Decisión nº 2289 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoInterdiccion

Exp.43519/ J.R

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 07 de Abril de 2010

199° y 151°

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen medico practicado por las facultativas: JOAQUÍN C HIDALGO A y HELIMENAS R. MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.777.551 y V-3.927.728, respectivamente, inscritos en el Colegio de Médicos bajo los números COMEZU: 3017 y 3255, designados al efecto por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), y por las declaraciones de los amigos de la familia ciudadanos: YOLEIDA CAMPOS, M.V.D.C., H.E.O.C. y C.D.C.A.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.761.494, V-5.061.909, V-14.280.625 y V-9.700.980, respectivamente, donde se pudo apreciar en forma personal el estado total de inconciencia del incapaz, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad del ciudadano NALLIB J.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.510.514, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ciudadano NALLIB J.C.D., identificado supra. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana SOLIDA J.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.382.529, y de igual domicilio, PROGENITORA del ciudadano NALLIB J.C.D., a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación de la Tutora Interina. Librese cartel y publíquese en un Diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega a la interesada para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse a los interesados las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 de Código del de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de Código Civil la Tutora Interina nombrada deberá hacer constar en actas el Registro y Publicación del presente decreto. ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No.2282.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U.. (MSc).

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON.

En la misma fecha se libró boleta a la Tutora Interina y Fiscal designado.

LA SECRETARIA:

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