Decisión nº 402-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003966

Solicitante: N.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.962, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.L.d.V., en su carácter de Defensora Publica Cuarta (E) del Sistema de Protección.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de Abril de 2.010, la ciudadana N.D.C.M.P., ya identificada, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano S.J.H.S., falleció Ab- Intestato, el día 15 de noviembre de 2008, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de agosto de 2009, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y a su hija, ya que el de cujus era titular de PRIMERO: Cuenta de ahorro Nº 0102-0422-4801-0001-3859 del Banco de Venezuela, SEGUNDO: Cuenta de ahorro Nº 0105-0170-9501-7004-5676 del Banco Mercantil, TERCERO: Cuenta de ahorro Nº 001-401052-3 del Banco Central Banco Universal (actualmente Banco Bicentenario) y CUARTO: Cuenta Nº 0121-0307-79-0108854579 del Banco Corp Banca, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante tales cuentas bancarias, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia simple del acta de defunción del ciudadano S.J.H.S., copia simple de la sentencia que la designa como una de las herederas del de cujus S.J.H.S., y copia de la planilla de declaración de derechos sucesorales del SENIAT donde se aprecian los números de las cuentas bancarias del que era titular el causante.

En fecha 17 de mayo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le requiere a la solicitante consignar copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada del acta de defunción.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibe diligencia en la cual se consignan los documentos requeridos en el auto de admisión.

En fecha 15 de febrero de 2011, se aboca al conocimiento de esta causa la Juez Rosangela Sorondo, se suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.

Este Juzgado para decidir observa:

Del folio treinta y ocho (38) AL cincuenta y ocho (58) de autos, consta que la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., fue declarada única y universales heredera, junto con su madre ciudadana N.D.C.M.P., del causante S.J.H.S., el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de agosto de 2009, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana N.D.C.M.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a sus hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., por ser heredera del ciudadano S.J.H.S. y le corresponde una cuota parte sobre las cuentas bancarias de las cuales era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., la cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de las cuentas bancarias siguientes: PRIMERO: Cuenta de ahorro Nº 0102-0422-4801-0001-3859 del Banco de Venezuela, SEGUNDO: Cuenta de ahorro Nº 0105-0170-9501-7004-5676 del Banco Mercantil, TERCERO: Cuenta de ahorro Nº 001-401052-3 del Banco Central Banco Universal (actualmente Banco Bicentenario) y CUARTO: Cuenta Nº 0121-0307-79-0108854579 del Banco Corp Banca, siendo beneficioso para la niña, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana N.D.C.M.P., ya identificada, para gestionar ante las entidades bancarias correspondientes, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición heredera de quien en vida respondiera al nombre de S.J.H.S..

Se le advierte a la solicitante y a la Entidades Bancarias Venezuela, Mercantil, Bicentenario y Corp Banca, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2.011, siendo la 02:36 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

Rosimar.-

ASUNTO : KP02-S-2010-003966

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