M.G..-

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0701-2.012 y se publicó siendo las 02:41 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina.-

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