Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000112

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el número KP02-V-2008-000994 interpuesto por el ciudadano NAKEN GUIRNALDOS RUIZ contra el ciudadano G.R.R., “por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 19/09/2.009 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental del Estado Lara, en sentencia de fecha 19/05/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(FDO) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (FDO)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 494/2010

El Secretario,

(FDO)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil diez.

El Secretario

Abg. J.M.

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