Decisión nº 03 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 01671

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: N.R.G. viuda de DELGADO.

Abogado Asistente: C.R.G..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: M.A.D.G..-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintiuno (21) de Abril de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana N.R.G. viuda de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.851, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente M.A.D.G., venezolano, menor de edad, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.380.017, asistida por el abogado en ejercicio C.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.657.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Enero de 2006 falleció ab-intestato su legitimo cónyuge, quien en vida respondiera al nombre de F.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.875.369, según acta de defunción N° 002 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San B.d.M.C.d.E.Z.. De dicha relación fueron procreados dos hijos que llevan por nombres F.E. y M.A.D.G., venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad el ultimo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.636.557 y 20.380.017, los cuales fueron Declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus en fecha Dos (02) de Marzo del 2006 por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De igual forma manifiesta la solicitante que durante la relación matrimonial se adquirieron una comunidad de bienes entre los cuales se encuentra: un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2005, Color: Plata, Placas: GCP-45D, Serial de Carrocería: 8Z1WF52K95V341045, Serial de Motor: 95V341045 y una Póliza de Seguros de Accidentes Personales Colectivos, identificada con el N° 1-6-900212, suscrita con la Aseguradora American International C.A. con una cobertura por muerte accidental que ascienda a una indemnización de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).

Pero es el caso que el único sostén económico de la familia la constituía el de cujus, y por cuanto hasta la fecha la solicitante se encuentra buscando ingresos que le permita mantener un nivel de vida adecuado para el grupo familiar, es por lo que solicita autorización para vender el vehiculo antes descrito y asimismo hacer efectivo el cobro de la póliza de seguros antes mencionada.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Mayo de dos mil Seis (2006), ordenándose 1) la comparecencia del adolescente M.A.D.G., para que manifieste so opinión sobre lo solicitado, 2) elaboración de un avalúo al vehículo objeto de esta venta y se designo a la ciudadana L.T. y la Notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 10 de Mayo de 2006, se presento ante el Tribunal el adolescente M.A.D.G., para manifestar que esta de acuerdo con la venta que se esta solicitando.

En fecha 16 de Mayo de 2006, se presentó ante el Tribunal la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, para darse por notificada del cargo de perito avaluador que le fue impuesto por este Tribunal, aceptando el mismo, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.

En fecha 24 de Mayo de 2006, la ciudadana L.T., perito avaluador, consignó el informe del avalúo realizado al vehiculo objeto de esta autorización para vender, el cual fue avaluado en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000,00).

En fecha 18 de Mayo de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 15 de Junio de 2006.

En fecha 05 de octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana N.R.G. viuda de DELGADO, asistida por el abogado en ejercicio C.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.657, manifestó que el vehiculo objeto de esta autorización será vendido por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 53.000.000,00).

En fecha 13 de Diciembre de 2006, presente en la sala del Tribunal la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del referido bien mueble por cuanto dicha operación resulta de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la necesidad de una fuente de ingresos para subsistir y poder garantizarle un nivel de vida adecuado a su hijo antes mencionado, así como la necesidad de recibir la cuota parte que al adolescente corresponde de la póliza de seguros de Accidentes Personales Colectivos suscrita con la compañía aseguradora American International C.A. y vista la opinión del Adolescente M.A.D.G. en la cual manifiesta estar de acuerdo con la venta del referido bien así como la Opinión Favorable por parte del Ministerio Público, este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del adolescente con respecto al beneficio obtenido de dicha venta, considera que la misma es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del mismo, por cuanto la ciudadana N.R.G. manifestó que la venta del vehiculo se realizara por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 53.000.000,00), lo que evidentemente es beneficioso debido, a que el vehiculo se va a vender por un precio mucho mayor al justipreciado en el avalúo. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente, considera procedente en derecho autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana N.R.G. viuda de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.851, para que en representación de su hijo M.A.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 20.380.017, venda el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2005, Color: Plata, Placas: GCP-45D, Serial de Carrocería: 8Z1WF52K95V341045, Serial de Motor: 95V341045, según Certificado de Registro de Vehículos N° 21141793 emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre. Asimismo con respecto a la solicitud del cobro de la póliza de seguro, se ordena oficiar al a Compañía Aseguradora American International C.A. a los fines de que remitan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana N.R.G., titular de la cedula de identidad N° 7.800.85 la cuota parte correspondiente al adolescente M.A.D.G. por concepto del pago de la póliza de Seguro de Accidentes Personales Colectivo con cobertura por la muerte del ciudadano F.E.D.A., quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 11.875.369.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.833.333,33) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE M.A.D.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.380.017, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA CIUDADANA N.R.G. viuda de GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.800.851, CUYO CHEQUE DEBERA SER REMITIDO A ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyo beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. I.H.P. (Hay sello en tinta del Tribunal) EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) ABOG. H.C.D.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 03 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil siete (2007) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho y se ofició bajo el N° 170. El Secretario.(FDO) IHP/SD.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR